PREMIOS III CONCURSO DE ESCRITURA CREATIVA DE ESPAÑOL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 22/01/2026
- Fecha de publicación
- 26/01/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIOS III CONCURSO DE ESCRITURA CREATIVA DE ESPAÑOL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 22 de enero de 2026
PREMIOS III CONCURSO DE ESCRITURA CREATIVA DE ESPAÑOL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 4 premios a los mejores cuentos de temática libre. Los originales presentados deben ser inéditos y no premiados en otros concursos
Con esta convocatoria, se pretende fomentar la creación literaria entre el alumnado del Grado en Español: Lengua y Literaturas y el del Máster en Estudios Literarios.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá solicitar estos premios el alumnado que:
a) Esté matriculado en el curso 2025-2026 en el Grado en Español: Lengua y Literaturas o en el Máster en Estudios Literarios.
3. Número y dotación de los premios
Se concederá un número máximo de cuatro premios, tres en el Grado en Español: Lengua y Literaturas (primer, segundo y tercer premio) y uno en el Máster en Estudios Literarios (primer y único premio), con la siguiente distribución:
Premios para el alumnado del Grado en Español: Lengua y Literaturas
· Primer premio: 100 €
· Segundo premio: 50 €
· Tercer premio: 50 €
Premios para el alumnado del Máster en Estudios Literarios
· Primer premio: 100 €
Las composiciones premiadas en las dos categorías (grado y máster) serán publicadas en Vírgula. Revista del Grado en Español: Lengua y Literaturas.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV
El plazo de solicitudes se inicia 10 de febrero de 2026 a partir de la publicación en el BOUA y finaliza el día 2 de marzo de 2026 a las 23:59h.
4.2. Formato de presentación y modo de entrega
Todos los ejemplares deberán estar escritos en español y solo podrá enviarse uno por persona. En cuanto a la extensión, no podrá ser mayor a 2 páginas. El formato será Times New Roman, con tamaño de letra 12 y márgenes del documento de 3 cm.
Los originales se enviarán a través del siguiente formulario de UACloud: .
La persona participante deberá rellenar los datos requeridos y deberá adjuntar un documento con su propuesta (siguiendo el formato mencionado). Dicho archivo adjunto será titulado de la siguiente manera: part_titulodelcuento_grado/master.doc (sin espacios, sin tildes y sin mayúsculas). Véase el siguiente ejemplo: part_miensueño_grado.doc.
Los originales presentados deben ser inéditos y no premiados en otros concursos.
En caso de que no se cumplan las condiciones de formato y entrega, se anulará la propuesta.
Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:
|
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
PONDERACIÓN |
|
Inclusión de valores de carácter humanista |
Hasta 1 punto |
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Originalidad temática |
Hasta 2 puntos |
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Adecuación de la forma al contenido |
Hasta 2 puntos |
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Calidad literaria |
Hasta 5 puntos |
Los premios podrán ser declarados desiertos si ninguno de los trabajos presentados reúne los requisitos suficientes para merecer su concesión. Se establece como requisito mínimo la puntuación de un 7 sobre 10 en la composición para que pueda optar a premio.
6. Órgano gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras, se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.
La unidad administrativa de referencia, Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, contacto dega.lletres@ua.es.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La Comisión encargada de valorar las solicitudes estará formada por cinco profesores o profesoras del Grado y Máster convocantes.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Coordinador del Máster en Estudios Literarios
- Secretaría y Vocales: Resto de los miembros.
Los miembros de la Comisión de valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web lletres.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará el 23 de marzo de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV013, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 300 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 20104B0002 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación de la persona beneficiaria
La actividad subvencionada debe realizarse en el año 2026
La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia en un único pago.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación que solicita la Unidad de Proveedores de la Universidad de Alicante, en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en la presente convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 22 de enero de 2026
La rectora,
P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado