NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ESPAÑOLES PARCIALES O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS, PARA GRADOS ADSCRITOS A LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ADMISIÓN POR TRASLADO DE EXPEDIENTE)
- Fecha de aprobación
- 29/01/2026
- Fecha de publicación
- 30/01/2026
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ESPAÑOLES PARCIALES O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS, PARA GRADOS ADSCRITOS A LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ADMISIÓN POR TRASLADO DE EXPEDIENTE)
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 29 de enero de 2026
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO ESPAÑOLES PARCIALES O ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS, PARA GRADOS ADSCRITOS A LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ADMISIÓN POR TRASLADO DE EXPEDIENTE)
Exposición de Motivos
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, regula los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En su artículo 7 establece que podrán acceder directamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas:
c) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales españoles, siempre que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
d) Quienes hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o quienes, habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros, no hayan obtenido su homologación o declaración de equivalencia en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad en la que quieran continuar estudios les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
El artículo 44 y 45 del citado Real Decreto establece que el Rector o la Rectora de la universidad, de acuerdo con los criterios que, a estos efectos, determine el Consejo de Gobierno de la universidad, resolverá las solicitudes de plazas presentadas por estos estudiantes.
Con el fin de regular estas solicitudes de admisión y dar cumplimiento al RD 534/2024, de 11 de junio, y de acuerdo con la regulación general de la normativa de la Universidad de Alicante, se establece la siguiente normativa.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Esta normativa tiene como ámbito de aplicación los estudios universitarios oficiales de grado españoles parciales, los estudios universitarios extranjeros parciales y los estudios universitarios extranjeros totales que no hayan obtenido o solicitado la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España, para grados adscritos a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante.
Artículo 2. Plazas ofertadas
1. El acceso y la admisión del estudiantado al que se refiere esta norma estarán condicionados por el número de plazas ofertadas para tal fin, en cada estudio de grado y para cada curso académico.
Antes del 31 de enero de cada año natural, la junta de la Facultad de Ciencias de la Salud determinará el número de plazas que se ofertan.
2. La determinación del número de plazas puede establecerse mediante un porcentaje de las plazas ofertadas a estudiantes de nuevo ingreso, de acuerdo con la Memoria de verificación de cada título de grado. Ese porcentaje puede prorrogarse para cada curso académico, salvo acuerdo de la Junta de Facultad que lo modifique.
3. La Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante publicará las plazas ofertadas al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Dentro de esta oferta y para cada estudio de grado, la Junta de la Facultad de Ciencias de la Salud podrá establecer, si así lo considera:
a) Un cupo de plazas para estudiantes procedentes de estudios universitarios españoles no finalizados y, en su caso, un cupo de plazas para estudiantes procedentes de estudios universitarios extranjeros, finalizados o no.
b) Una nota mínima de admisión para ser valorada la solicitud presentada por la persona interesada.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo ordinario de presentación de solicitudes tendrá lugar entre el 15 de febrero y el 15 de abril. En el supuesto de que las plazas ofertadas no fueran cubiertas con las solicitudes presentadas dentro del período indicado, se podrá abrir un nuevo plazo extraordinario que se hará público por la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Alicante.
Artículo 4. Requisitos para la admisión
Los requisitos necesarios para la admisión son:
a) Tener una nota mínima para presentar la solicitud de admisión, si así lo establece para ese grado la Junta de la Facultad de Ciencias de la Salud. Si no se tiene esa nota mínima, en lugar de presentar esta solicitud, podrá solicitar la admisión por el procedimiento de Preinscripción general establecido en la normativa vigente.
b) Obtener resolución favorable al reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS en los estudios que solicita cursar, conforme a la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en estudios oficiales, condicionada a la admisión. Si no se consigue ese reconocimiento mínimo de créditos, podrá solicitar la admisión por el procedimiento de preinscripción general establecido en la normativa vigente.
c) Para el caso de estudios universitarios extranjeros finalizados: No haber obtenido o solicitado la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España.
d) Acreditar el nivel B2 de idioma español si proceden de países no hispanohablantes.
Artículo 5. Ordenación de las solicitudes
1. En el supuesto de que el número de solicitudes presentadas válidas (solicitudes que cumplen los requisitos del apartado anterior) sea superior al de plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de prelación para la ordenación de las solicitudes en cada cupo:
1.1. Primer criterio de prelación:
a) En primer lugar, se valorarán las solicitudes procedentes del mismo grado universitario o equivalente.
b) En segundo lugar, se valorarán las solicitudes procedentes de títulos de grado de la rama de Ciencias de la Salud.
c) En tercer lugar, se valorarán las solicitudes procedentes de otras titulaciones.
Las solicitudes del apartado 5.1.1.b. serán valoradas únicamente si el número de solicitudes válidas del apartado 5.1. 1.a. es inferior al número de plazas ofertadas.
Las solicitudes del apartado 5.1.1.c. serán valoradas únicamente si el número de solicitudes válidas del apartado 5.1. 1.a. más el apartado 5.1.1.b. es inferior al número de plazas ofertadas.
1.2. Segundo criterio de prelación:
a) En el caso de estudiantes procedentes de universidades españolas: Calificación obtenida en la Fase Obligatoria de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) (0-10 puntos) más la calificación obtenida en la Fase Voluntaria de la PAU, es decir, en las dos asignaturas específicas de la modalidad del bachillerato que ha cursado (0-4 puntos). Puntuación máxima total 14 puntos. Para la valoración de estas asignaturas específicas se aplicará la última tabla de ponderaciones para la preinscripción del Sistema Universitario Valenciano. La nota de cada una de las dos asignaturas se multiplicará por el índice que corresponda (0'0, 0'1 ó 0'2).
b) Estudiantes procedentes de estudios universitarios extranjeros: nota media de su expediente académico universitario, valorado de 0 a 10 puntos.
Para este segundo criterio de prelación, las solicitudes del apartado 5.1.1.b) serán valoradas únicamente si el número de solicitudes válidas del apartado 5.1.1.a) es inferior al número de plazas ofertadas.
Las solicitudes del apartado 5.1.1.c) serán valoradas únicamente si el número de solicitudes válidas de los apartados 5.1.1.a), más 5.1.1 b) es inferior al número de plazas ofertadas.
2. Las solicitudes en las que quede acreditada la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante serán admitidas siempre que hayan obtenido un mínimo de 30 créditos ECTS reconocidos en los mismos estudios, medien razones de seguridad y la víctima proceda de una universidad pública distinta a la Universidad de Alicante.
Estas admisiones no computarán a los efectos de los límites de admisión aprobados por las respectivas juntas de centro.
Las personas que acrediten la condición de víctima de violencia de género podrán presentar la solicitud en cualquier momento del curso académico.
Artículo 6. Procedimiento
1. Las solicitudes se presentarán, dentro del plazo indicado, según el modelo establecido por la facultad.
2. Las personas interesadas con estudios universitarios oficiales españoles parciales, acompañarán la siguiente documentación:
· Documento nacional de identidad o pasaporte.
· Certificado académico oficial, con las calificaciones obtenidas en la universidad de origen. Se valorará el certificado académico con las calificaciones obtenidas hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes. En el caso de estudios de la Universidad de Alicante no será necesario.
· Programas de las asignaturas / guías docentes del curso académico en el que se superaron, sellados o validados electrónicamente por la universidad de origen. En el caso de estudios de la Universidad de Alicante no será necesario.
· Indicación o referencia del Boletín Oficial del Estado (BOE) de la publicación oficial del plan de estudios. En el caso de estudios de la Universidad de Alicante no será necesario.
· Impreso de autobaremación para la admisión.
3. En el caso de estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido o solicitado la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España, se acompañará la siguiente documentación, traducida y legalizada según su país de procedencia:
· Copia del pasaporte o número de identificación extranjeros (NIE). También se podrá presentar copia de documento nacional de identidad (DNI) si se dispone del mismo.
· Certificación Académica Oficial de los estudios universitarios cursados, y en el que conste, por un lado, denominación de los estudios, especificando si son oficiales y de nivel universitario y, por otro lado, la escala de calificaciones, indicando necesariamente: la nota mínima para superar la asignatura y las franjas numéricas que indiquen los niveles de logros.
· Programas de las asignaturas de las que pide reconocimiento donde consten las horas lectivas o los créditos ECTS.
· Plan de Estudios.
· Declaración responsable de no haber solicitado homologación del título a través del Ministerio de Educación o copia de la renuncia.
· "Declaración de equivalencia de nota media" del expediente académico de estudios universitarios cursados en el extranjero.
· Recibo de tasas por el estudio del reconocimiento pagado.
· Acreditación del nivel B2 de idioma español si proceden de países no hispanohablantes.
Artículo 7. Resolución, comunicación y reclamación
1. La resolución de admisión corresponde a la Rectora, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En la resolución se hará constar la admisión, los reconocimientos aceptados o, en su caso, los motivos de la denegación.
2. Los resultados del proceso de admisión se publicarán en la web https://fcsalud.ua.es/es/
3. La resolución de admisión sólo tendrá validez para el curso inmediatamente posterior a la fecha de la solicitud, sin que en ningún caso pueda significar reserva de plaza para los cursos siguientes.
4. Cada estudiante formalizará la matrícula el día establecido al efecto, de no hacerlo perdería la plaza asignada.
5. Contra la resolución de admisión, la persona interesada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes, o bien interponer recurso contencioso administrativo, ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.
Disposición final
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno.