NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LAS EQUIVALENCIAS DE OTROS TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
- Fecha de aprobación
- 26/02/2026
- Fecha de publicación
- 27/02/2026
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LAS EQUIVALENCIAS DE OTROS TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 26 de febrero de 2026
NORMATIVA POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LAS EQUIVALENCIAS DE OTROS TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICADOS
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La finalidad de esta normativa es regular la acreditación de conocimiento de lenguas extranjeras dentro de la Universidad de Alicante.
Artículo 2. Acreditación de lenguas extranjeras
Los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras que expide la Universidad de Alicante son los siguientes:
1. Los certificados de los cursos de AULAS de la Universidad de Alicante.
2. Los certificados de la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) de la Universidad de Alicante.
3. Los certificados de exámenes de B1 del Centro Superior de Idiomas (CSI) de la Universidad de Alicante hasta el 31 de diciembre de 2013.
Se consideran equivalentes a todos los efectos los certificados, títulos y diplomas que se especifican en el anexo I de esta normativa.
Además, exclusivamente para acreditar el requisito del B1 de lengua extranjera previamente a la solicitud de la expedición del título en aquellas titulaciones que mantienen este requisito, para el acceso a programas de movilidad y para la participación en convocatorias de prácticas de estudiantes, la Universidad de Alicante reconoce las asignaturas de lenguas y las equivalencias recogidas en el anexo II. Esta acreditación interna podrá ser reconocida para justificar el requisito lingüístico de acceso a los estudios de máster o doctorado, siempre que la dirección de estos así lo determine. Este reconocimiento no conlleva la expedición de ningún certificado.
Artículo 3. Órgano competente
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante es el órgano competente para establecer el reconocimiento de las competencias lingüísticas fijadas en esta normativa y, en su caso, modificar su contenido.
Artículo 4. Unidad administrativa de gestión y resolución
El Servicio de Lenguas, dependiente del vicerrectorado con competencias en materia de lenguas, es la unidad administrativa que se ocupa de gestionar y resolver la acreditación de competencias lingüísticas en valenciano y otras lenguas, cuenta con el asesoramiento del Grupo de Trabajo de Acreditación y Capacitación en Lenguas de la Comisión de Política Lingüística y tiene las funciones siguientes:
a) Determinar las equivalencias entre los niveles y otras certificaciones lingüísticas, así como los procedimientos de reconocimiento interno que se derivan.
b) Interpretar y resolver aquellas cuestiones académicas o administrativas que no recoge esta normativa.
Artículo 5. Procedimiento para el reconocimiento de los certificados y titulaciones de nivel de lengua de otras administraciones y organismos de acreditación
Para el reconocimiento de otros títulos o certificaciones oficiales diferentes de los que aparecen en el anexo I de esta normativa, habrá que dirigir una solicitud al Servicio de Lenguas.
Artículo 6. Exención de la acreditación de la lengua extranjera para la solicitud de la expedición del título en aquellas titulaciones que lo tengan establecido
En el supuesto de que, por motivos exclusivamente médicos, algún o alguna estudiante quiera solicitar la exención de la acreditación de la lengua extranjera para la solicitud de la expedición del título en aquellas titulaciones que mantienen este requisito, lo deberá solicitar en el centro responsable del estudio o estudios en que haya formalizado la matrícula. La solicitud deberá ir acompañada de un informe previo emitido por el Centro de Apoyo al Estudiante. El centro trasladará la solicitud al vicerrectorado o vicerrectorados con competencias en estudios y lenguas, los cuales, una vez estudiada la solicitud, dictarán resolución y la comunicarán al centro, para que este, si la resolución es positiva, haga constar la exención en el expediente del o la estudiante.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados aprobada por el Consejo de Gobierno el 23 de enero de 2025 (BOUA de 24/01/2025).
Disposición final. Entrada en vigor
Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
Anexos