AYUDAS POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES O PÓSTERES EN CONGRESOS O JORNADAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
23/01/2026
Fecha de publicación
27/01/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES O PÓSTERES EN CONGRESOS O JORNADAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 23 de enero de 2026

AYUDAS POR LA PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES O PÓSTERES EN CONGRESOS O JORNADAS DE CARÁCTER CIENTÍFICO PARA ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantes por la presentación de comunicaciones o pósteres, que incluyan aspectos relacionados con la titulación que cursa, en un congreso o jornada de carácter científico.

2.  Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

Sea estudiante de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante (en estudios de grado, máster universitario o doctorado), matriculado en el curso 2025/26.

Haya presentado alguna comunicación o póster, que incluya aspectos relacionados con la titulación que cursa, en un congreso o jornada de carácter científico celebrado entre el 16 septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.

No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.  Número y dotación de las ayudas.

No hay número concreto de ayudas. Se distribuirá la asignación, hasta un máximo cada una de 400 € por persona beneficiaria en el total de los dos períodos de solicitudes.

La dotación de esta convocatoria será prorrateada entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

Se establecen dos plazos de solicitudes:

Plazo 1: Para presentaciones realizadas desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026: del 23 de febrero al 6 de marzo de 2026 a las 23:59 h.

Plazo 2: Para presentaciones realizadas desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 15 de septiembre de 2026: del 16 al 30 de septiembre de 2026 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, a través del formulario:

Se adjuntará la siguiente documentación:

Copia de los justificantes de gasto de inscripción, viaje y alojamiento, en su caso (facturas, billetes, ...).

Copia de los justificantes de los pagos realizados por los gastos de inscripción, viaje y alojamiento, en su caso (transferencia realizada, pago con tarjeta, ...).

Un breve resumen que incluya detalle de los gastos justificados.

Copia de documentación de la organización del congreso o jornada científica que acredite la presentación de la comunicación o poster, incluyendo a sus autoras o autores.

Declaración jurada de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para el mismo concepto.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.  Criterios de adjudicación

Finalizado el primer plazo de solicitudes, la asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

Se concederá ayuda a todas las solicitudes que reúnan los requisitos.

Para una presentación, sólo podrá haber una persona beneficiaria. Si hubiese varias peticiones de ayuda para la misma presentación, se entenderá que puede proceder sólo para el primer/a autor/a.

El importe de la ayuda será por el coste de las inscripciones y hasta el 50% de los gastos de viaje y alojamiento.

Cada estudiante sólo podrá percibir por todas sus posibles presentaciones un máximo de 400 euros.

Si fuese necesario priorizar las peticiones, porque no hubiese crédito para todas, se concederá a todas ellas el mismo porcentaje, según los datos de su solicitud.

Para el segundo plazo de solicitudes, se actuará de la misma forma que para el plazo primero.

6.  Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Facultad de Ciencias de la Salud, contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=22

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes es el Equipo Decanal de la Facultad de Ciencias de la Salud.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia: Decana/o de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Secretaría: Secretaria/o de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Vocales:

Vicedecano/a de Posgrado, Transferencia e Internacionalización de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Coordinador/a Académico de Estudiantes y Empleabilidad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).  

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://fcsalud.ua.es/es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV039, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS019 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 20.80.4B.00.02  del presupuesto de la Facultad de Ciencias de la Salud. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.  Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Los créditos se distribuirán a través de dos resoluciones de un máximo de mil quinientos euros (1.500 €) cada una. En caso de quedar créditos sin adjudicar en la primera resolución, se acumularán a la segunda.

La primera resolución se resolverá antes del 30 de marzo de 2026. La segunda resolución se resolverá antes del 10 de noviembre de 2026.

9.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago 

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante único pago por cada período de solicitudes, a realizar por transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.  

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, 23 de enero de 2026

La rectora

P.D. de firma, VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Juan Mora Pastor