BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE | AYUDA DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS DE GRADO

Fecha de aprobación
29/01/2026
Fecha de publicación
02/02/2026
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE | AYUDA DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS DE GRADO

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 29 de enero de 2026

BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE | AYUDA DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS DE GRADO.

La Ley 2/2023, de 22 de marzo, de Sistema Universitario de Universidades en su artículo 32.6,  faculta a las propias universidades, para garantizar  el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tienen derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal. Este derecho se ejercita en la UA a través de los cauces administrativos establecidos para la matrícula ordinaria.

La Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, cuyo contenido se determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones del artículo 165 de la Ley 1/2015 de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Comunidad Valenciana, así como lo recogido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este marco normativo, el Consejo de Gobierno procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de las Bases Reguladoras de ayudas al alumnado matriculado en enseñanzas de Grado en la Universidad de Alicante.

Artículo 1. Objeto

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la ayuda para el pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos.

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de esta ayuda es la no exclusión del estudio en la Universidad de Alicante por razones socioeconómicas, prestando especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios o beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, que se acreditarán según lo previsto en el artículo 6 de estas bases reguladoras:

Poseer la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

A) Requisitos académicos:

1. Cursar estudios oficiales de Grado en la Universidad de Alicante.

2. Acreditar una matrícula mínima de 48 créditos. Así mismo, deberán cumplir este mismo requisito respecto al último curso realizado, excepto el alumnado que inicie estudios. No será exigible este requisito, por una sola vez, al alumnado que le reste para finalizar sus estudios un número de créditos inferior. Los créditos convalidados, adaptados, reconocidos o transferidos no entran a formar parte de estos mínimos.

3. Excepto al alumnado que inicie estudios, se requerirá haber alcanzado en el curso académico anterior las siguientes condiciones de rendimiento académico:

  • Haber obtenido una calificación media de, al menos, 3,4 puntos en estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura y 4,25 en los estudios del resto de ramas de conocimiento.
  • Haber superado el 50% de los créditos matriculados en estudios de las ramas de Ingeniería y Arquitectura y Ciencias, el 60% en el caso de estudios de la Rama de Ciencias de la Salud o el 70% en el resto de estudios universitarios.

4. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

B) Requisitos Económicos

No superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria anual de becas de la Generalitat Valenciana para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana. 

El cómputo de renta se hará referido al tiempo que señale dicha convocatoria o a la parte del año natural del inicio del curso académico de la convocatoria cuando, por infortunio económico, haya disminuido la renta de la unidad familiar.

Artículo 4. Cuantía

La cuantía máxima de esta ayuda será del 75 % de los precios públicos por servicios académicos, regulados en los correspondientes decretos, siempre que dicha cuantía no exceda del máximo que se determine para cada curso académico en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Incompatibilidad con otras ayudas

1. La concesión será incompatible con cualquier otra ayuda o beca que tenga la misma finalidad, a conceder por cualquier Administración o Entidad, pública o privada, incluidas las convocatorias del Ministerio de Educación y de la Generalitat Valenciana. La correspondiente convocatoria se resolverá con posterioridad a la convocatoria de becas de la Generalitat Valenciana. 

Así mismo, la concesión será incompatible con la obtención de becas y ayudas para estudios oficiales de Máster y con cualquier ayuda concedida con la misma finalidad a cargo de fondos de la Universidad de Alicante, durante el mismo curso académico.

2. En caso de simultanear estudios y ser beneficiario o beneficiaria de más de una de las ayudas mencionadas, el alumnado deberá elegir entre las concedidas, pudiendo elegir aquella que le resulte más favorable.

Artículo 6. Procedimiento de solicitud.

1. Las solicitudes podrán presentarse por la persona interesada, o a través de representante, siempre que la representación sea acreditada por cualquier medio válido en derecho, en el lugar, forma y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

2. En cada convocatoria se establecerá aquella documentación e información cuya presentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud.

Si durante el plazo de solicitudes la misma persona solicitante presentara más de una solicitud sobre la misma convocatoria, sólo se atenderá la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

4. La presentación de esta solicitud en ningún caso eximirá del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos correspondiente. 

Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la correspondiente convocatoria anual. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante resolución aprobada por el Rector o Rectora o persona en quien delegue. 

La resolución de cada convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su posible publicación, a efectos informativos, por otros medios, de acuerdo con lo estipulado en la propia convocatoria. 

La convocatoria hará referencia al presente acuerdo, que establece las bases reguladoras de las becas, así como referencia del Diario Oficial de la Generalitat Valenciana en que se haya publicado, y demás requisitos exigidos por la legislación de subvenciones.

2. La concesión de las ayudas será considerada de manera exclusiva para el curso académico en que solicita y se obtiene, sin que pueda entenderse, en ningún caso, concedida para ciclos académicos completos.

3. Anualmente se fijará en el presupuesto de la Universidad los fondos necesarios para atender la convocatoria correspondiente a cada curso académico. La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8. Órganos competentes

1. El órgano competente para iniciar el procedimiento es el Rector o Rectora o persona en quien delegue.

2. La instrucción y ordenación del procedimiento compete a la Dirección del Servicio de Estudiantes de la Universidad de Alicante. El órgano gestor, revisará las solicitudes presentadas, resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse en el procedimiento y, a la vista del expediente y en base al informe de valoración, formulará la correspondiente propuesta provisional de resolución y concederá un plazo de 10 días de alegaciones a las personas interesadas, sin perjuicio de que puedan alegar en todo momento antes de la resolución definitiva. Tras el estudio de las alegaciones, realizará la propuesta de resolución definitiva.

3. La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes será la Comisión de Valoración. Este órgano realizará el estudio y evaluación de las solicitudes y emitirá informe de valoración.

4. Esta Comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-              Vicerrector/a con competencias en estudiantes 

Vocales:

-              La dirección del Servicio de Estudiantes

-              La Subdirección de Becas y Títulos que actuará como secretaria de la Comisión.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo subsección 2ª.  Además, se regirá por los artículos 98 a 106 del Estatuto de la Universidad de Alicante, o normas que les sustituyan.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Las solicitudes, que cumplan requisitos, serán clasificadas por prelación, y ordenadas según la nota media. A estos efectos, la nota media académica cuando no exista calificación numérica se obtendrá por la aplicación del siguiente baremo:

Matrícula de Honor                                      10 puntos

Sobresaliente                                                 9 puntos

Notable                                                        7,5 puntos

Aprobado, Apto o Convalidado                   5,5 puntos

Suspenso o No presentado                        2,5 puntos

En los estudios estructurados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

    P x NCA

V = --------------

NCT

V= Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P= Puntuación de cada asignatura según la tabla de equivalencias.

NCA= Número de créditos de la asignatura.

NCT= Número de créditos totales cursados.

                Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos.

2. En el caso de que las anteriores solicitudes no agoten el crédito disponible, se constituirá un segundo grupo de prelación ordenado según la nota media, con aquellas otras solicitudes que, habiendo sido denegadas, exclusivamente, por no cumplir el requisito del umbral de renta disponible establecido en estas bases, no superen dicho umbral en más de un diez por ciento.

Artículo 10. Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Rector o Rectora o persona en quien delegue.

2. Las resoluciones de concesión y denegación de las ayudas se publicarán de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

3. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes y sus causas.          

4. Plazo de resolución: La resolución definitiva de la convocatoria y su notificación, que podrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria de becas de estudios universitarios de la Generalitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de la subvención.

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas o ayudas de acuerdo con lo estipulado en el artículo de incompatibilidad con otras ayudas.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

3. Si alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes a aquellas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria

La justificación será previa a la concesión, mediante la comprobación de la matrícula y el expediente académico de las personas beneficiarias, en los estudios oficiales de grado objeto de esta ayuda.

El plan de control se especificará en cada convocatoria.

Artículo 13. Pago

Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el presupuesto del año correspondiente de la Universidad de Alicante, y en la restante normativa aplicable.

El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, tras la publicación de la concesión, directamente a favor de la persona interesada, mediante transferencia bancaria, tramitada por la Unidad de Becas del Servicio de Estudiantes.

Artículo 14. Recursos

La resolución de concesión definitiva pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer por las personas interesadas, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 15. Vinculación y protección de datos personales

La participación en la correspondiente convocatoria supondrá la plena aceptación, por parte de la persona solicitante, del contenido de estas bases reguladoras y de las normas y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en la correspondiente convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria como aspirante a la beca.

La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público de la convocatoria y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. 

La persona solicitante podrá ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es). 

Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html. 

Disposición adicional primera.

En cada convocatoria, se reservará un máximo del 10 por ciento del crédito presupuestario asignado a las becas objeto de este acuerdo, con objeto de financiar, con carácter excepcional, solicitudes que no cumplan los requisitos de cualquier ayuda o beca a conceder de cualquier Administración o Entidad, pública o privada, para la misma finalidad. Dichas convocatorias prestarán especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad que por distintas razones no hayan podido acogerse a la bonificación total recogida en el punto 6 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, de Sistema Universitario, estableciendo para ello criterios de valoración específicos. El crédito reservado se concederá mediante procedimiento de adjudicación directa, entre las solicitudes desestimadas, mediante la acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. Estas solicitudes, de carácter excepcional, serán valoradas por el Órgano Colegiado de Selección de Becarios. Dicho órgano tendrá la misma composición que el que establece el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la convocatoria anual de becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

En su condición de órgano colegiado el Órgano Colegiado de Selección de Becarios se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo subsección 2ª.  Además, se regirá por los artículos 98 a 106 del Estatuto de la Universidad de Alicante, o normas que les sustituyan.

El excedente de esta reserva retornará para su distribución entre las solicitudes en concurrencia competitiva en la misma convocatoria.

Disposición adicional segunda

Se considerará de aplicación supletoria en primer lugar la normativa que regula la adjudicación de becas de la Generalitat Valenciana para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana y en segundo lugar,  la normativa sobre ayudas al estudio de la convocatoria del Ministerio de Educación y Formación Profesional Becas de carácter general, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, en todo lo que no esté previsto en la presente regulación.   

Disposición derogatoria

Queda derogada las Bases Reguladoras de Becas de Estudio de la Universidad de Alicante| Ayuda de Matrícula para Estudios de Grado, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 27 de febrero de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.