AYUDAS A ESTUDIANTES DE MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS PARA SUFRAGAR GASTOS REALIZADOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2025/2026

Fecha de aprobación
13/01/2026
Fecha de publicación
15/01/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: AYUDAS A ESTUDIANTES DE MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS PARA SUFRAGAR GASTOS REALIZADOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2025/2026

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 13 de enero de 2026

AYUDAS A ESTUDIANTES DE MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS PARA SUFRAGAR GASTOS REALIZADOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2025/2026.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para sufragar parcialmente los gastos de matrícula de estudiantes del MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS de la Universidad de Alicante (UA) en el curso académico 2025/2026.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla con los siguientes requisitos:

·         Estar matriculado en el MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS de la Universidad de Alicante.

·         No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.    Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 2 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo del 50% del importe de las tasas académicas abonadas durante el curso académico para cada una de las ayudas.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitudes se inicia el día 26 de enero de 2026 y finaliza el día 26 de febrero de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. Dicho modelo estará disponible en la siguiente dirección web http://www.ml.ua.es/es/becas

·         Curriculum Vitae y copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el mismo. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

·         Declaración jurada de no estar disfrutando otra ayuda pública o privada de la misma o análoga finalidad durante el período de disfrute de la beca.

·         Expediente académico certificado de los estudios que le han dado acceso al MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS en el que figure la nota media del expediente. En caso de haber cursado dichos estudios en la Universidad de Alicante dicho expediente no será necesario.

·         Certificado de empadronamiento en el que aparezcan todas las personas inscritas en la misma hoja padronal. (Si la persona solicitante es la única inscrita, deberá constar específicamente: "No figurando nadie más inscrito en la misma hoja padronal").

·         Última declaración de IRPF del solicitante, así como la de todos los miembros de la unidad familiar con la que convive el solicitante y que aparecen inscritos en la hoja padronal. En caso de que alguna de las personas anteriormente mencionadas no hubiera presentado declaración de IRPF deberá presentarse certificación de la Agencia Tributaria (AEAT) de no haber presentado la declaración de IRPF.

·         En el supuesto de solicitantes que no estén sujetos en España a las obligaciones tributarias españolas, deberán presentar documentación equiparable a la mencionada en los apartados anteriores, incluyendo la declaración fiscal correspondiente de su país.

·         Cuando la persona solicitante se incluya como único miembro de la unidad familiar: deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.

·         En casos específicos, se podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

Las y los interesados que presenten solicitud de ayuda en esta convocatoria autorizan al órgano gestor de esta convocatoria a solicitar información a la secretaría del Centro de Formación Permanente de la Universidad de Alicante sobre el coste de su matrícula de MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS y la situación de su expediente, y a la Unidad de Becas sobre la tramitación de otras becas y ayudas públicas solicitadas por el interesado, así como a cualquier otro organismo que resulte necesario para conocer dicha información.

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

CRITERIOS ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN
Valoración del expediente académico de los estudios que le han dado acceso al Título respectivo 4 puntos
Valoración del currículo vitae 2 puntos
Valoración de los datos económicos 1 punto
Valoración de los datos familiares 1 punto

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Departamento de Derecho Mercantil y Procesal de la Universidad de Alicante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, será la Secretaría Administrativa del Departamento de Derecho Mercantil y Procesal que se ocupa de la gestión administrativa del Magister Lvcentinvs, contacto: magister.lvcentinvs@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la Comisión de Becas.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia: Catedrático/a de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante.

Secretaría: Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante.

Vocales: Profesor/a de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://www.magisterlvcentinvs.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 27 de febrero de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV043, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 10.800 euros, sirve de base reguladora y será sufragada con cargo a la ORGÁNICA 10.91.4E.00.04 del presupuesto del MÁSTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.    Obligación y justificación del beneficiario

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.

2-    Cumplir los requisitos y condiciones de la convocatoria, colaborando en el desarrollo de las sesiones del curso. 

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)        Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)        Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

9.2.     Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida. Se concederán, si así lo estima oportuno el órgano competente, dos subvenciones por importe de 5.400 euros cada una, que se abonarán mediante transferencia bancaria.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 8 de enero de 2026.

La rectora,

PD de firma, la vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución de 19 de diciembre de 2024) 

Rosabel Roig Vila

AYUDAS A ESTUDIANTES DE MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS PARA SUFRAGAR GASTOS REALIZADOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2025/2026.

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para sufragar parcialmente los gastos de matrícula de estudiantes del MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS de la Universidad de Alicante (UA) en el curso académico 2025/2026.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla con los siguientes requisitos:

·         Estar matriculado en el MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS de la Universidad de Alicante.

·         No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.    Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 2 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo del 50% del importe de las tasas académicas abonadas durante el curso académico para cada una de las ayudas.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitudes se inicia el día 26 de enero de 2026 y finaliza el día 26 de febrero de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. Dicho modelo estará disponible en la siguiente dirección web http://www.ml.ua.es/es/becas

·         Curriculum Vitae y copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados en el mismo. Los méritos alegados en el currículo que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

·         Declaración jurada de no estar disfrutando otra ayuda pública o privada de la misma o análoga finalidad durante el período de disfrute de la beca.

·         Expediente académico certificado de los estudios que le han dado acceso al MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS en el que figure la nota media del expediente. En caso de haber cursado dichos estudios en la Universidad de Alicante dicho expediente no será necesario.

·         Certificado de empadronamiento en el que aparezcan todas las personas inscritas en la misma hoja padronal. (Si la persona solicitante es la única inscrita, deberá constar específicamente: "No figurando nadie más inscrito en la misma hoja padronal").

·         Última declaración de IRPF del solicitante, así como la de todos los miembros de la unidad familiar con la que convive el solicitante y que aparecen inscritos en la hoja padronal. En caso de que alguna de las personas anteriormente mencionadas no hubiera presentado declaración de IRPF deberá presentarse certificación de la Agencia Tributaria (AEAT) de no haber presentado la declaración de IRPF.

·         En el supuesto de solicitantes que no estén sujetos en España a las obligaciones tributarias españolas, deberán presentar documentación equiparable a la mencionada en los apartados anteriores, incluyendo la declaración fiscal correspondiente de su país.

·         Cuando la persona solicitante se incluya como único miembro de la unidad familiar: deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia.

·         En casos específicos, se podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

Las y los interesados que presenten solicitud de ayuda en esta convocatoria autorizan al órgano gestor de esta convocatoria a solicitar información a la secretaría del Centro de Formación Permanente de la Universidad de Alicante sobre el coste de su matrícula de MASTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS y la situación de su expediente, y a la Unidad de Becas sobre la tramitación de otras becas y ayudas públicas solicitadas por el interesado, así como a cualquier otro organismo que resulte necesario para conocer dicha información.

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

CRITERIOS ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN
Valoración del expediente académico de los estudios que le han dado acceso al Título respectivo 4 puntos
Valoración del currículo vitae 2 puntos
Valoración de los datos económicos 1 punto
Valoración de los datos familiares 1 punto

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Departamento de Derecho Mercantil y Procesal de la Universidad de Alicante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, será la Secretaría Administrativa del Departamento de Derecho Mercantil y Procesal que se ocupa de la gestión administrativa del Magister Lvcentinvs, contacto: magister.lvcentinvs@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la Comisión de Becas.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia: Catedrático/a de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante.

Secretaría: Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Alicante.

Vocales: Profesor/a de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://www.magisterlvcentinvs.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 27 de febrero de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

8.    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV043, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 10.800 euros, sirve de base reguladora y será sufragada con cargo a la ORGÁNICA 35204B0001 del presupuesto del MÁSTER EN PROPIEDAD INTELECTUAL E INNOVACIÓN DIGITAL. MAGISTER LVCENTINVS. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026 de la Universidad de Alicante.  Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.    Obligación y justificación del beneficiario

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.

2-    Cumplir los requisitos y condiciones de la convocatoria, colaborando en el desarrollo de las sesiones del curso. 

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)        Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)        Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

9.2.     Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida. Se concederán, si así lo estima oportuno el órgano competente, dos subvenciones por importe de 5.400 euros cada una, que se abonarán mediante transferencia bancaria.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 8 de enero de 2026.

La rectora,

PD de firma, la vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución de 19 de diciembre de 2024) 

Rosabel Roig Vila