PREMIOS TFG EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD, DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE-2026
- Fecha de aprobación
- 02/02/2026
- Fecha de publicación
- 03/02/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIOS TFG EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD, DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE-2026
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 2 de febrero de 2026
PREMIOS TFG EN PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD, DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE-2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 3 premios a los tres mejores trabajos de fin de grado (TFG) que contemplen la perspectiva de género y/o expresión de la identidad de género y diversidad afectivo-sexual. Estos deben ser originales, no deben haberse publicado anteriormente y no pueden haber sido premiados en otros certámenes.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán solicitar estos premios el alumnado que:
a) Haya presentado el trabajo fin de grado en las convocatorias C1, C3 o C4 del curso 2024-25.
b) Los TFG deben haberse presentado como trabajo final en los estudios ofertados por la Facultad de Filosofía y Letras y haber sido dirigidos por personal docente e investigador de la Facultad de Filosofía y Letras.
c) Los TFG deberán estar realizados desde una perspectiva de expresión e identidad de género, igualdad de género y diversidad afectivo-sexual.
d) Deben ajustarse a la normativa general de la UA https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=2154.pdf, al reglamento sobre los trabajos de fin de grado en la Facultad de Filosofía y Letras https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=5568.pdf, a las directrices generales de la Facultad de Filosofía y Letras https://lletres.ua.es/es/documentos/normativa/reglamento-sobre-los-tfg-y-tfm.pdf, a las directrices específicas para ciertos estudios, y a la modificación del reglamento sobre los trabajos de fin de grado en la Facultad de Filosofía y Letras https://www.boua.ua.es/pdf.asp?pdf=3186.pdf.
3. Número y dotación de los premios.
Se concederá un número máximo de tres premios, distribuyendo la asignación, de la siguiente forma:
- Primer premio: 200€
- Segundo premio: 150€
- Tercer premio: 150€
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitudes se inicia 18 de febrero de 2026 a partir de la publicación en el BOUA y finaliza el día 2 de marzo de 2026
4.2. Formato de presentación y modo de entrega
La documentación se presentará, a través del siguiente enlace:
Se adjuntará la siguiente documentación:
· A la solicitud se anexará declaración del solicitante en la que haga constar el consentimiento para que la Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras acceda al expediente académico para verificar la nota del TFG y para que le remita al tribunal una copia en formato PDF del TFG entregado por UAProject, en el que se haya borrado cualquier referencia de autoría.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes:
1. Novedad e interés del tema (Máximo 2 puntos)
2. Capacidad de argumentación y corrección expresiva (Máximo 2 puntos)
3. Estructura del trabajo (Máximo 1 punto)
4. Planteamiento del marco teórico y estado de la cuestión (Máximo 1 puntos)
5. Metodología y enfoque desde una perspectiva de género, feminista, y/o expresión de la identidad de género y diversidad afectivo-sexual (Máximo 3 puntos)
6. Impacto de los resultados y conclusiones (Máximo 1 puntos)
Los premios podrán ser declarados desiertos si los trabajos presentados no están realizados desde una perspectiva de expresión e identidad de género, igualdad de género y diversidad afectivo-sexual.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Decano de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Secretaría de la Facultad de Filosofía y Letras, contacto:
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, las personas que les sustituyan.
Presidencia:
- Decano de la Facultad.
Secretaría:
- Vicedecana de Igualdad y RRII
Vocales: Resto de miembros de la comisión de igualdad.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web lletres.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará el 20 de abril de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV054, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 500€ euros será sufragada con cargo al capítulo IV 20104P0001 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación de la persona beneficiaria
La actividad subvencionada debe realizarse en el año 2025
La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia en un único pago.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación que solicita la Unidad de Proveedores de la Universidad de Alicante, en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante un año para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 2 de febrero de 2026
La rectora,
P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado