CONVOCATORIA PARA FINANCIAR INTERVENCIONES EN CUBA DURANTE EL AÑO 2026 EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL "PROYECTO HABANA"

Fecha de aprobación
13/02/2026
Fecha de publicación
16/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA PARA FINANCIAR INTERVENCIONES EN CUBA DURANTE EL AÑO 2026 EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL "PROYECTO HABANA"

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 13 de febrero de 2026

CONVOCATORIA PARA FINANCIAR INTERVENCIONES EN CUBA DURANTE EL AÑO 2026 EN EL MARCO DE ACTUACIÓN DEL "PROYECTO HABANA"

Introducción

La Universidad de Alicante ha mantenido tradicionalmente fuertes lazos institucionales y culturales con Cuba. En 1996, se firmó un primer convenio de colaboración con la Oficina del Historiador de la Habana, y desde entonces, la relación se ha ampliado y consolidado con innumerables instituciones cubanas, entre las que destacan: el Ministerio de Educación Superior (MES), la Universidad de la Habana, la Universidad Agraria de la Habana, la Universidad de Pinar del Río, la Universidad de Oriente, la Universidad Tecnológica de La Habana "José Antonio Echeverría" (CUJAE) y la Universidad de las Ciencias Informáticas (UCI), entre otras.

En el marco de actuación expresado, se publica esta convocatoria que ha sido diseñada con un carácter abierto, que permita participar a miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Alicante en actividades de cooperación universitaria para el desarrollo en Cuba en distintos ámbitos, destacando el impulso de la formación doctoral y de la transferencia de conocimiento con universidades e instituciones de investigación cubanas, así como los proyectos de voluntariado solidario.

 Primero. Objeto general y procedimiento de concesión

Esta convocatoria tiene dos modalidades, ambas en régimen de concurrencia competitiva, y cuyos objetos generales son los siguientes:

 - Modalidad 1: conceder subvenciones dirigidas al profesorado y al personal investigador de universidades o centros de investigación cubanos, que deseen realizar su doctorado en régimen de cotutela internacional entre las universidades cubanas y la Universidad de Alicante.

 - Modalidad 2: conceder ayudas dirigidas a miembros de la Universidad de Alicante para realizar dos tipos de actividades en Cuba:

- Impartir módulos de docencia en maestrías cubanas.

- Realizar actividades de voluntariado solidario.

 MODALIDAD I

SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL PROFESORADO Y AL PERSONAL INVESTIGADOR DE UNIVERSIDADES O CENTROS DE INVESTIGACIÓN CUBANOS, PARA LA REALIZACIÓN DE DOCTORADOS EN RÉGIMEN DE COTUTELA INTERNACIONAL

 1. Objeto

- Impulsar la formación de doctores y doctoras de origen cubano que realizan su doctorado en régimen de cotutela internacional entre universidades cubanas y la Universidad de Alicante.

 2. Requisitos de las personas solicitantes

- Ser docentes o personal investigador de origen cubano y residir en Cuba.

- Estar matriculado/as en un programa de doctorado de una universidad cubana y que se ajuste al convenio específico firmado entre la UA y el Ministerio de Educación Superior de Cuba (MES), para la defensa de tesis doctoral en régimen de cotutela internacional, firmado el 25 de marzo de 2025.

- No tener doble nacionalidad española y cubana, ni tener residencia en España.

- Tener el "aval de conformidad" para la dirección de la tesis doctoral de un director o directora de la Universidad de Alicante con capacidad para dirigir tesis en los términos que establece la normativa de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante (EIDUA).

 3. Número de subvenciones

- Se dotan 7 subvenciones destinadas a financiar los gastos asociados a un máximo de dos estancias de investigación en la Universidad de Alicante a cada beneficiario y cuyo cómputo total entre ambas estancias no superará los 9 meses.

4. Dotación de las subvenciones

- Se establece la dotación máxima de 89.082 € para estas 7 subvenciones.

- Cada subvención está dotada por una cuantía máxima de 12.726 €, que está compuesta por los siguientes conceptos:

- Asignación mensual de novecientos cincuenta euros (950 €) durante un máximo de 9 meses, por importe máximo de ocho mil quinientos cincuenta euros (8.550 €).

- Gastos de dos desplazamientos ida y vuelta (Cuba a Alicante y retorno a Cuba desde Alicante), por un importe máximo de mil seiscientos euros (1.600 €) cada uno, que ascienden a un total como máximo de tres mil dos cientos euros (3.200 €).

- Financiación de las tasas administrativas desde que la doctoranda o doctorando se matricula por primera vez: incluye los gastos por estudio de equivalencia de títulos extranjeros para acceso a doctorados, los gastos de expedición y los gastos del envío del título, por importe máximo de cuatrocientos noventa y seis euros (496 €).

- Financiación de los gastos de tramitación del visado para dos estancias por importe máximo de ciento ochenta euros (180 €).

- Seguro médico de salud, accidente y repatriación en caso de muerte o enfermedad muy grave, por un importe máximo total para ambas estancias de trescientos euros (300 €). El seguro no cubre aquellos supuestos de dolencias o enfermedades previas a la realización de la estancia en la UA.

 5. Plazo de presentación de solicitudes

- La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

- Se podrán presentar solicitudes desde el 9 de marzo hasta el 20 de abril de 2026, ambos inclusive. Se tendrá en cuenta el huso horario de España.

 6. Procedimiento de presentación

- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas de la UA, a través del Formulario on line 1.

- Se adjuntará la siguiente documentación en pdf:

- Pasaporte o documento equivalente.

- Carta de compromiso, emitida por el director o directora de la tesis de la universidad cubana que codirigirá la tesis doctoral.

- Carta aval de compromiso emitida por el director o directora de la tesis de la Universidad de Alicante que codirigirá la tesis doctoral.

- Acreditación emitida por la comisión de grados científicos de la universidad cubana u órgano equivalente, de que la persona solicitante está matriculada en un programa de doctorado cubano.

- Currículo vitae, con el formato que se proporciona en la solicitud.

- En su caso, certificado del Vicerrectorado de Ordenación Académica cubano u órgano equivalente, de los cursos o docencia de postgrado impartida.

7. Duración de las estancias de investigación

- Se establece una duración máxima de nueve meses y mínima de seis meses, que deben realizarse en un máximo de dos estancias.

- Las estancias se podrán realizar a partir del inicio del curso 2026-27 y su duración máxima será hasta el fin del curso 2029-2030.

- Se podrá conceder una prórroga para realizar las estancias en un quinto curso (2030-2031), siempre que se haya modificado el anexo de cotutela correspondiente en los términos que se establecen en la normativa de la Escuela Internacional de Doctorado (EIDUA).

- La primera estancia deberá realizarse durante los dos primeros cursos académicos desde su concesión. Si no se realiza la primera estancia en el plazo establecido, se perderá el derecho a la subvención concedida.

 8. Criterios de valoración

- Por edad. Se computará la edad que se tenga el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- De 20 a 35 años inclusive: 3 puntos.

- De 36 a 45 años inclusive: 1 punto.

- Resto de tramos: 0 puntos.

- Por currículo.

- Por publicaciones de artículos indexados en SCOPUS.

- 0,5 puntos por artículo, si además está publicando en el Science Citation Index Expanded (SCIE) o Social Science Citation Index (SSCIE).

- 0,3 puntos por artículo si no están publicados en el Science Citation Index Expanded (SCIE) o el Social Science Citation Index (SSCIE).

- Por publicaciones de capítulos de libros indexados en SCOPUS. 0,1 punto por capítulo.

- Por otras publicaciones de artículos con ISBN o ISSN: 0,1 punto por publicación.

- Por docencia en programas de postgrado: 0,1 punto por docencia acreditada.

- Por haber sido beneficiario o beneficiaria de ayudas de la Fundación Carolina o del MAEC-AECID: 1 punto.

- En caso de empate, se asignará a la persona candidata de menor edad. Si se mantuviera el empate, al sexo menos representado.

- Cláusula limitativa: en el supuesto de que se presenten un número de solicitudes cuya dirección de tesis en la Universidad de Alicante pertenezca a un mismo programa de doctorado, se asignará en primer lugar, una ayuda por programa de doctorado. Si quedasen ayudas sin conceder, se asignarán a las solicitudes cuya dirección de tesis esté vinculada a otros grupos de investigación a razón de una por grupo. Por último, en el supuesto de que quedasen ayudas sin conceder, se asignarán a las mejores valoradas de las restantes.

 9. Obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda

- La aceptación y la justificación de la ayuda.

- Que la actividad subvencionada se realice desde el inicio del curso académico 2026-2027 hasta el fin del curso 2030-2031, en los términos de la base séptima de esta convocatoria.

- Cumplir con las que establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones, especialmente las incluidas en su artículo 14:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- A nivel académico, deberá:

- Estar matriculados/as en el programa de doctorado de la Universidad de Alicante en el curso 2026/2027, en los plazos de matrícula que establece el EIDUA en su matrícula ordinaria o extraordinaria.

- Permanecer matriculadas en el programa de doctorado de la Universidad de Alicante, en régimen de cotutela internacional, desde el curso académico en que se concede la ayuda hasta la defensa de la tesis.

- Presentar en la EIDUA, antes del 15 de mayo de 2027, el anexo correspondiente al convenio de cotutela. Dicho anexo deberá establecer que las tasas de tutela académica o equivalente y de la defensa de tesis las financia la universidad cubana.

- Informar al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante del cambio de director o directora de la tesis durante la realización del doctorado.

- Realizada la primera estancia, presentar un informe con el visto bueno de su director o directora de tesis de la UA, en el que se detallen las actividades realizadas y las que realizará en la segunda estancia, así como las fechas previstas de esta última. El plazo previsto para presentarlo será de dos meses desde la finalización de la estancia y se enviará por registro electrónico, dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales, a través del siguiente enlace: ¿ solicitudes del Servicio de Relaciones Internacionales -.

- Realizada la segunda estancia, presentar un informe firmado por su director o directora de tesis de la Universidad de Alicante, en el que se detalle el estado de su tesis doctoral y la previsión de fechas para su lectura y defensa.  El plazo para presentarlo será de dos meses desde la finalización de la estancia y se enviará por registro electrónico, dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales, a través del siguiente enlace -solicitudes del Servicio de Relaciones Internacionales-:

- Retornar a su país de origen una vez realizadas las estancias en la Universidad de Alicante.

 10. Justificación de personas beneficiarias y pago

- Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre del año 2031, mediante la presentación del título de doctorado que haya obtenido.

- En virtud de los artículos 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen cuatro pagos:

- En su primera estancia en la UA:

- Un primer pago anticipado, por un importe máximo del 50% de la cuantía correspondiente a los meses que dure la estancia, que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Este pago se abonará dentro de los primeros 15 días desde la llegada a la Universidad de Alicante de la persona beneficiaria.

- Un segundo pago, por el 50% del importe restante, que será abonado tras haber superado el 50% del tiempo previsto de estancia y acreditar la correcta presentación del anexo de cotutela internacional en la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante.

- En su segunda estancia en la UA:

- Un primer pago anticipado, por un importe máximo del 50% de la cuantía correspondiente a los meses que dure la estancia, que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Este pago se abonará dentro de los primeros 15 días desde la llegada a la Universidad de Alicante.

- Un segundo pago, por el 50% del importe restante que será abonado tras haber superado el 50% del tiempo previsto de estancia.

- El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

 MODALIDAD II

A-AYUDAS PARA LA IMPARTICIÓN DE DOCENCIA EN MAESTRÍAS OFICIALES EN UNIVERSIDADES CUBANAS

 1. Objeto

- Ayudas destinadas a la impartición presencial de "módulos de docencia en maestrías oficiales de universidades cubanas", regulados por convenio o acuerdo específico.

 2. Requisitos de las personas solicitantes

- Pertenecer al Personal Docente e Investigador doctor a tiempo completo de la Universidad de Alicante, o al profesorado emérito, siempre que su vinculación con la Universidad de Alicante se mantenga durante la ejecución de la actividad.

- Que la docencia para impartir clases en la maestría oficial esté regulada en un convenio específico en vigor con una universidad cubana.

- Que el departamento o instituto al que esté adscrita la persona solicitante se comprometa a financiar un mínimo del 30% del coste total de la actividad y a gestionar la actividad desde su centro de gasto.

 3. Número de ayudas

- Un máximo de 2 ayudas para financiar los gastos asociados la impartición de "módulos de docencia en maestrías oficiales de universidades cubanas".

 4. Dotación de las ayudas

- Se establece una dotación máxima para esta modalidad de 10.000 €.

- Cada ayuda será de un importe máximo de 5.000 €, que será asignada a una aplicación del centro de gasto que determine la persona solicitante y deberá ser específica para la intervención financiada.

 5. Plazo de presentación de solicitudes

- La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

- Se podrán presentar solicitudes desde el 9 de marzo hasta el 20 de abril de 2026, ambos inclusive. Se tendrá en cuenta el huso horario de España.

 6. Procedimiento de presentación

- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas de la Universidad de Alicante, a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).

- La instancia genérica se identificará con el nombre de "Convocatoria Proyecto Habana 2026".

- Se adjuntará el Formulario de solicitud 2, que incluirá en pdf:

- Una declaración de cofinanciación, emitida por el director o directora del departamento o instituto al que esté adscrito la persona solicitante, en el que se compromete a financiar un mínimo del 30% del coste total de la actividad y a gestionar la actividad desde su centro de gasto.

- Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

 7. Duración de las estancias

- Las actividades tendrán una duración mínima de una semana y máxima de dos.

- Se podrán realizar en los 18 meses siguientes a la fecha en la que se publique la resolución de la concesión. Este plazo podrá ampliarse, con la autorización del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (VRICD) y previo informe favorable del director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible.

 8. Criterios de valoración

- Tramos de investigación o transferencia acreditados por el Servicio de Personal Docente de la UA contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 0,5 puntos por cada tramo.

-Tesis doctorales dirigidas según la base de datos TESEO.

- 0,3 puntos por tesis, si es un único director/a.

- 0,2 puntos por tesis, si hay dos directores/as.

- 0,1 puntos por tesis, si son tres directores/as.

- TFM dirigidos por la persona solicitante.

- 0,15 puntos por TFM dirigido/a, si es un único tutor/a.

-0,07 puntos por TFM dirigido/a, si es codirigida por dos tutores/as.

- En caso de empate, se asignará a la persona con mayor número de tramos de investigación o transferencia, si persistiese, a la persona solicitante de mayor edad. Por último, si se mantuviera el empate, se asignará al sexo menos representado.

 9. Obligaciones de la persona perceptora de la ayuda

- Finalizada la actividad docente, deberá presentar, en el plazo máximo de 2 meses, un informe final a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).

- El informe incluirá la relación total de gastos de la actividad docente realizada e identificará qué parte corresponde a la ayuda recibida y qué parte corresponde al presupuesto del departamento o instituto adscrito a la actividad.

- El incumplimiento de esta obligación inhabilita para presentarse a posteriores convocatorias del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

 B- AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO SOLIDARIO

1. Objeto

- A efectos de esta convocatoria, se define como voluntariado solidario aquellas actividades para mejorar las condiciones de desarrollo humano de poblaciones vulnerables, en las que haya una participación activa y mayoritaria del estudiantado de la Universidad de Alicante. Se tendrá que desarrollar a través de entidades de voluntariado (ONGD, ayuntamientos, instituciones públicas) en territorio cubano. Quedan expresamente excluidas el desarrollo de las actividades con entidades de carácter universitario o similares.

 2. Requisitos de las personas solicitantes

- Podrán presentar solicitudes el Personal Docente e Investigador a tiempo completo.

- Podrán participar en las actividades:

- El profesorado de la Universidad de Alicante.

- El personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), cuando la naturaleza de la actividad a realizar esté directamente relacionada con el puesto de trabajo que desempeña.

- El alumnado que esté matriculado en la Universidad de Alicante. Será elegido mediante procesos de concurrencia competitiva y su actividad estará relacionada con el perfil de los estudios que realiza.

 3. Número de ayudas

- Un máximo de 2 ayudas para financiar "actividades de voluntariado solidario".

 4. Dotación de las ayudas

- Se establece una dotación máxima para estas ayudas de 30.000 €.

- Los módulos de financiación por persona y para la compra de material que se aplicarán son los siguientes:

- Desplazamiento, visado y seguro médico: Dotación máxima de 1.600 €.

- Manutención: Dotación máxima diaria de 40 €.

- Alojamiento:  Dotación máxima diaria de 45 €.

- Material: según facturas proforma.

- Gestión económica: Las ayudas al profesorado o PTGAS se regularán mediante la correspondiente comisión de servicios y las del alumnado mediante bolsa de viaje.

 5. Plazo de presentación de solicitudes

- La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

- Se podrán presentar solicitudes desde el 9 de marzo hasta el 20 de abril de 2026, ambos inclusive. Se tendrá en cuenta el huso horario de España.

 6. Procedimiento de presentación

- Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas de la Universidad de Alicante a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).

- La instancia genérica se identificará con el nombre de "Convocatoria Proyecto Habana 2026".

- Se adjuntará el Formulario de solicitud 3 y un informe o carta en pdf emitido por la contraparte cubana, que acredite la pertinencia de la actividad.

 7. Duración de las estancias

- Las actividades tendrán una duración mínima de una semana y máxima de dos.

- Se podrán realizar en los 18 meses siguientes a la fecha en la que se publique la resolución de la concesión. Este plazo podrá ampliarse, con la autorización del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (VRICD) y previo informe favorable del director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible.

 8. Criterios de valoración.

- Por acreditar documentalmente el interés de la contraparte con la participación de voluntariado de la Universidad de Alicante: 3 puntos.

- Por acreditar que es un proyecto que tiene infraestructuras adecuadas en el área de actuación: 2 puntos.

- Por acreditar documentalmente que están identificados los colectivos a los que revertirá la actividad de voluntariado: 1 punto.

- Por acreditar una participación activa y mayoritaria del alumnado en el proyecto. Un máximo de 4 puntos.

            - Si es alumnado de grado o máster: 0,5 puntos por alumno o alumna.

            - Si es alumnado de doctorado: 0,2 puntos por alumno o alumna.

- Por acreditar la persona solicitante una gestión contrastada en proyectos de voluntariado o de cooperación universitaria: 2 puntos.

- Se establece una puntuación mínima de 6 puntos para obtener financiación.

- En caso de empate, se asignará a la persona solicitante de mayor edad. Si se mantuviera el empate, se asignará al sexo menos representado.

 9. Obligaciones de la persona responsable del proyecto

- Presentar en el plazo de 2 meses a partir de la fecha de finalización del proyecto, el correspondiente informe final a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).

- El incumplimiento de esta obligación inhabilita para presentarse a posteriores convocatorias del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

 Segundo. Órgano Gestor y Comisión de Evaluación

- El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Proyectos de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Becas, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales y la dirección electrónica de contacto es coop.universitaria@ua.es. Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.

- La Comisión de Evaluación tiene como competencia la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la ayuda económica de cada una de ellas. Estará formada por la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, que actuará como presidenta. Actuarán como vocales, el vicerrector de Investigación; el director de Relaciones y Proyectos Institucionales, la directora de la EIDUA; el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales y el subdirector de Cooperación para el Desarrollo y Becas, que actuará como secretario. En caso de ausencia, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos.

 Tercero. Instrucción del proceso de concesión

- Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web:

sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 15 días naturales, a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se elevará a la comisión de evaluación.

- Recibida la relación definitiva de admitidos, la comisión de evaluación elevará una propuesta motivada a la rectora de la Universidad de Alicante que, en su caso, dictará la resolución que proceda.

- Se publicará una propuesta de resolución provisional y se establecerá un plazo de quince días naturales para presentar alegaciones. Finalizado este plazo y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión, que será publicada.

Cuarto. Marco presupuestario y legal

- La dotación máxima asignada a esta convocatoria es de ciento veintinueve mil ochenta y dos euros (129.082 €) y su ejecución está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

- La distribución de créditos según las modalidades de ayudas es la siguiente:

- Un máximo de 89.082 € de la orgánica 5160 4B 00 37 para financiar la Modalidad I (subvención).

- Un máximo de 40.000 € de la orgánica 5160 2E 00 22 para financiar la Modalidad II.

- En el supuesto de que los créditos destinados a cada una de las modalidades no se agoten íntegramente, se podrá proponer destinar los créditos sobrantes a aumentar el número de ayudas o el importe de otras modalidades.

- El tiempo máximo para ejecutar la subvención regulada en la modalidad I, será hasta el mes de septiembre del ejercicio 2030 (curso 2029-2030) y deberá ser justificada antes del 31 de diciembre del citado ejercicio.

- La distribución de créditos prevista para la dotación de la subvención por ejercicios es la siguiente:

- Ejercicio 2027. Importe: 35.000 €.

- Ejercicio 2028. Importe: 35.000 €.

- Ejercicio 2029. Importe: 10.000 €.

- Ejercicio 2030. Importe:   9.082 €.

- Esta convocatoria, en la Modalidad I (subvención), con código 2026SBV075 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS037 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

- La ayuda concedida, cuando tenga la consideración de subvención, se ajustará a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; cuando la ayuda no tenga la consideración de subvención, se ajustará a los principios de la normativa mencionada.

- Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

 Quinto. Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.  Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

 Sexto. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

 La rectora, en la fecha de la firma electrónica

 P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

 Rosa María Martínez Espinosa.