AYUDAS A LA MOVILIDAD ERASMUS + KA131 PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
16/02/2026
Fecha de publicación
19/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS A LA MOVILIDAD ERASMUS + KA131 PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 16 de febrero de 2026

AYUDAS A LA MOVILIDAD ERASMUS + KA131 PRÁCTICAS PARA ESTUDIANTES DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

AVISO: La resolución de la Universidad de Alicante con fecha 30 de julio de 2025, declara la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de prácticas extracurriculares de la Universidad de Alicante, reduciendo en la mitad todos los plazos del procedimiento de concesión, excepto la presentación de solicitudes y recursos, por lo tanto, los plazos reducidos quedan ya incorporados en la convocatoria

1.    Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la movilidad de estudiantes de Doctorado para la realización de estancias para formación práctica orientada a la investigación en entidades colaboradoras ubicadas en los estados miembros de la UE y terceros países que participen en la financiación de fondos de política interior (KA131-HED) durante los cursos 2025-26 y 2026-27.

El estudiantado interesado aportará junto con la solicitud los datos de la entidad en la que quiere realizar su estancia de formación práctica. Los destinos pueden ser empresas, centros educativos de enseñanza superior, centros de investigación, o empresas I+D+i ubicadas en países miembros de la UE y terceros países que participen en la financiación de fondos de política interior (KA131-HED).

Los siguientes tipos de organizaciones no son admisibles como organizaciones de acogida para la movilidad de estudiantes en prácticas: las instituciones de la UE y otros órganos de la UE, incluidas las agencias especializadas (la lista completa está disponible en el siguiente sitio web: http://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies_es); las organizaciones que gestionen programas de la UE, como las agencias nacionales de Erasmus+ (con el fin de evitar posibles conflictos de intereses o dobles financiaciones). 

2.   Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar la condición de beneficiario y obtener esta ayuda el estudiantado que:

·         Esté matriculado en el curso 2025-26 en un programa de doctorado de la UA y continúe matriculado en el curso 2026-27 si la estancia se va a desarrollar a partir del 1 de octubre de 2026. Si tras la asignación de las ayudas la persona beneficiaria hubiera solicitado la expedición del título de doctor/a, se le tendrá por desistido de la convocatoria. No se podrá llevar a cabo la estancia una vez obtenido el título de doctor/a.

·         Posea la nacionalidad de un país participante en el Programa Erasmus+ o de terceros países, en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad.

·         Los requisitos anteriores han de cumplirse, tanto en el momento de la solicitud, como durante el período de realización de la movilidad.

·         No haya realizado previamente en el mismo ciclo de estudios más de 10 de meses de movilidad Erasmus en cualquiera de sus modalidades (LLP-Erasmus, Erasmus Mundus, Erasmus +). El máximo de movilidad Erasmus permitida es de 12 meses y una movilidad de prácticas debe tener como mínimo una duración de 2 meses.

·         Aporte la aceptación de una entidad de acogida que cumpla los requisitos para acoger su estancia de formación práctica orientada a la investigación y con el visto bueno de su director o directora de tesis y de la coordinación del programa de doctorado (ver formulario en la página web de la convocatoria).

·         No sea beneficiario de ayudas concedidas para realizar prácticas en el extranjero a través de cualquier otra convocatoria de la Universidad de Alicante o de Campus Iberus para la misma estancia.

3.    Número, duración y dotación de las ayudas.

Se concederá un máximo de 20 ayudas, con una duración máxima de 6 meses y mínima de 2 meses.  Estas ayudas estarán constituidas por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y de fondos propios de la UA.  La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dichos organismos. La cuantía de cada ayuda se calculará en función de la estancia concedida y, en ningún caso, la suma de todas ellas podrá superar la dotación de la convocatoria.

Para la cuantía de la beca Erasmus +, se ha establecido tres grupos de países con tres cuantías diferentes según el nivel de vida de los diferentes países de destino: 

- Grupo 1: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza con 550 €/mes

- Grupo 2: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, y Portugal, con 500 €/mes  

- Grupo 3: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía, con 450 €/mes

Además, se concederá una ayuda para cubrir los gastos de viaje (dependiendo de la distancia entre la institución de envío y el destino) según la tabla publicada en la página de la convocatoria https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/internacionales/erasmus-practicas/convocatoria-erasmus-practicas-doctorado-2026.html

CUANTÍA DE LA AYUDA COMPLEMENTARIA DE LA UA: la Escuela Internacional de Doctorado de la UA aportará una cantidad complementaria a la ayuda Erasmus de 200 € por cada mes de estancia con un máximo de 6 meses.

Las personas beneficiarias de una beca del MEC durante el curso inmediatamente anterior recibirán 250 € adicionales de fondos Erasmus por cada mes completo de estancia (máximo de 6 meses).

La ayuda Erasmus asignada se abonará en un pago adelantado del 80% en un plazo de un mes tras la firma del convenio de subvención y en un último pago del 20% restante al finalizar la estancia de prácticas y comprobado que la persona beneficiaria ha enviado la documentación requerida para cerrar la estancia.

La ayuda UA asignada se distribuirá en pagos mensuales, salvo que la persona beneficiaria ya se encuentre en situación de alta en Seguridad Social en cuyo caso se abonará en dos pagos del 80% y del 20% junto con la ayuda Erasmus +.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional 52ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas en programas de formación, con vigencia desde el 1 de enero de 2024, el estudiantado beneficiario de estas ayudas estará incluido en la Seguridad Social en la cuenta de cotización de prácticas formativas remuneradas. La Universidad de Alicante asume la obligación de afiliación y de cotización de este alumnado durante la estancia formativa.

Se reservará un 3% del total de las ayudas disponibles para ser cubiertas por personas con diversidad funcional.  En este caso, las personas aspirantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.  En el supuesto de no ser cubiertas estas ayudas, se acumularán a las ayudas del turno general.  En el caso de personas con diversidad funcional, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán solicitar además la financiación adicional constituida por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Los importes y gastos subvencionables se recogerán en el punto de Apoyo a la inclusión de la Resolución del SEPIE para la convocatoria 2025.

En el caso de desplazamiento ecológico en un medio de transporte sostenible al país de realización de las prácticas y al país de origen al término de la estancia, las personas beneficiarias recibirán la financiación adicional que determine la Resolución del SEPIE para la convocatoria 2025, aportando la justificación oportuna y declaración responsable. 

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1 Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

Habrá cuatro plazos para solicitar la ayuda:

1.    Primer plazo entre el 16 y el 27 de marzo de 2026.

2.    Segundo plazo entre el 1 y el 12 de junio de 2026.

3.    Tercer plazo entre el 1 y el 15 de octubre de 2026.

4.    Cuarto plazo entre el 15 y el 29 de enero de 2027.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días naturales a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

4.2    Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través del formulario que se encuentra en la página web: https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/internacionales/erasmus-practicas/convocatoria-erasmus-practicas-doctorado-2026.html acompañada de la siguiente documentación:

-       Aceptación por parte de la entidad colaboradora con los datos necesarios para redactar el Erasmus Learning Agreement for Traineeships (documento que se podrá descargar desde la página web de la convocatoria)

-       Certificado académico oficial de los estudios de acceso al doctorado, en el caso de que esta documentación no obre ya en poder de la Escuela Internacional de Doctorado.

-       En el caso de estudiantes que provienen de sistemas educativos extranjeros, declaración de equivalencia de nota media. Este procedimiento lo facilita el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/)

5.    Criterios de adjudicación

La asignación de ayudas se realizará siguiendo las siguientes fases:

·         Fase 1. Admisión: verificación de requisitos

·         Fase 2. Asignación: criterios de ordenación de las solicitudes admitidas:

o   Premio extraordinario de grado o de máster: 0,5 por premio (máximo de 1 punto)

o   Estudiantes a partir del tercer curso del programa de doctorado: 0,5 puntos.

o    No haber sido beneficiario/a de una beca Erasmus Prácticas en convocatorias anteriores: 1 punto.

En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media del expediente de la titulación con la que se accedió al programa de doctorado (hasta 1 punto). El cálculo se realizará multiplicando la nota media por 0.1. Si el solicitante accedió al doctorado a través de las titulaciones de grado y master, se calculará la nota media conjunta, aplicando la fórmula: (X1*C1)+(X2*C2)/(C1+C2), donde X1 y X2 representan las notas medias obtenidas en los títulos de grado y master respectivamente; y C1 y C2 representan el número de créditos cursados en cada una de las respectivas titulaciones. En el caso de que el solicitante haya accedido al doctorado a través de los títulos de licenciado, ingeniero o arquitecto, se tendrá en cuenta la nota media de dicha titulación.

La UA podrá no admitir una estancia si considera que el proyecto formativo investigador no está suficientemente desarrollado o no alcanza la calidad necesaria. En cualquier caso, el visto bueno del director o de la directora de la tesis será requisito necesario.

Las estancias de formación práctica podrán comenzar con carácter general una vez publicada la resolución definitiva con la asignación de ayudas de cada período de solicitud, y siempre y cuando haya finalizado la tramitación de la documentación necesaria por parte de la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes: convenio de subvención y acuerdo de aprendizaje Erasmus debidamente firmados; la ficha de alta de terceros y documentación requerida para tramitar los pagos de las ayudas y cumplir con las obligaciones relativas a la Seguridad Social.

La fecha límite para terminar las estancias becadas en esta convocatoria será el 30 de junio de 2027.

6.    Órgano gestor y Comisión de valoración

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacto: s.practiques@ua.es

6.2 Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-     El vicerrector de Estudiantes y Empleo, o persona que lo sustituya.

Secretaría:

-      La subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes, o persona que la sustituya.

Vocales:

-     La directora del Servicio de Relaciones Internacionales de la UA, o persona que la sustituya

-     La directora de la Escuela Internacional de Doctorado de la UA, o persona que la sustituya

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/internacionales/erasmus-practicas/convocatoria-erasmus-practicas-doctorado-2026.html  según el calendario previsto de gestión, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. 

Finalizado cada uno de los plazos de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación, para presentar alegaciones ante el órgano gestor.

Resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y la propuesta de resolución provisional de las ayudas a partir del 14 de abril de 2026 para el primer plazo de solicitud; del 23 de junio de 2026 para el segundo plazo de solicitud; del 27 de octubre de 2026 para el tercer plazo de solicitud; y del 9 de febrero para el cuarto plazo de solicitud. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días naturales para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la persona titular del Rectorado de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.

La unidad de Prácticas publicará en esa web los correspondientes listados con el alumnado seleccionado por cada período y las cuantías que correspondan.

En la fase de adjudicación y resolución, las comunicaciones que desde la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes deban realizarse con los estudiantes, se llevarán a cabo a través del correo electrónico que se indique en la solicitud.

8.    Aceptación de la movilidad

Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán un plazo máximo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar.  Con su aceptación, deberán facilitar a la unidad de Prácticas la documentación que se le haya requerido en el correo electrónico que se enviará una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas.

Las renuncias deberán presentarse mediante Instancia Genérica dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. Las ayudas que queden sin asignar se ofrecerán a las personas admitidas siguiendo el orden de puntuación. En caso de no haber lista de espera, se acumularán al siguiente período de solicitud.

Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.

9.   Reconocimiento académico y aprovechamiento

La estancia realizada podrá ser reconocida para la mención internacional en el título de doctor o para la mención de cotutela internacional siempre que se cumplan los requisitos necesarios para dichas menciones.

10.       Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, con código 2026SBV061, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS030 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

Todo aquello que las bases de esta convocatoria no regulen se regirá por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus + Convocatoria 2025, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Normativa de Prácticas Externas de la UA.

La dotación de las ayudas de un máximo de 75.600 euros será sufragada con cargo al capítulo IV del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo:   51.600 euros de fondos comunitarios europeos a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con cargo a la orgánica 10.50.4M.00.01, y 24.000 euros de fondos propios de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante, con cargo a la orgánica 10.50.4B.00.14.

Se establece la siguiente distribución de la dotación entre los distintos periodos de solicitud: primer plazo de solicitud, 19.350 euros de fondos SEPIE y 9.000 euros de fondos UA; segundo plazo de solicitud, 12.900 euros de fondos SEPIE y 6.000 euros de fondos UA; tercer plazo de solicitud, 12.900 euros de fondos SEPIE y 6.000 euros de fondos UA; cuarto plazo de solicitud, 6.450 euros de fondos SEPIE y 3.000 euros de fondos UA. Los fondos que, en su caso, no se asignen en el primer periodo se acumularán al siguiente de forma sucesiva hasta el último período de esta convocatoria.

La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.

11.       Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

11.1.        Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, además de la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

-       Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse desde 2026 hasta 2027.

-       Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

-       Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-       Mantener contacto y estar localizable tanto por la Unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes como por las personas responsables de su tutela dentro del programa de doctorado.  

-       Comunicar a la Unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes en el plazo máximo de 5 días hábiles la aceptación de la ayuda asignada. La falta o ambigüedad en las respuestas dará lugar a la pérdida de la ayuda, con objeto de asegurar su aprovechamiento por el siguiente candidato/a.

-       Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial: renuncias, cambio de calendario de la estancia de prácticas, etc.

-       Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la entidad de destino.  La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el estudiantado beneficiario.

-       Entregar en la Unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente cuando les sean requeridos:

o   Formulario datos de pago (con cuenta bancaria en España para el abono de las ayudas).

o    Contrato de subvención y acuerdo de aprendizaje (documentos que tramitará la unidad de Prácticas cumplimentados con los datos que la persona beneficiaria facilitó en su solicitud)

o   Documentación relativa al seguimiento de la estancia de movilidad: confirmación de llegada, informe intermedio cuando proceda, informe final, certificado Erasmus y cuestionario Erasmus de la UE, justificantes/facturas relativas a vuelos/medios de desplazamiento tanto para la ida como para la vuelta, y justificantes/facturas relativas al alojamiento durante el periodo de la estancia de prácticas en el país de destino.

-       Inscribirse en el Registro de Viajeros y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la Institución/empresa de acogida, y comunicar su situación a la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado.

-     Entregar en la Escuela Internacional de Doctorado de la UA cuanta documentación oficial se le requiera para los trámites relativos al reconocimiento de su estancia.

-     Una vez realizada la estancia, el doctorando o doctoranda deberá incluir el certificado de la misma en el documento de actividades en la aplicación RAPI.

11.2.            Justificación de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta como máximo 15 días después de haber finalizado la estancia de prácticas, mediante la presentación de los documentos requeridos por la unidad de prácticas y que se detallan a continuación.

En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un:

-       Primer pago fondos Erasmus: la cuantía corresponde al 80% de la financiación total prevista en el convenio de subvención.

-       Pagos de la ayuda complementaria de la UA: se distribuirá en pagos mensuales, salvo que la persona beneficiaria ya se encuentre en situación de alta en Seguridad Social en cuyo caso se abonará en dos pagos del 80% y del 20% junto con la ayuda Erasmus +.

-       Segundo pago fondos Erasmus: en los 15 días siguientes a la finalización de su práctica (que será la que figure como fecha de finalización en el acuerdo de aprendizaje) el beneficiario o la beneficiaria deberán presentar en la Unidad de Prácticas:

o   el certificado Erasmus, de realización de prácticas firmado por la entidad de acogida.

o   memoria de las actividades realizadas.

o   informe final Erasmus +: informe de la Comisión Europea que envía mediante correo electrónico al becario o becaria y que lleva a un cuestionario sobre aspectos de la experiencia Erasmus + prácticas que ya ha finalizado.  Se cumplimenta y se envía en línea a la plataforma del Beneficiary Module.

o   Justificantes/facturas de los viajes de ida y vuelta al país de destino, así como facturas/justificantes de alojamiento durante la estancia de prácticas Erasmus+.

Los modelos y formularios para esta documentación se facilitarán desde la Unidad de Prácticas, y también están recogidos en la página web de la convocatoria.

Tras la recepción de la documentación solicitada, se procederá a abonar el último 20% restante de la ayuda Erasmus asignada.

La justificación de todas las ayudas concedidas deberá estar completada a 31 de julio de 2027.

El incumplimiento de las obligaciones de aceptación y entrega de la documentación requerida por la UA, así como el regreso anticipado no justificado formalmente, salvo causa de fuerza mayor, supondrán el reintegro de los importes abonados en virtud de la presente convocatoria.

12. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.  Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

13. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

San Vicente del Raspeig, a 16 de febrero de 2026

La rectora 

P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado