CONVOCATORIA PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA POR LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA) PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025

Fecha de aprobación
02/02/2026
Fecha de publicación
03/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA POR LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA) PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 2 de febrero de 2026

CONVOCATORIA PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA POR LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN (ANECA) PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025 

Resolución de 29 de enero de 2026, de la Rectora de la Universidad de Alicante, por la que se fija el procedimiento y el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado correspondiente al año 2025. 

1. Objeto de la convocatoria. 

El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el personal docente e investigador contratado que cumpla con los requisitos indicados en el apartado 2 de la presente convocatoria. 

2. Requisitos de las personas solicitantes. 

2.1. Tendrá derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) el personal docente e investigador doctor de la Universidad de Alicante con contrato temporal en vigor a 31 de diciembre de 2025 en las siguientes categorías: 

a) Profesor/a permanente laboral indefinido

b) Profesor/a contratado/a doctor/a indefinido o en régimen de interinidad

c) Profesor/a colaborador/a indefinido o en régimen de interinidad

d) Profesor/a ayudante doctor/a

e) Ayudante (LOU)

f)  Profesor/a asociado/a con contrato indefinido (LOSU), Profesor/a asociado/a con contrato temporal (LOU) y Profesor/a asociado/a de CC. de la Salud

g) Profesor/a sustituto/a

h) Profesor/a visitante

i) Personal investigador doctor contratado 

2.2. El personal docente e investigador contratado que se halle en situación de comisión de servicios, excedencia forzosa, o en situación de excedencia voluntaria prestando servicios en una universidad legalmente reconocida o en excedencia por cuidado de hijos o de familiar, también podrá someter a evaluación su actividad investigadora.

En todo caso, la evaluación se realizará en la figura que se ostente a fecha 31 de diciembre de 2025. 

2.3   El personal docente e investigador antes mencionado que soliciten un tramo de investigación en esta convocatoria deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: 

a) Quienes su último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2019 o hubiera terminado en años anteriores. 

b)  Quienes nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables a 31 de diciembre de 2025. De acuerdo con el artículo 12.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1994, corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora, y determinada dicha fecha, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras. 

c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2022 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación. 

Téngase en cuenta que, en aplicación del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Orden de 2 de diciembre de 1994, en el caso de que el tramo de investigación solicitado se construya con años no consecutivos, los espacios temporales intermedios respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud no podrán ser alegados ni tenidos en cuenta a efectos de evaluaciones posteriores, igual que no será tenido en cuenta en evaluaciones futuras el espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación, cualquiera que sea su dimensión temporal. 

2.4 El personal investigador que se encuentre disfrutando de permisos de maternidad o paternidad, en situación excedencia para atender el cuidado de hijas, hijos, o de otros familiares en primer grado a su cargo, o en excedencia por razón de violencia de género prevista en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años -y las aportaciones publicadas en dichos años- durante los que haya disfrutado del permiso o permanecido en dicha situación de excedencia. 

2.5 Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la equidad e igualdad de oportunidades, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas personas que así lo deseen y se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso o excedencia que hayan tenido. Estos permisos o situaciones administrativas de excedencia deberán haber tenido lugar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2025. La prórroga del sexenio será de aplicación al último sexenio vivo.

Como alternativa a la medida anterior, se podrán presentar cuatro aportaciones, en lugar de las cinco principales posibles, si en el tramo de seis años sometido a evaluación la persona solicitante ha justificado debidamente el disfrute de alguno de los permisos, excedencias o bajas enumeradas en el apartado primero (Disposiciones generales) de la Resolución de la Directora de ANECA de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador. En el caso de permisos por maternidad o paternidad, la duración mínima del permiso ha de ser de 16 semanas. Podrá concederse el sexenio solicitado con cuatro aportaciones, en lugar de las cinco exigidas, si se obtienen 24 puntos como mínimo (en lugar de 30). 

2.6 Los efectos económicos derivados de esta evaluación se iniciarán el 1 de enero de 2026, y solo serán de aplicación a las categorías profesionales a las que legalmente les correspondan. 

3. Formalización de solicitudes. 

3.1 Solicitud de autorización de participación en la convocatoria de evaluación de la actividad investigador (sexenios) 

El personal docente e investigador contratado de la Universidad de Alicante que desee participar en la presente convocatoria deberá, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Universidad de Alicante, iniciar obligatoriamente el procedimiento mediante la presentación de una solicitud de autorización en el registro de la Universidad, con carácter previo a la formalización de la solicitud de evaluación ante la ANECA. 

A tal efecto, las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud habilitado al efecto en este enlace https://s.ua.es/_M3E y presentarlo mediante instancia genérica a través de la sede electrónica de la Universidad de Alicante, dirigido al Vicerrector de Investigación.  

Una vez examinada la solicitud presentada, el Vicerrectorado de Investigación, emitirá, en su caso, la correspondiente autorización para que se pueda continuar con la tramitación de la solicitud evaluación de la actividad investigadora (sexenio) en la sede electrónica de la ANECA, autorización que deberá tener fecha anterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes en dicha institución.

El plazo de esta solicitud de autorización permanecerá abierto hasta el 26 de febrero de 2026. 

3.2 Presentación de solicitudes 

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y al acuerdo con la ANECA, las personas interesadas deberán presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático de ANECA, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley.

Las aportaciones que acompañen a su solicitud deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación. 

Los formularios y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática a través de la sede electrónica de ANECA en la siguiente dirección https://www.aneca.es/convocatoria-sexenios-2025

A través de este enlace (https://www.aneca.es/convocatoria-sexenios-2025) se podrá acceder a la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) que especifica los criterios de evaluación para cada campo. Igualmente se podrán obtener duplicados o justificantes de los escritos presentados por registro electrónico y se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de solicitudes. 

3.2 Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación, que estará disponible en la sede electrónica de ANECA citada anteriormente: 

a)  Impreso de solicitud generado por la aplicación y firmado por la persona solicitante. 

b)  Documento de autorización de participación firmada por el Vicerrector de Investigación de la Universidad de Alicante. 

c)  Currículo que se genera al cumplimentar la solicitud con hasta un máximo de cinco aportaciones que la persona interesada seleccione para someter a evaluación. Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que remite el punto 6 de la presente convocatoria.

Cada aportación deberá incluir: 

- Los datos que sean necesarios para su identificación. 

- Un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente).

- El enlace al repositorio donde se haya depositado en caso de ser obligatorio dicho deposito. 

Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen», con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas. 

Asimismo, las personas solicitantes deberán acompañar los «indicios de relevancia e impacto» de la investigación. En la narración de estos indicios, deberá seguirse el siguiente orden: 

1.    Contribución de la aportación al progreso del conocimiento (originalidad, innovación, prioridad temática, aportación al debate científico, aportación metodológica, entre otros).

2.    Impacto científico de la aportación (uso, referencias realizadas por otros/as autores/as, calidad, internacionalización e impacto del medio de difusión, entre otros).

3.    Impacto social de la aportación (menciones y referencias no académicas, utilización y aplicación efectiva en entornos no académicos, entre otros).

4.    Contribución de la aportación a la ciencia abierta (grado de apertura, cumplimiento de principios FAIR en conjuntos de datos, contribución a software libre, entre otros). 

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada solicitante podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo. 

Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que el proceso de evaluación pueda considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida. 

d) "Currículum vitae" (se recomienda el modelo de la FECYT), que incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación de los años sometidos a evaluación. Según lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, este CV debe contener: 

1. Historial científico completo.

2. Participación en proyectos de investigación financiados durante los años correspondientes al período del sexenio y, al menos, tres anteriores.

3. Publicaciones, al menos, durante el período correspondiente al sexenio solicitado.

4. Estancias en centros extranjeros.

5. Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados, durante el período correspondiente al sexenio solicitado. 

e)  Hoja de servicios original emitida por la Universidad de Alicante, que incluya el puesto ocupado a fecha 31 de diciembre de 2025 y el período cuya evaluación se solicita, en la que conste el régimen de dedicación de la persona solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el BOUA. 

f)  Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o becarias o documentos fehacientes similares, y que incluyan periodo de tiempo y régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación. 

3.3. La ANECA podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. 

3.4. La ANECA se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellas personas que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud. 

3.5. Las personas interesadas podrán dirigirse a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+I (convopu@ua.es) del Servicio de Gestión de la Investigación (SGI) para formular cualquier consulta relacionada con aspectos generales de esta convocatoria, así como directamente a "ANECA Responde", accesible desde la página web siguiente: https://ayuda.aneca.es 

4.  Plazo de presentación de solicitudes. 

4.1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día 9 de febrero de 2026 hasta el 2 de marzo de 2026, ambos inclusive. 

4.2. Una vez presentada la solicitud de evaluación de la actividad investigadora en la sede electrónica de la ANECA, las personas interesadas deberán remitir obligatoriamente a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+I, mediante instancia genérica a través de la sede electrónica de la UA, una copia de su solicitud presentada en la conste el número de registro electrónico de la ANECA.  El plazo máximo para el envío de esta documentación será hasta el día 9 de marzo de 2026. 

4.3 Una vez finalizado este plazo, la Universidad de Alicante remitirá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) un listado con la relación de las solicitudes que deben ser evaluadas al amparo del acuerdo suscrito entre ambas instituciones. 

5.  Instrucción del procedimiento de evaluación 

5.1.  Corresponde a la Universidad de Alicante instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, para lo cual se ha firmado un Convenio de encomienda de gestión con la ANECA para la evaluación por la CNEAI de su personal docente e investigador contratado. 

5.2.  Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités Asesores y personas especialistas, por campos científicos, cuya relación será oportunamente publicada en la web de la ANECA. Corresponde a la CNEAI adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los distintos campos enumerados en la Resolución de 10 de diciembre de 2025, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. 

5.3.   En el proceso se tendrá en cuenta exclusivamente la información y los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

5.4.  Los Comités asesores y, en su caso, las personas especialistas consultadas deberán formular un juicio técnico sobre las aportaciones evaluadas a la persona solicitante. 

5.5. En el caso de que el correspondiente Comité asesor o las personas especialistas nombradas por la directora de ANECA lo consideren oportuno, podrán requerir de la persona solicitante, por medio de la directora de la división de Evaluación del Profesorado de ANECA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su curriculum vitae. 

5.6 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años. 

6.  Criterios de evaluación. 

En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 (https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-26927-consolidado.pdf). Dichos criterios generales se complementan con los criterios generales y específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación por resolución de la CNEAI de 10 de diciembre de 2025 (https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/19/pdfs/BOE-A-2025-26119.pdf).

7.  Resolución. 

7.1 La ANECA, al término del proceso de evaluación, remitirá el resultado a la Universidad de Alicante, quien a la vista del mismo dictará resolución definitiva, que deberá indicar el carácter favorable o desfavorable del informe. La resolución cuya evaluación sea desfavorable, se motivará, incluyendo junto a la resolución el informe técnico emitido por la CNEAI. 

7.2 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes técnicos emitidos por los Comités asesores y las personas especialistas, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas. 

7.3. El plazo de resolución será de 6 meses desde la apertura del plazo de solicitudes de esta convocatoria (9 de febrero de 2026). Dicho plazo se interrumpirá durante el periodo de evaluación por la CNEAI por un máximo de tres meses. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo. 

7.4. La Universidad de Alicante, una vez dictado el informe definitivo por la CNEAI notificará personalmente mediante resolución administrativa a cada persona solicitante el resultado de la evaluación obtenida. 

8. Protección de datos personales. 

La Universidad de Alicante responsable del tratamiento de los datos, pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación.

ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y exclusiva finalidad. ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con el Reglamento General de Protección de Datos y resto de disposiciones vigentes en la materia.  Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. 

9. Normativa aplicable. 

La presente convocatoria se regirá por las bases contenidas en esta convocatoria y por lo dispuesto en:

a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (BOE del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21).

d) La Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora.

e) Y demás normas vigentes que sean de aplicación. 

10. Recursos. 

Contra la resolución definitiva podrá presentarse recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de Alicante en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Universidad de Alicante dará traslado a la ANECA de las reclamaciones o recursos que haya presentado el personal docente e investigador evaluado desfavorablemente, a fin de que emita el correspondiente informe técnico. A la vista del informe recibido, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso. 

11. Vigencia. 

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA). 

Alicante, 29 de enero de 2026. 

La Rectora.

Amparo Navarro Faure