PREMIOS TFG/TFM EN EDUCACIÓN Y/O CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD, DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE-2026
- Fecha de aprobación
- 13/02/2026
- Fecha de publicación
- 19/02/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIOS TFG/TFM EN EDUCACIÓN Y/O CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD, DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE-2026
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 13 de febrero de 2026
PREMIOS TFG/TFM EN EDUCACIÓN Y/O CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD, DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE-2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 3 premios a los tres mejores trabajos de fin de grado (TFG) y de 3 premisos a los tres mejores trabajos de fina de máster (TFM) que contemplen la perspectiva de género y/o expresión de la identidad de género y diversidad afectivo-sexual.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán solicitar estos premios el alumnado que:
a) Haya presentado el trabajo fin de grado en las convocatorias C1, C3 o C4 del curso 2024-25. Estos deben ser originales, no deben haberse publicado anteriormente y no deben haber sido beneficiarios de otra ayuda destinada al mismo objeto.
b) Los TFG y TFM deben haberse presentado como trabajo final en los estudios ofertados por la Facultad de Educación de la Universidad de Alicante.
c) Los TFG y TFM deberán pertenecer al ámbito de la educación y/o las ciencias de la actividad física y el deporte y estar realizados desde una perspectiva de expresión e identidad de género, igualdad de género y diversidad afectivo-sexual.
e) Los trabajos deberán haber alcanzado, en su evaluación, una nota mínima de 9.
3. Número y dotación de los premios.
Se concederá un número máximo de 3 premios por TFG y otros 3 por TFM, distribuyendo la asignación, de la siguiente forma:
- Primer premio: 250€
- Segundo premio: 150€
- Tercer premio: 100€
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 3 de marzo y finaliza el día 8 de marzo de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través del siguiente enlace
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
Al rellenar la solicitud de participación en estos premios se entenderá que el/la solicitante da su consentimiento para que la Secretaría de la Facultad de Educación acceda al expediente académico para verificar la nota del TFG /TFM y para que le remita al tribunal una copia en formato PDF del TFG/TFM entregado por UAProject, en el que se haya borrado cualquier referencia de autoría.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Puntuación máxima: 10 puntos
1. Calificación del TFG (Máximo 5 puntos)
|
Nota trabajo |
Puntuación |
|
9 |
0 |
|
9.1 |
0.5 |
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9.2 |
1 |
|
9.3 |
1.5 |
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9.4 |
2 |
|
9.5 |
2.5 |
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9.6 |
3 |
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9.7 |
3.5 |
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9.8 |
4 |
|
9.9 |
4.5 |
|
10 |
5 |
2. Rigurosidad del planteamiento y diseño del trabajo (Máximo 2.5 puntos)
3. Novedad e interés del tema (Máximo 2.5 puntos)
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Decano de la Facultad de Educación, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Secretaría de la Facultad de Educación, contacto:
6.2. Comisión de valoración
La Comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, las personas que les sustituyan.
Presidencia:
- Decano de la Facultad.
Secretaría:
- Vicedecana de Igualdad, Movilidad, Relaciones Internacionales y Espacios
Vocales: 3 miembros de la comisión de igualdad designados por la misma.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web educación.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Los premios podrán ser declarados desiertos si los trabajos presentados no están realizados desde una perspectiva de expresión e identidad de género, igualdad de género y diversidad afectivo-sexual.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de febrero. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV063, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de un máximo de 1000€ euros ser sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 20704P0001 del presupuesto de la Facultad de Educación. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante y se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones y justificación de las personas beneficiarias.
9.1 Las obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026. Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido mediante trasferencia en único pago.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante un año para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso- administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 12 de febrero de 2026
La rectora,
P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo (Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado