Becas para actividades "YO TE AYUDO CON LAS MATES" de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante en 2026

Fecha de aprobación
12/02/2026
Fecha de publicación
13/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: Becas para actividades "YO TE AYUDO CON LAS MATES" de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante en 2026

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 12 de febrero de 2026

Becas para actividades "YO TE AYUDO CON LAS MATES" de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante en 2026

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la tercera edición, de la actividad "Yo te ayudo con las Mates", en la que la Escuela Politécnica Superior (en adelante EPS) de la Universidad de Alicante, pone en marcha una serie de acciones para reforzar la formación previa con la que el estudiantado se enfrenta a las asignaturas básicas de primero de grado. Estas actividades tienen la finalidad de facilitar al alumnado beneficiario la posibilidad de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le prepare para el ejercicio de actividades profesionales, facilite su empleabilidad y fomente su capacidad de emprendimiento y liderazgo. El proyecto formativo y las actividades propuestas respetarán las condiciones establecidas en estas bases.

Estudiantes de grado de cursos superiores a primero, con altas habilidades para las Matemáticas y con una especial predisposición y capacidad para trasmitir este conocimiento, y con la guía de un tutor del colectivo del profesorado con experiencia en la materia designado por el centro, darán apoyo y orientación a sus compañeras y sus compañeros de primer curso a través de diversas sesiones formativas presenciales. Estas sesiones estarán dirigidas al estudiantado de la EPS que a fecha de inicio de estas actividades tengan una media de suspenso en las evaluaciones de las asignaturas relacionadas con las Matemáticas.

Esta actividad formativa de mentorización dirigida al estudiantado se complementa con una ayuda destinada al estudiantado mentor/orientador. Está dirigida preferentemente al estudiantado de segundo, tercero y cuarto de grado de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante.

Esta actividad formativa de mentorización pretende potenciar la capacidad de liderazgo, así como las habilidades de comunicación del desarrollo profesional continuo de los futuros ingenieros.

El estudiantado beneficiario adquirirá el compromiso de desarrollar las sesiones formativas presenciales en régimen de compatibilidad con sus estudios universitarios, en colaboración con el profesorado que le ayudará y le guiará en el desarrollo de estas sesiones temáticas.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el estudiantado que:

·         Este matriculado en la Universidad de Alicante durante el curso 2025/2026 en estudios de grado, en cursos superiores a primero, en la EPS.

·         Tenga disponibilidad horaria (mañana y/o tarde) para la realización de estas sesiones para un mínimo de 10 horas y un máximo de 20 horas mensuales.

·         Haya obtenido una calificación media igual o superior a 8 en las asignaturas relacionadas con las Matemáticas cursadas en sus estudios de grado.

·         No sea beneficiario de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3.    Número y dotación de las ayudas.

Se concederá un número máximo de 6 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 200 euros (1 mes, 20 horas por mes). La dotación de la ayuda será de 10 € por cada hora de participación en cada una de las sesiones. La duración será de un mes, durante el curso académico 2025/2026.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitudes se inicia el día 23 de febrero de 2026 y finaliza el día 2 de marzo de 2026 a las 23:59 horas.

4.2. Procedimiento de inscripción

La documentación se presentará, a través del formulario electrónico (UACloud), con indicación de los datos de esta convocatoria.

El acceso al formulario electrónico se realiza desde:

https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=226601&idioma=es


La identificación se realizará con las mismas claves de usuario/a y contraseña de UACloud/Campus Virtual.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizada la valoración inicial por parte de la Comisión de valoración, se publicará el listado provisional de aspirantes admitidos en el procedimiento.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

Se ordenarán las solicitudes, según los méritos aportados por el personal aspirante, de acuerdo con el baremo que figura a continuación. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

BAREMO

·         Expediente académico específico: Nota media sobre 10 de las asignaturas de la materia Matemáticas del primer curso de grado.

·         Evaluación de aptitudes (prueba): Se realizará una prueba que consistirá en la resolución y exposición de la resolución de un ejercicio de matemáticas de nivel básico de primero de grado, valorada con un máximo de 10 puntos, donde se evaluarán las aptitudes del estudiante para la realización de las tareas que se les asignarán, se valorarán no solo sus conocimientos en la materia sino también sus habilidades a la hora de trasmitirlos a sus compañeros y compañeras de primer curso de grado. Se tomará como requisito indispensable, el obtener una calificación mínima de 5 puntos en dicha prueba como requisito necesario para ser beneficiado con esta ayuda.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria será la dirección de la Escuela Politécnica Superior, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será la secretaría administrativa de la Escuela Politécnica Superior.

Contacto:

- Teléfono: 965903648
- Email: eps@ua.es

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o persona que les sustituya:

 Presidencia:

- Director de la Escuela Politécnica Superior.

Secretaría:

- Subdirector de Calidad y Estudiantes.

Vocal:

- Directora del Departamento de Matemática Aplicada.   

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/secretaria-eps/becas-ayudas-premios-eps/otras-convocatorias-de-becas-ayudas-y-premios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 30 de marzo de 2026, en la dirección web indicada para las publicaciones. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

El calendario de trámites será el siguiente:

·         Listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento:  A partir del 3 de marzo de 2026. Plazo para presentar reclamaciones (10 días hábiles).

·         Listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento y publicación de la fecha de la prueba de evaluación: A partir del día 18 de marzo de 2026.

·         Evaluación de aptitudes (prueba): A partir del 23 de marzo de 2026.

·         Resolución provisional de adjudicación de las ayudas "Yo te ayudo con las Mates": A partir del 30 de marzo de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

 8.    Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV056 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS007 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.200 euros será sufragada con cargo al capítulo IV (21404B0005) del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.    Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

La actividad subvencionada debe realizarse hasta el 31 de julio de 2026.

La presentación de una memoria de la actividad realizada antes de la finalización del plazo de justificación.

Asistencia obligatoria a las dos sesiones orientadoras que convoque tutor designado para esta tarea. Estas sesiones orientadoras tendrán una duración total aproximada de 2 horas.

Facilitar al órgano gestor la documentación necesaria para la tramitación de los pagos y el alta en seguridad social, en un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva, así como toda documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.

Disponer de DNI o NIE en vigor. No podrá comenzar la actividad ni se podrán iniciar las gestiones relacionadas con el pago de las ayudas y el alta en Seguridad Social si el NIE está caducado, y si caduca una vez comenzada la actividad, deberá interrumpirse hasta que se presente el NIE con el nuevo período de vigencia.

La falta de asistencia a estas sesiones y/o de presentación de la documentación requerida en su caso implicará la no concesión de la ayuda.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta 10 días después de finalizada la actividad, mediante la presentación de la una memoria de la actividad realizada, que debe presentarse antes del 31 de julio de 2026.  La cuantía de la ayuda se ajustará a la actividad efectivamente realizada y justificada.

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al abono pago de la subvención concedida en único pago mediante transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

 En Alicante, en la fecha de la firma electrónica

La rectora

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado