AYUDAS PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN EN UNA REVISTA CIENTÍFICA INDEXADA EN JCR DE ACCESO ABIERTO, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 23/01/2026
- Fecha de publicación
- 27/01/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN EN UNA REVISTA CIENTÍFICA INDEXADA EN JCR DE ACCESO ABIERTO, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 23 de enero de 2026
AYUDAS PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN EN UNA REVISTA CIENTÍFICA INDEXADA EN JCR DE ACCESO ABIERTO, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
Dada la importancia de incentivar las tesis doctorales por compendio y la publicación de artículos en revistas científicas de reconocida relevancia para el programa de doctorado en Ciencias de la Salud, el equipo decanal y la Comisión del Doctorado en Ciencias de la Salud han acordado destinar fondos para ello.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayuda económica para gastos de publicación en una revista científica indexada en JCR de acceso abierto.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:
Sea estudiante del programa de Doctorado en Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante, matriculado/a en el curso 2025/26.
Tenga aceptada una publicación científica en una revista indexada en JCR como primer/a autor/a entre el 16 septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
No sea beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las ayudas.
Se conceden un máximo de tres ayudas, distribuyendo la dotación máxima de la convocatoria (3.000 €) en tres ayudas por cuantía máxima de 1.000 € cada una de ellas.
Se podrán conceder más de tres ayudas cuando haya más solicitudes que ayudas a conceder en cada periodo de solicitud y en caso de empate en la baremación. En este caso, se distribuirán la dotación de la ayuda o, en su caso, ayudas de forma proporcional a la cuantía de los gastos de publicación justificados.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
Se establecen tres plazos de solicitudes:
Plazo 1: del del 23 de febrero al 6 de marzo de 2026.
Plazo 2: del 1 al 15 de mayo de 2026.
Plazo 3: del 16 al 30 de septiembre de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través del formulario:
dirigido al órgano gestor de la convocatoria, decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
Artículo o carta de aceptación de la revista/editor.
Factura a su nombre con los gastos de la publicación.
Justificante del pago de la factura (transferencia, tarjeta).
Declaración jurada de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para el mismo concepto.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Finalizado cada uno de los tres plazos de solicitudes, se concederá una ayuda para cada plazo. En el caso de que en un plazo de solicitudes no se conceda ayuda, su dotación pasará al plazo siguiente de solicitudes.
En el caso de que en un plazo de solicitudes haya más peticiones que concesiones posibles, se realizará la siguiente baremación para la concesión de la ayuda:
Posición de la revista en su área de conocimiento en la que se haya publicado el artículo, otorgando una puntuación máxima de 4 puntos las posicionadas en el primer cuartil o superior, 3 puntos para las posicionadas en el segundo cuartil, 2 puntos para las del tercer cuartil y 1 punto para las de menor posición.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la decana de la Facultad de Ciencias de la Salud, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Facultad de Ciencias de la Salud, contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/Home/CreateId/?id=22
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia: Decana/o de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Secretaría: Secretaria/o de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Vocales:
Vicedecano/a de Posgrado, Transferencia e Internacionalización de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Coordinador/a Académico de Estudiantes y Empleabilidad de la Facultad de Ciencias de la Salud.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://fcsalud.ua.es/es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir de 5 días hábiles desde la finalización del plazo de solicitudes. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del Rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV046, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS017 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 20.80.4B.00.04, del presupuesto de la Facultad de Ciencias de la Salud. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al único pago de la totalidad de la subvención concedida mediante transferencia bancaria.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, en la fecha de la firma electrónica.
La rectora
P.D. de firma, VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Juan Mora Pastor