AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA FORMACIÓN EN IDIOMAS A TRAVÉS DE CURSOS DE AULAS Y PRUEBAS OFICIALES DE IDIOMAS REALIZADOS DURANTE EL CURSO 2025-26
- Fecha de aprobación
- 19/02/2026
- Fecha de publicación
- 23/02/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA FORMACIÓN EN IDIOMAS A TRAVÉS DE CURSOS DE AULAS Y PRUEBAS OFICIALES DE IDIOMAS REALIZADOS DURANTE EL CURSO 2025-26
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 19 de febrero de 2026
AYUDAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA LA FORMACIÓN EN IDIOMAS A TRAVÉS DE CURSOS DE AULAS Y PRUEBAS OFICIALES DE IDIOMAS REALIZADOS DURANTE EL CURSO 2025-26
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para fomentar el aprendizaje de idiomas entre el alumnado de la UA, especialmente entre estudiantes de primer y segundo año de estudios de Grado, con el objetivo de que puedan realizar en sus últimos años de estudios universitarios un intercambio académico internacional en las mejores condiciones de formación lingüística.
El conocimiento de idiomas contribuye de forma esencial a la formación integral del alumnado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación porque favorece la libre circulación, la comunicación y la ampliación de las oportunidades laborales. El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, consciente de ello, impulsa ayudas para la realización de cursos de idiomas de AULAS y pruebas oficiales de idiomas.
2. Actividades subvencionadas
Se concederán ayudas para los siguientes cursos o pruebas de idiomas extranjeros:
a) Ayudas Tipo 1, para subvencionar los siguientes cursos:
- Cursos de AULAS de Lengua general que tengan una duración mínima de 50 horas lectivas.
- Cursos de AULAS Exámenes Oficiales Cambridge (FCE, CAE, CPE).
b) Ayudas Tipo 2, para subvencionar las siguientes pruebas:
- Pruebas oficiales de idiomas extranjeros contempladas en el plan de acreditación en lenguas de la UA (https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html)
3. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
3.1. Estar matriculado en la Universidad de Alicante durante el curso 2025-26 en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Grado.
3.2. Haber superado la actividad para la que se solicita la ayuda en el periodo comprendido entre septiembre de 2025 y agosto de 2026.
3.3. Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España), de forma que se tenga NIF o NIE.
4. Dotación de las ayudas.
4.1. La cuantía de la ayuda será la siguiente:
a) Ayuda Tipo 1: hasta un máximo de 300 €.
b) Ayuda Tipo 2: hasta un máximo de 200 €.
4.2. Se tendrá derecho a percibir, como máximo:
- En el primer período de solicitud: una ayuda de tipo 1 y una de tipo 2; o dos ayudas de tipo 2.
- En el segundo período de solicitud: dos ayudas de tipo 1 (un curso de 2º cuatrimestre + un curso intensivo de verano); o una ayuda de tipo 1 y una de tipo 2; o dos ayudas de tipo 2.
4.3. El importe de la ayuda adjudicada no podrá superar el coste real de las tasas abonadas por el alumnado solicitante.
4.4. Igualmente, se podrá completar la ayuda adjudicada inicialmente si se recibe alguna otra financiación externa a la UA destinada para el mismo fin. En este caso, la ayuda se completará según los requisitos establecidos por el organismo correspondiente.
4.5. Al tratarse de una ayuda que no está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario entregar debidamente cumplimentado y firmado, en la forma que se establezca una vez publicada la concesión definitiva de ayudas, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145).
5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
5.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
Se abrirán dos períodos de solicitud:
- El primer plazo para solicitar la ayuda será del 6 al 17 de marzo de 2026, para los cursos o pruebas superados desde el 1 septiembre al 31 de diciembre de 2025.
- El segundo plazo de solicitud será del 7 al 18 de septiembre de 2026, para los cursos o pruebas superados desde el 1 de enero al 31 agosto de 2026.
5.2. Procedimiento de presentación
5.2.1. La solicitud se presentará a través del formulario de solicitud publicado en la siguiente página web:
Una vez cumplimentado el formulario, habrá que pulsar el botón aceptar y se obtendrá un número de registro que se debe conservar.
5.2.2 El formulario de solicitud deberá cumplimentarse tantas veces como ayudas se solicitan.
5.2.3. En el caso de solicitar ayudas de tipo 2, se adjuntará la siguiente documentación:
- Recibo de las tasas abonadas
- Título o documento acreditativo de la superación de la prueba.
5.2.4 Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
6. Criterios de adjudicación
6.1. La asignación de ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
a) Las solicitudes de ayuda tipo 1 tendrán prioridad sobre las de tipo 2.
b) El curso académico de la titulación en que esté matriculado el/la estudiante en la UA en el momento de la solicitud. Se otorgará la siguiente puntuación:
- Primer curso: 3 puntos
- Segundo curso: 2,5 puntos
- Tercer curso: 2 puntos
- Cuarto curso: 1,5 puntos
- Quinto curso: 1 punto
- Sexto curso: 0,5 puntos
c) La continuidad en la formación lingüística, valorando los niveles más altos:
i) Ayudas tipo 1 (máximo 3 puntos). Se otorgará la siguiente puntuación:
- - C2 (segunda parte): 3 puntos
- - C1 (segunda parte): 2 puntos
- - B2 (segunda parte): 1,5 puntos
- - B1 (segunda parte): 1 punto
ii) Ayudas tipo 2 (máximo 2 puntos). Se otorgará la siguiente puntuación:
- C2: 2 puntos
- C1: 1,5 puntos
- B2: 1 punto
6.2. Las ayudas se distribuirán por orden de puntuación total, hasta alcanzar el máximo de la dotación de la convocatoria. En el caso de que se reciban menos solicitudes que ayudas disponibles, no será necesario aplicar los criterios de puntuación.
En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado anterior, según el siguiente orden de prelación: 1º: apdo. b); 2º: apdo. c). En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.
7. Órgano gestor y Comisión de valoración
7.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: https://sri.ua.es/es/movilidad/consultas-solicitudes-sugerencias-y-quejas.html
7.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y la evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.
Vocales:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/ayudas-para-formacion-y-acreditacion-de-idiomas.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
Posteriormente se publicará la propuesta de resolución provisional de las ayudas A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
9. Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas de idiomas no serán compatibles con otras ayudas o formas de financiación que el alumnado pueda obtener para estos cursos y/o pruebas, incluida la exención de las tasas de matrícula.
10. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV086, sirve de base reguladora y y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS015 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 50.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 51.60.4B.00.39 del presupuesto Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1) La actividad subvencionada debe haberse realizado desde septiembre de 2025 hasta agosto de 2026.
2) Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional o internacional.
3) Poner en conocimiento de la universidad la anulación de matrícula UA, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.
4) Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos
5) Presentar, en la forma que se establezca la UA, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145).
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
12. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante un único pago por transferencia bancaria.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
13. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
- Entidades financieras
- Administración Autonómica y local
- Centros y organismos: CSI.
El alumnado participante en esta convocatoria puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
14. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, 19 de febrero de 2026
La rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa