AYUDAS PRÁCTICAS CAMPUS RURAL PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025-2026

Fecha de aprobación
02/02/2026
Fecha de publicación
09/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PRÁCTICAS CAMPUS RURAL PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025-2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 2 de febrero de 2026

AYUDAS PRÁCTICAS CAMPUS RURAL PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025-2026 

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudiantado de la Universidad de Alicante que esté interesado en la realización de estancias de prácticas en entidades ubicadas en zonas rurales con problemas de despoblación de cualquier Comunidad Autónoma del estado español durante el curso 2025-26, en el marco del programa CAMPUS RURAL del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), en colaboración con el Ministerio de Universidades y las Universidades públicas españolas.

2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrá optar a estas prácticas y las ayudas el estudiantado que cumpla estos requisitos:

-         Estar matriculado en un grado o máster oficial de la UA durante el curso académico 2025-26 y, en el caso del grado, haber superado en el momento de la solicitud, un mínimo de 120 créditos del plan de estudios.

-         Poseer nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o que sea nacional de un país extracomunitario con permiso de residencia vigente en España en el momento de incorporarse a la empresa y manteniendo esta condición hasta la conclusión de las prácticas.

-         No mantener con la entidad colaboradora relación laboral o contractual de ningún tipo, ni mantener relación familiar directa.

-         Cumplir los requisitos para poder realizar unas prácticas externas, según la normativa aplicable (Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante). En especial, mantener la condición de estudiante durante la realización de las prácticas y no solicitar la expedición del título universitario si se superan todos los créditos del plan de estudios matriculado antes o durante las prácticas.

-         No ser beneficiario/a de otra ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de duración de las prácticas (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.

No podrán optar a esta ayuda aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la misma en ediciones anteriores para los mismos estudios.

3.- NÚMERO Y DOTACIÓN DE LAS AYUDAS

Se concederán un máximo de 40 ayudas, asignando en total un máximo de 120 meses por un importe de 1.000 euros brutos al mes en cada una de las ayudas asignadas.

Las estancias tendrán una duración mínima de 2 meses y máxima de 5 meses y podrán llevarse a cabo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2026, aunque podrán prolongarse hasta el 14 de noviembre siempre y cuando la persona seleccionada continúe los mismos estudios durante el curso 2026-27. 

Podrán realizarse en entidades de todo tipo, tanto públicas como privadas, ubicadas en localidades o municipios de zonas rurales con problemas de despoblación de cualquier región del Estado español con menos de 5000 habitantes.  Tendrán prioridad las propuestas de prácticas que se realicen una provincia distinta a la de Alicante (como sede del campus académico en el que el estudiantado está matriculado).

Las estancias serán presenciales y la movilidad será obligatoria: las personas seleccionadas deberán alojarse durante todo el período de estancia a la misma localidad o municipio en que está ubicada la entidad proponente, o al menos en un radio de 20 km, y se deberá acreditar la residencia efectiva mediante declaración responsable.

Estas ayudas reciben la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo responsabilidad de la Universidad de Alicante la gestión del pago a los y las estudiantes y el alta en la Seguridad Social correspondiente y cualquier otra obligación aplicable.

4.- PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. Plazo de presentación

El plazo de inscripción estará abierto del 23 de febrero al 13 de marzo de 2026 a las 23:59 horas.

4.2. Procedimiento de inscripción

El estudiantado se inscribirá a través del formulario de solicitud habilitado en la página https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/programas-de-practicas-con-convocatorias.html

5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El proceso de adjudicación constará de las siguientes fases:

1) Fase de admisión de los y las solicitantes que cumplan los requisitos para poder participar.

2) Fase de asignación:  la UA ordenará las solicitudes recibidas aplicando estas puntuaciones:

1.       Nota media de expediente (en la C4 del curso 2024-25; para estudiantes de máster universitario, se tendrá en cuenta la nota del grado con el que se ha accedido): máximo 5 puntos (nota media * 0.5) Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.

En caso de empate en la puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.       Mayor número de créditos superados.

2.       No haber realizado prácticas optativas o extracurriculares durante los estudios matriculados.

Se asignarán las ayudas a las 40 personas con mejores puntuaciones, que dispondrán de 3 días hábiles para comunicar a la unidad de Prácticas el destino de prácticas que prefiere, elegido de entre el listado de destinos publicado con la convocatoria, de los publicados en Rural Link del MITECO que se encuentren disponibles, o un destino buscado por su cuenta. En el último caso, la entidad aportada deberá cumplir con los requisitos del programa.

Si varias personas seleccionan la misma entidad para realizar sus prácticas, se asignará a quien tenga mejor puntuación. Una vez confirmada la asignación, tanto por el/la estudiante como por la entidad colaboradora, no se podrá cambiar de destino salvo razones de fuerza mayor. Si un/a estudiante renuncia a la práctica asignada, no podrá optar a otra práctica y la entidad pasará de nuevo al listado de entidades pendientes de asignación de estudiante.

Una vez se asignen las prácticas, el resto de solicitantes quedarán en lista de reserva para cubrir posibles renuncias.

6.- ÓRGANO GESTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria será la Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes y se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacto practicasexternas.convocatorias@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes y de proponer la concesión y denegación de las ayudas, estará integrada por el Vicerrector de Estudiantes y Empleo (o persona que le sustituya), que actuará como presidente; una Gestora Jefa de la unidad de Prácticas (o persona que la sustituya), que actuará como vocal; y la Subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes (o persona que la sustituya), que actuará como secretaria.

Los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán firmar el documento DACI que facilitará el órgano gestor. 

7.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Prácticas https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/programas-de-practicas-con-convocatorias.html el 18 de marzo de 2026, y se abrirá un plazo de subsanaciones de 5  días naturales.

Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.

El listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas se publicará el 24 de marzo de 2026.

La resolución provisional con la concesión de las ayudas se publicará en la misma página el día 25 de marzo de 2026, y las personas seleccionadas tendrán 5 días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para presentar alegaciones.

La concesión definitiva se publicará el 31 de marzo de 2026 y las personas seleccionadas tendrán 3 días hábiles para aceptar o rechazar la ayuda, y en caso de aceptarla, para comunicar a través de los medios que se indique en la resolución qué destino quiere solicitar.

Las renuncias una vez asignadas las estancias y las ayudas se cubrirán con las personas admitidas que hayan participado en el proceso de selección y que hayan quedado en lista de espera.

 8.- MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La convocatoria de ayuda, con código 2026SBV051, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS011 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

Estas prácticas están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA, y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de las prácticas del alumnado de la UA, tanto en lo que se refiere a la propuesta de prácticas como a la documentación académica del alumnado.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación global de las ayudas de un máximo de 120.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 1050.4B.00.10 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes

9.- OBLIGACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

9.1   Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

-         Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en seguridad social, documentación que se le requerirá a través del correo electrónico de la UA.

-         Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse en 2026.

-         Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

-         Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-         A la finalización de la estancia de prácticas deberá presentar en UA Cloud la memoria de actividades de su estancia de prácticas.

Todos los requisitos relativos a las prácticas becadas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago.

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

10.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.- RECURSOS

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

San Vicente del Raspeig, a 2 de febrero de 2026

La Rectora

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado