BECAS SANTANDER AYUDA ECONÓMICA PARA PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026 - PRIMERA EDICIÓN
- Fecha de aprobación
- 29/01/2026
- Fecha de publicación
- 02/02/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS SANTANDER AYUDA ECONÓMICA PARA PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026 - PRIMERA EDICIÓN
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 29 de enero de 2026
BECAS SANTANDER AYUDA ECONÓMICA PARA PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026 - PRIMERA EDICIÓN
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas al estudiantado de la Universidad de Alicante que en este curso 2025-26 tenga asignadas unas prácticas externas y se estén realizando o se vayan a realizar a partir del 1 de enero de 2026. Estas ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar los gastos derivados de la realización de dichas prácticas, tales como transporte, manutención, y otros conceptos relacionados.
2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrá optar a estas ayudas el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
- Estar matriculado en un grado o máster oficial de la UA durante el curso académico 2025-26 y haber sido seleccionado para realizar unas prácticas curriculares o extracurriculares que se estén llevando a cabo o se vayan a llevar a cabo a partir del 1 de enero de 2026.
- Ser residente en España.
La concesión de estas ayudas del programa "Becas Santander Ayuda económica para Prácticas 2026 1ª Edición" está supeditada a la asignación de las prácticas correspondientes al curso 2025-2026, que en el plazo de presentación de solicitudes podrán estar en curso o pendientes de inicio, o podrán haber finalizado en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026.
No entran en el ámbito de esta convocatoria las prácticas que se realicen en el extranjero ni las prácticas realizadas a través del programa de prácticas extracurriculares del GIPE de la Fundación General de la UA.
No podrán optar a esta ayuda aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la misma en ediciones anteriores para los mismos estudios.
3.- NÚMERO, DOTACIÓN E INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Se concederán ayudas para un máximo de 45 becas con un importe de 500 euros brutos cada una.
Estas ayudas reciben la financiación del Banco Santander en el marco del convenio suscrito con la Universidad de Alicante y dentro del eje de Empleabilidad y de su programa "Becas Santander | Ayuda económica para Prácticas 2026 1ª Edición", siendo responsabilidad de la Universidad de Alicante la gestión del pago al alumnado beneficiario.
La percepción de la Beca objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta a las Becas que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante que realice la práctica al amparo del mismo.
4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de inscripción estará abierto entre el 17 de febrero y el 16 de abril de 2026.
4.2. Procedimiento de inscripción
El estudiantado se inscribirá a través de la Plataforma Santander Open Academy www.santanderopenacademy.com Es muy importante que durante el proceso de inscripción se indique el correo electrónico de la UA xxx@alu.ua.es y que se esté matriculado/a en la Universidad de Alicante.
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El proceso de adjudicación constará de las siguientes fases:
1) Fase de admisión del alumnado que cumpla los requisitos para poder participar a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes: la forma de acreditación del requisito de tener asignadas unas prácticas será la aplicación de gestión académica UXXI Académico, y la práctica deberá estar disponible para su consulta y verificación.
El solo hecho de estar matriculado/a en una asignatura de prácticas externas / prácticum no supone el cumplimiento del requisito para poder participar. Las prácticas deben estar adjudicadas y registradas en la aplicación de gestión académica UXXI Académico en fecha igual o anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
2) Fase de asignación: la UA ordenará las solicitudes recibidas por riguroso orden de puntuación, para ello se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. Nota media de expediente del curso inmediatamente anterior al de publicación de la convocatoria (curso 2024-25): máximo 5 puntos (nota media * 0.5) Para estudiantes de máster universitario se tendrá en cuenta la nota del grado con el que se accedió al máster. El cómputo de la nota media se realizará incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.
2. Si la práctica es curricular: 2 puntos.
3. Si se ha sido beneficiario/a de una beca de ayuda al estudio del Ministerio de Educación y Formación Profesional durante el curso 2024-25 o se es beneficiario/a en el curso 2025-26: 2 puntos.
4. Si se tiene acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o se acreditan necesidades específicas de apoyo educativo o necesidades educativas especiales: 1 punto.
5. Si la práctica no es remunerada: 1 punto.
Se asignarán las ayudas a quienes obtengan mayor puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Mayor número de créditos superados, si son estudiantes de grado.
2. No haber realizado prácticas externas en cursos anteriores.
Una vez se asignen las ayudas, el resto de solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no hayan obtenido la ayuda, quedarán en lista de reserva para cubrir posibles renuncias y reasignaciones.
6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes y se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado, contacto gestionpracticas.ce@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de las ayudas, tendrá la siguiente composición o en su caso, la persona que los sustituya:
- Presidencia: Vicerrector de Estudiantes y Empleo.
- Secretaria: Subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes
- Vocal: Gestora jefa de la Unidad de Prácticas
Los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán firmar el documento DACI que facilitará el órgano gestor.
7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Prácticas https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/programas-de-practicas-con-convocatorias.html el 24 de abril de 2026, y se abrirá un plazo de subsanaciones de 10 días naturales.
Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.
La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y la resolución provisional con la concesión de las ayudas se publicará en la misma página el día 7 de mayo de 2026, y se abrirá un plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para presentar alegaciones.
La concesión definitiva se publicará el día 21 de mayo de 2026 y las personas seleccionadas tendrán 7 días naturales para aceptar o rechazar la ayuda a través de la Plataforma Santander Open Academy.
8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO
Esta convocatoria con código 2026SBV047, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS011 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
Estas ayudas están supeditadas a la asignación de unas prácticas externas, que a su vez están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de las prácticas del alumnado de la UA, tanto en lo que se refiere a la propuesta de prácticas como a la documentación académica del alumnado.
Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: "Términos y Condiciones Generales del Programa Becas Santander - Ayudas económicas para Prácticas 2026 | I Edición".
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación global de las ayudas de un máximo de 22.500 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 1050.4E.00.03 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes
9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las ayudas, documentación que se le requerirá a través del correo electrónico de la UA.
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse en 2026.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Todos los requisitos relativos a las ayudas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Quien desee renunciar a las ayudas una vez concedidas, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos. Se comprobará, una vez terminadas las prácticas y antes del cierre de las actas correspondientes a cada convocatoria del curso 2025-2026, que se ha presentado la memoria de prácticas y cualquier otro documento que le requiera su tutor o tutora académicos. La fecha límite de justificación será el 15 de octubre de 2026.
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago por la totalidad de la ayuda concedida.
10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11.- RECURSOS
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
San Vicente del Raspeig, a 27 de enero de 2026
La Rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado