REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
12/02/2026
Fecha de publicación
16/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 12 de febrero de 2026

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Visto el escrito del vicerrector de Infraestructuras, Sostenibilidad y Seguridad Laboral en el que solicita que se vuelva a publicar el Reglamento por haberse dectado errores en el texto publicado en el BOUA de 23 de diciembre de 2025, se procede a su publicación:

REGLAMENTO del Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Alicante (aprobado en el Pleno del Comité, el 21 de julio de 2025)

Artículo 1. El presente reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención y los representantes de la Universidad de Alicante, que constituyen el Comité de Seguridad y Salud (CSS) de la Universidad de Alicante, al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y concretamente de su artículo 38.2, que prevé la adopción por el propio CSS de sus normas de funcionamiento.

Artículo 2. Dado el carácter paritario del CSS, todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo, y con representación de ambas partes.

Artículo 3. El CSS, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre salud y seguridad, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención en la Universidad de Alicante y, específicamente, en las siguientes cuestiones:

-          La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación y control.

-          La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos.

-          La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

-          El estudio previo del impacto en salud laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

-          Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores en materia de salud y seguridad.

-          Las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes, a propuesta de alguna de las partes.

-          La designación de trabajadores, por la administración universitaria, para ocuparse de funciones preventivas, la determinación de dichas funciones y la evaluación de su cumplimiento.

-          La selección de modalidad, composición y tipo de expertos, necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que éste debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

-          La contratación, sanción o despido, de los miembros del Servicio de Prevención en el caso de que se opte por un servicio propio o mancomunado.

-          La elección de la entidad y las condiciones de concertación, en el caso de recurrir a servicios de prevención externos.

-          La asignación presupuestaria para la organización de los recursos de prevención

-          El diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los riesgos, y la evaluación de sus resultados, con las limitaciones previstas en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

-          El estudio y la propuesta de iniciativas en temas medioambientales relacionados con la actividad de la Universidad de Alicante.

-          La revocación de miembros del CSS por reiteradas ausencias injustificadas a las reuniones.

Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones, el CSS tiene las siguientes facultades:

-          Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

-          Acceder a toda la documentación existente en la Universidad de Alicante sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

-          Conocer cuantos informes y estudios obtenga la Universidad de Alicante sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los servicios de prevención de la Inspección de Trabajo o de otras entidades.

-          Conocer e informar la programación anual de los servicios de prevención.

-          Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.

-          Promover y participar en investigaciones sobre:

o   Evaluación y control de riesgos

o   Incidencia de daños derivados del trabajo

o   Evaluación de la eficacia de la acción preventiva

-          Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgo y daño.

-          Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

-          Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la Universidad de Alicante en orden a la prevención de riesgos.

-          Proponer la ampliación, temporal o permanente, del número de representantes en el CSS en función de las tareas y necesidades de la prevención

Artículo 5. El CSS se reunirá de forma ordinaria, al menos trimestralmente, convocado por el Presidente, por iniciativa propia o por mayoría de una de las partes. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo estime el Presidente o la mayoría de una de las partes, así como cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

-          Accidentes o daño graves.

-          Incidentes con riesgo grave.

-          Sanciones por incumplimientos.

-          Denuncias por problemas medioambientales.

Artículo 6. Las reuniones del CSS se convocarán por escrito con 72 horas de antelación, como mínimo, constando en la convocatoria el orden del día.

Artículo 7.  El Secretario cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión, recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será enviada a cada miembro del CSS antes del decimoquinto día hábil después de cada reunión, y deberá votarse su aprobación en la reunión inmediatamente posterior (aprobado por unanimidad en el Pleno del Comité, el 31 de octubre 2019).

Artículo 8. Semestralmente, y en reunión ordinaria, la Universidad de Alicante presentará al CSS un informe que contenga al menos los siguientes aspectos:

-         Nivel de aplicación y resultados del plan de prevención.

-         Resultados de los eventuales controles ambientales o actividades de vigilancia de la salud.

-         Evolución de la siniestralidad (accidentes y enfermedades profesionales).

-         Incidencia de enfermedades que hayan causado bajas laborales.

Artículo 9. Los Delegados de Prevención de empresas que desarrollen su trabajo en un mismo centro podrán incorporarse al CSS de la Universidad de Alicante con voz, pero sin voto, mientras dure el desarrollo simultáneo de actividades o, en todo caso, se celebrará una reunión inicial conjunta de coordinación, con asistencia de representantes de empresarios y trabajadores de dichas empresas, así como las reuniones periódicas que se consideren necesarias.

Artículo 10. En las reuniones del CSS podrán participar por iniciativa propia, con voz, pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables de Prevención de la Universidad de Alicante. En idénticas condiciones podrán participar, a solicitud de alguna de las partes y en relación con los temas objeto de debate, asesores internos o externos a la universidad o trabajadores de la misma.

Artículo 11. Tendrá la consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS y al desempeño de las funciones propias de secretario.

Artículo 12. Comisión Permanente y otras comisiones de trabajo

1. Se creará una Comisión Permanente que tendrá por objeto preparar los temas a tratar en el seno del CSS y despachar los asuntos urgentes que no puedan ser tratados de inmediato en el seno del CSS.

Asimismo, se podrán constituir otras comisiones de trabajo en relación con materias relevantes de la prevención de riesgos laborales en la Universidad de Alicante.

2. La Comisión Permanente, así como las comisiones de trabajo que se creen, estarán integradas por un delegado o delegada de prevención titular y, en su caso, un delegado o delegada de prevención suplente, en representación de cada uno de los sindicatos con presencia en el CSS y por el mismo número de miembros titulares y, en su caso, suplentes en representación de la Universidad de Alicante. Cada sindicato con presencia en el CSS designará, y podrá revocar, a sus representantes en las distintas comisiones, siendo facultad del presidente del CSS designar y revocar a los y las representantes de la Universidad. Se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

3. La presidencia de las comisiones recaerá sobre la persona designada por el presidente o la presidenta del CSS, recayendo la secretaría en la persona propuesta de común acuerdo por los sindicatos con presencia en el CSS. El secretario o la secretaria de cada comisión cursará las convocatorias y levantará acta de cada reunión en la que se recogerán sucintamente los temas tratados y, en su caso, los acuerdos adoptados y los votos particulares que deberán ser aportados por escrito por la persona que los formulen.

4. Los acuerdos adoptados en el seno de las distintas comisiones, que cuenten con las mayorías requeridas en el art. 13 no necesitarán la ratificación por el Pleno del CSS, siendo simplemente informado de los mismos.

5. La Universidad de Alicante mantendrá actualizada en su página web la relación de personas integrantes del CSS, de la Comisión Permanente y del resto de comisiones que se creen.

Artículo. 13. Quorum y adopción de acuerdos

1. Para la válida constitución del CSS, de la Comisión Permanente y del resto de comisiones se requerirá la presencia de la mitad de los miembros de cada una de las representaciones, incluyendo al presidente o presidenta y al secretario o secretaria.

2. En la adopción de acuerdos en el seno del CSS, la Comisión Permanente y el resto de comisiones se procurará conseguir la unanimidad. En caso de votación se requerirá el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones: la administración de la Universidad de Alicante y la parte social. No obstante, también existirá acuerdo cuando la decisión obtenga el respaldo del 50% de la representación de la parte social. En las comisiones cada sindicato reproducirá el mismo porcentaje de votos que tiene en el seno del Comité de Seguridad y Salud en atención al número de delegados o delegadas de prevención que tenga.

Artículo 14. El CSS deberá contar con todos los recursos necesarios para realizar sus funciones, que serán aportados por la Universidad de Alicante.

Artículo 15. La reforma del presente Reglamento Interno, o en parte, deberá ser presentada en el pleno del CSS por al menos la mitad de sus miembros, y solucionado en el plazo máximo de un mes.

Artículo 16. Los delegados de Prevención podrán ser designados entre otros miembros que no pertenezcan al Comité de Empresa ni a la Junta de Personal, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Artículo 17. Los miembros de pleno derecho que acudan a las reuniones del CSS representando a la Administración recibirán un acta de nombramiento en el plazo de un mes desde su incorporación y firmada por el Rector y el presidente del CSS. Los delegados de Prevención recibirán un nombramiento de su sindicato. Todos serán miembros por un período mínimo de un año, salvo causa de fuerza mayor, en la que se podrá abandonar el CSS. Su puesto deberá ser ocupado en la siguiente reunión del CSS.