BECAS A MUJERES INVESTIGADORAS ORIGINARIAS DE PAÍSES DE ÁFRICA SUBSAHARIANA PARA FINANCIAR ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN VINCULADAS A LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, CURSO 2026-2027.

Fecha de aprobación
13/02/2026
Fecha de publicación
16/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS A MUJERES INVESTIGADORAS ORIGINARIAS DE PAÍSES DE ÁFRICA SUBSAHARIANA PARA FINANCIAR ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN VINCULADAS A LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, CURSO 2026-2027.

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 13 de febrero de 2026

BECAS A MUJERES INVESTIGADORAS ORIGINARIAS DE PAÍSES DE ÁFRICA SUBSAHARIANA PARA FINANCIAR ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN VINCULADAS A LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO, CURSO 2026-2027.

AVISO: Tramitación de urgencia.

La resolución de la Universidad de Alicante con fecha  21 de enero de 2026 declara la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a mujeres investigadoras originarias de países de África Subsahariana para financiar estancias de investigación vinculadas a la cooperación para el desarrollo, reduciendo a la mitad todos los plazos del procedimiento de concesión, excepto la presentación de solicitudes y recursos, por lo tanto, los plazos reducidos quedan ya incorporados en la convocatoria.

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para mujeres investigadoras en etapa predoctoral o postdoctoral, que tengan la nacionalidad de alguno de los países africanos establecidos en estas bases y necesiten completar su formación mediante la realización de estancias de investigación en la Universidad de Alicante, en adelante UA, para el desarrollo de su tesis doctoral o investigación.

Estas becas tienen dos modalidades:

·         MODALIDAD A. Becas para estancias predoctorales para ciudadanas de los países de África subsahariana establecidos en la convocatoria, matriculadas en sus universidades de origen en postgrado (máster o doctorado), que necesiten completar su formación académica.

·         MODALIDAD B. Becas para estancias postdoctorales de investigación dirigidas a ciudadanas de África subsahariana, que se correspondan con alguna de las siguientes submodalidades:

o   Submodalidad B.1. Funcionarias o personal contratado postdoctoral de universidades procedentes de países de África subsahariana indicados en la convocatoria.

o   Submodalidad B.2.: Investigadoras postdoctorales, procedentes de los países de África subsahariana establecidos en la convocatoria.

2. Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos que a continuación se detallan. Los requisitos deberán mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el final del periodo de ejecución.

Requisitos generales.

a)    Ser mujer investigadora originaria de algún país de África subsahariana establecido en el listado https://unstats.un.org/unsd/methodology/m49/ (buscar por "Geographic Regions" y por "Sub-Saharan Africa").

b)    Haber obtenido la aprobación del proyecto de investigación presentado a un grupo de investigación de la Universidad de Alicante y ser aceptada en dicho grupo con detalle de la línea de investigación a la cual se incorpora.

c)    No percibir otras ayudas de naturaleza similar, con cargo a cualquier presupuesto de otra administración o entidad pública o privada, nacional o extranjera, para realizar la estancia en la UA en el periodo solicitado.

d)    Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en esta convocatoria.

e)    En caso de haber sido beneficiaria de una ayuda de este programa en convocatorias anteriores, no se admitirá a la solicitante que hubiera incumplido las condiciones de la ayuda, o hubiera renunciado a la misma sin motivos justificados fuera de los plazos establecidos.

f)     No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

g)    No disponer de un permiso de residencia en España, salvo por estudios/investigación.

h)    No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.

Requisitos específicos MODALIDAD A.

a)    Estar matriculada en un programa de postgrado (máster o doctorado), en una universidad de alguno de los países de África establecidos en estas bases.

b)    Acreditar que solicita la beca para completar su formación académica e investigadora en la Universidad de Alicante.

Requisitos específicos MODALIDAD B.

a)    Estar en posesión del grado académico de doctora.

b)    Realizar la actividad subvencionada en esta convocatoria con fines de investigación.

Según la submodalidad:

Submodalidad B.1. Empleadas públicas -funcionarias o personal contratado- postdoctorales de universidad.

a) Acreditar ser personal contratado o funcionario docente e investigador de una universidad perteneciente a alguno de los países de África establecidos en estas bases, en el momento de finalización del plazo de solicitudes y continuar con esa condición mientras dure la estancia en la Universidad de Alicante.

Submodalidad B.2. Investigadoras postdoctorales procedentes de países de África Subsahariana establecidos en la convocatoria.

a) Acreditar que es ciudadana de un país con convenio con España para evitar la doble imposición. Ver listado en:

b) Si el país no figurase en el listado anterior, las investigadoras procedentes de países sin convenio con España han de tributar en la Hacienda española por la ayuda percibida desde la UA. Deberán tener en cuenta que la cantidad a percibir por la beca se verá reducida en un 24%. Esas cantidades no podrán recuperarse.

c) Acreditar la recomendación de un/una profesora/investigador/a de su universidad/centro de investigación de origen.

3. Número, dotación y duración de las becas.

3.1   Número y dotación.

3.1.1 Se concederán 8 becas, distribuyendo la asignación en la cantidad de 6.700 € cada una, para realizar estancias de investigación en la Universidad de Alicante, con una duración de 4 meses, dirigida a mujeres investigadoras procedentes de África Subsahariana, modalidades A y B, de acuerdo con las bases de la presente convocatoria.  La cuantía de cada beca se distribuye en los siguientes conceptos:

·        1.500 €, para reembolso de gastos de desplazamiento justificados documentalmente. Las personas beneficiarias intentarán contratar el vuelo más económico para viajar. Esta cuantía se podrá incrementar en un 15% excepcionalmente en caso de remanentes, previa justificación.

·         1.300 € como dotación mensual para la estancia, durante el periodo de concesión de la beca, que será de cuatro meses máximo.

3.1.2 No podrán solicitarse becas para ambas modalidades A y B simultáneamente.

3.1.3 Esta beca no tiene por objeto cubrir la totalidad de los gastos del alumnado, sino ayudar a sufragar, total o parcialmente, los gastos de su estancia en la UA.

3.1.4 Minoración. La concesión de la beca se podrá alterar si por circunstancias personales, las beneficiarias de las ayudas reducen su estancia.

3.1.5 Cancelación. La cancelación de la actividad, antes de la fecha de finalización aprobada, debe ser previamente comunicada al Área de Cooperación, a través del enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo: https://sri.ua.es/es/cooperacion/solicitudes-consultas-sugerencias-y-quejas.html (Solicitudes, consultas, sugerencias y quejas> No tengo perfil en UACloud).

En caso de no estar justificada por razones de causa mayor, se procederá a la revocación automática parcial de la beca. En el supuesto de cancelación no justificada y que no haya sido comunicada, se procederá a la revocación completa automática de dicha beca y se reclamará el importe de las cantidades percibidas, incluyendo los gastos de desplazamiento. 

3.2 Número de becas por grupo de investigación, país y modalidad.

3.2.1 Se establece un número máximo de 1 beca por grupo de investigación de la UA. Realizada la distribución de las ayudas, en el supuesto de que quedasen ayudas sin asignar, la comisión podrá dotar más de una ayuda a solicitantes de un mismo grupo de investigación.

3.2.2 Se concederá un máximo de 2 ayudas por país en cada modalidad, excepto si quedan fondos sin asignar, en cuyo caso se concederán ayudas a las siguientes candidatas mejor puntuadas, siempre que la puntuación de idoneidad valorada por el grupo de investigación sea superior a 4.

3.2.3 Asimismo, se acota el porcentaje de becas predoctorales al 60% y de postdoctorales, al 40%. Se podrán modificar estos límites en el supuesto de que no existan suficientes solicitudes para una misma modalidad.

3.3 La duración de la estancia será de cuatro meses, en un período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 10 de febrero de 2027, inclusive, salvo que se conceda un plazo mayor por parte del órgano financiador externo (Generalitat Valenciana, GVA).

4. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

4.1 Plazo de presentación.

4.1.1 El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día 26 de febrero y finalizará a las 24 horas (huso horario de España peninsular) del día 24 de marzo de 2026, inclusive.

A efectos informativos, esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), así como en la página web del Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo de la UA https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/m-africa/programa-mujeres-subsaharianas.html, previamente a la publicación de su extracto en el DOGV (https://dogv.gva.es/es/inici/).

4.1.2 El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora local publicados en la sede electrónica de la UA.

4.2. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación.

4.2.1 Solicitud. La solicitud de participación se presentará, a través del formulario de solicitud online disponible en la web: https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/m-africa/programa-mujeres-subsaharianas.html, dirigida a la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, con indicación de los datos de esta convocatoria.

4.2.2 Documentación. Junto al formulario de solicitud online, se presentará la siguiente documentación, en documentos independientes y en formato pdf:

4.2.2.1 Con carácter general, todas las investigadoras:

a)    Curriculum vitae, en el que, además, se indiquen las publicaciones y libros acreditados que solicitan sean valorados. Si no se especifican, no serán baremados.

a.    En el caso de publicaciones, serán acreditadas a través de SCOPUS, JCR o Web of Science, con el enlace directo a cada artículo de la candidata.

b.    En el caso de libros, deberá presentarse copia de las primeras páginas en la que aparezca su identificación en ISBN.

b) Pasaporte, NIE o documento identificativo de su país de origen. Posteriormente, en caso de que se le conceda la beca deberán presentar la tarjeta de identificación tributaria de su país de origen.

c) Proyecto y plan de trabajo a desarrollar en el grupo de investigación de la UA, en el que se incluirán los objetivos planteados y resultados esperados, así como el cronograma de actividades para los 4 meses de duración de la estancia.

d) Carta de aceptación de la investigadora por el grupo de investigación de la UA, en la que se especifique la línea de investigación a la que se incorpora la investigadora y se autorice el plan de trabajo del proyecto de investigación a desarrollar en la UA.

4.2.2.2 Además, según la modalidad, deberán presentar:

MODALIDAD A: predoctorales.

a) Copia de la matrícula de máster o doctorado, de su universidad de origen.

b) Escrito firmado y sellado por la dirección del programa de postgrado (máster o doctorado) de su universidad de origen, por el cual se acredite que solicita la beca para completar su formación académica e investigadora.

MODALIDAD B: postdoctorales.

a) Copia del título acreditativo del nivel de estudios de doctorado. En caso de no estar redactado en español, francés, inglés o portugués será necesario aportar una traducción jurada del título.

De acuerdo con la submodalidad correspondiente, se presentará:

Submodalidad B.1

a) Contrato o nombramiento como funcionaria docente o investigadora procedente de su universidad de origen.

Submodalidad B.2

a)    Si procede de un país con convenio para evitar la doble imposición con España: copia en pdf del convenio (si el país no dispone de convenio, deberá tributar en España por el 24% de la beca).

b)    Carta aval o de recomendación de un/a investigador/a o profesor/a con el que haya interaccionado durante sus estudios universitarios o formación como investigadora.

4.2.3 Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

4.2.4 Listado de solicitudes admitidas y excluidas. Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, a través del enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo: https://sri.ua.es/es/cooperacion/solicitudes-consultas-sugerencias-y-quejas.html (Solicitudes, consultas, sugerencias y quejas> No tengo perfil en UACloud).

Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5. Criterios de adjudicación.

5.1 La asignación de las becas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

5.1.1 Por país de procedencia incluido en el Índice de Desarrollo Humano (IDH). Máximo 3 puntos.

a) Países IDH menor o igual a 0.544: 3 puntos

b) Países IDH entre 0,550 y 0,698, ambos inclusive: 2 puntos.

La puntuación de este criterio está referenciada al Índice de Desarrollo Humano 2025 (IDH, valor 2023) https://hdr.undp.org/system/files/documents/global-report-document/hdr2025reporten.pdf, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

5.1.2 Por méritos académicos: máximo 5 puntos. Este criterio se obtendrá de la suma de los dos apartados siguientes:

a) Por publicaciones acreditadas en las bases de datos de revistas especializadas SCOPUS, JCR y Web of Science: se otorgará 0,3 puntos por cada artículo indicado en el Curriculum Vitae con enlace directo a la base de datos. 

b) Por publicaciones de libros completos: se otorgará 0,3 puntos por cada libro completo publicado.

5.1.3 Por idoneidad de la candidata para desarrollar el proyecto de investigación propuesto: máximo 8 puntos (valoración por el grupo de investigación).

a) Interés científico-técnico del proyecto de investigación: 4 puntos.

b) Viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado: 4 puntos.

5.2 Puntuación mínima. La puntuación mínima para obtener una ayuda en cualquiera de las dos modalidades será de 5,5 puntos.

5.3 Fecha de valoración de méritos. No podrá presentarse nueva documentación para la valoración de méritos, una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5.4 Prioridades. Se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

Prioridad 1. Candidatas que no hayan realizado una estancia anteriormente en la UA. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.

5.5. Empate. En igualdad de puntuación entre las propuestas, se priorizarán aquellas solicitudes que alcancen mayor número de publicaciones. Si el empate continúa, se priorizará el país con menor número de becas concedidas en la modalidad afectada por el empate, si el empate persiste, se tendrá en cuenta el país con el menor índice de Desarrollo Humano, publicado por el PNUD para 2025 (IDH, valor 2023) https://hdr.undp.org/system/files/documents/global-report-document/hdr2025reporten.pdf.

En caso de continuar el empate, se priorizará por la idoneidad, y, finalmente, si todavía continúa, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.

5.6 Lista de reserva. Las personas solicitantes que no obtengan plaza en primera instancia figurarán en lista de reserva siguiendo el orden de puntuación obtenido en la baremación. La lista se mantendrá activa mientras exista disponibilidad presupuestaria y se cuente con tiempo suficiente para realizar la actividad en los plazos marcados por la Generalitat Valenciana (GVA).

6. Órgano gestor y Comisión de Valoración.

6.1 Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria, la Dirección del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales.

El contacto se realizará a través del siguiente enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo: https://sri.ua.es/es/cooperacion/solicitudes-consultas-sugerencias-y-quejas.html (Solicitudes, consultas, sugerencias y quejas> No tengo perfil en UACloud).

6.2 Comisión de valoración.

6.2.1 La Comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

6.2.2 La Comisión tendrá la siguiente composición, o, en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia. La vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Secretaría. La subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional.

Vocales. El vicerrector de Investigación, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

6.2.3 Para la valoración de las solicitudes admitidas, la Comisión de Valoración podrá recabar el asesoramiento, interno o externo a la UA, de expertos por áreas temáticas.

6.2.4 Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.2.5 Se podrá alterar el límite de 60% de estancias en modalidad de predoctoral y el 40% de estancias en modalidad de postdoctoral, cuando no haya suficientes solicitudes que permitan cumplir con esta limitación, y con la finalidad de otorgar el máximo de ayudas.

7. Resolución de concesión, notificación y publicación de los resultados.

7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web del Área de Cooperación para el Desarrollo https://sri.ua.es/es/cooperacion/convocatorias/m-africa/programa-mujeres-subsaharianas.html sustituyendo la notificación a la personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

7.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las becas se publicará a partir del 14 de abril de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

7.3 Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.

7.4 Renuncia. En el caso de renuncia de una beneficiaria, si el órgano gestor considera que el nombramiento de una suplente como nueva beneficiaria se produce en plazo para el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, y cuando haya disponibilidad presupuestaria, la adjudicación de la ayuda correspondiente se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. Las suplentes dispondrán de 5 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente a su comunicación, para expresar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, la UA la tendrá por desistida.

8. Marco legal y presupuestario.

8.1 La convocatoria de estas becas, con código 2026SBV079, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS023 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

8.2 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por lo previsto en el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global (BOE, 12.03.25), así como por el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV, 1.02.23), la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

8.3 La dotación económica destinada a esta convocatoria, con un importe máximo de cincuenta y tres mil seiscientos euros (53.600), será sufragada con cargo al capítulo IV, con la cuantía de 35.000 € consignada en la orgánica 5160.4B.0028, afectada GVA, y con la cuantía de 18.600 €, consignada en la orgánica 5160.4B.0040, no afectada, del presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA, Centro de Gasto del Servicio de Relaciones Internacionales.

La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.4 Esta convocatoria cuenta con financiación de la Generalitat Valenciana, en el marco de la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, por la que se conceden las subvenciones de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la ejecución de proyectos de cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado internacional (DOGV 22.12.2025).

9. Obligaciones de las personas perceptoras y justificación de las becas.

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

Realizar la actividad subvencionada en los plazos previstos en la cláusula 9.1.2.c de la presente convocatoria y en el marco de la anualidad 2026 hasta 2027.

9.1.1 Antes de venir a la UA:

a) Aceptar la beca concedida, en los 5 días hábiles siguientes a su notificación, a través del enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo: https://sri.ua.es/es/cooperacion/solicitudes-consultas-sugerencias-y-quejas.html (Solicitudes, consultas, sugerencias y quejas> No tengo perfil en UACloud).

Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa debidamente justificada, que deberá documentarse ante el órgano gestor dentro del plazo de aceptación de la beca.

b) Presentar copia de los siguientes documentos, a través del enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo: https://sri.ua.es/es/cooperacion/solicitudes-consultas-sugerencias-y-quejas.html (Solicitudes, consultas, sugerencias y quejas> No tengo perfil en UACloud).

-TIN, tarjeta de identificación tributaria, correspondiente a su país de origen.

-Alta de terceros. Cumplimentar el formulario "Alta de terceros", que será remitido a su correo electrónico.

*Además, en el supuesto de beneficiarias de modalidad B.2 (postdoctorales no empleadas públicas de universidad): Certificado de residencia fiscal de la Hacienda Pública de su país, si es solicitante procedente de un país con convenio para evitar la doble imposición con España, en el que debe hacerse mención al convenio, tener fecha inferior a un año y estar emitido por la autoridad fiscal del país. En caso de no presentar este certificado, se le retendrá el 24% de la ayuda.

c) Visado. Será responsabilidad de la persona beneficiaria de la beca realizar las gestiones urgentes, para obtener el visado correspondiente que le permita su estancia legal en España.

9.1.2 Durante la estancia en la UA:

a) Confirmación de llegada. Presentarse en el Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo para firmar la confirmación de llegada a la UA y presentar declaración firmada de su director o directora de grupo de investigación, acreditando su incorporación efectiva al Departamento/Instituto.

b) Presentar los documentos económicos justificativos, tal y como se estipula en estas bases.

c) Realizar la estancia de investigación antes del 10 de febrero de 2027, salvo que se conceda mayor plazo por el órgano financiador externo (GVA).

d) Cumplir en su totalidad los meses de estancia aprobados en la beca para cada candidata (se recomienda desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026).

Revocación de la beca. El grupo de investigación está obligado a presentar informe de seguimiento intermedio. El Área de Cooperación para el Desarrollo solicitará al director/a del grupo de investigación dicho informe intermedio sobre la actividad de la persona beneficiaria. Si el informe emitido fuera negativo podrá revocarse la beca recibida.

9.1.3 Tras la finalización de la actividad:

a) Memoria final. Antes de finalizar la estancia y la actividad objeto de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa de aprovechamiento de las actividades de investigación con el visto bueno de su director o directora del grupo de investigación. Será necesario presentarla para percibir el último mes de la ayuda.

b) Firmar el documento "Finalización de estancia", en el Área de Cooperación para el Desarrollo, para acreditar la fecha de finalización.

c) Retornar a su país de origen una vez finalizada la estancia de investigación, salvo que acrediten la incorporación a otro programa en una universidad o centro de investigación en España.

9.1.4 Publicidad y difusión de la actividad

En el supuesto de que se realicen actividades de divulgación, transferencia de conocimiento, publicaciones etc. que se deriven de esta colaboración con la Universidad de Alicante, se deberá mencionar el programa por el cual las investigadoras han recibido la beca: Programa de Mujeres Investigadoras de África Subsahariana de la Universidad de Alicante.

9.2 Cuantía, pago y justificación de las ayudas.

9.2.1 Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

·        1.500 €, para reembolso de gastos de desplazamiento justificados documentalmente (véase cláusula 3ª).

·         1.300 €, como dotación mensual para cuatro meses máximo de estancia.

El pago se realizará en forma de bolsa de viaje, sujeta a la correspondiente retención tributaria.

9.2.2 Abono de las ayudas.

Reembolso de viaje. El 70% del reembolso del viaje se percibirá una vez se incorpore la investigadora a la UA, cumpla con las obligaciones correspondientes especificadas en los apartados 9.1.1 y 9.1.2, y presente justificantes de los gastos de desplazamiento (vuelo, Ida-Vuelta, desde el país de origen hasta Alicante, y viceversa, incluyendo tickets o facturas de otros medios de transporte en España debidamente acreditados y autorizados previamente por el Servicio de Relaciones Internacionales, siempre que exista presupuesto disponible). El 30% restante del vuelo se reembolsará en la última quincena previa a finalizar la estancia.

No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales.

Dotación mensual y justificación alojamiento. Los pagos de las ayudas para la estancia (1.300 € en total, cada mes), se abonarán como pagos anticipados, en virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención dada la vinculación con la cooperación para el desarrollo del programa.

En todo caso, será necesario presentar justificación (recibo o factura) del pago del alojamiento. Si se trata de un alquiler a propietario particular, debe presentarse copia del contrato, cédula de identificación del arrendador y recibo de pago.

9.2.3 Justificación de las ayudas.

Toda la justificación debe estar presentada antes del 10 de febrero 2027, inclusive, salvo que se conceda prórroga por la GVA, en cuyo caso la nueva fecha de ampliación del plazo será la establecida para la justificación de los fondos.

9.2.4 Incumplimiento de las condiciones. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal.

10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados por las personas solicitantes con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el interés público y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas participantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

10.2 Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

10.3. La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, está disponible en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 13 de febrero de 2026

La rectora 

Rosa María Martínez Espinosa

P.D. de firma, la vicerrectora de Relaciones Internacionales

y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)