CONVOCATORIA DEL CONCURSO "TU TESIS EN 3 MINUTOS"
- Fecha de aprobación
- 02/03/2026
- Fecha de publicación
- 03/03/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DEL CONCURSO "TU TESIS EN 3 MINUTOS"
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 2 de marzo de 2026
CONVOCATORIA DEL CONCURSO "TU TESIS EN 3 MINUTOS"
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 3 premios a través del concurso "Tu tesis en 3 minutos", inspirado en el formato internacional Three Minute Thesis (3MT®), con el objetivo de fomentar las competencias de comunicación científica y divulgación de la investigación doctoral.
El concurso plantea a las personas participantes el reto de explicar la relevancia de su tesis doctoral en un tiempo máximo de tres minutos, utilizando un lenguaje claro, accesible y comprensible para un público no especializado.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá participar en este concurso el estudiantado matriculado en un programa oficial de doctorado de la Universidad de Alicante, o que haya defendido su tesis en el curso 2025-2026, y que en el momento de finalizar el plazo de inscripción:
a) Cuente con el visto bueno de la dirección de la tesis.
b) Garantice que el contenido presentado es susceptible de difusión pública.
c) Se comprometa a participar presencialmente en la final del concurso el día 13 de mayo de 2026.
3. Número y dotación de los premios.
Se concederá tres premios:
· Primer premio: 800 euros.
· Segundo premio: 500 euros.
· Tercer premio: 200 euros.
A estas cantidades se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan conforme a la normativa vigente.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 9 de marzo de 2026 y finaliza el día 18 de marzo de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de e-Administración, por instancia genérica dirigida a la EIDUA, con indicación de los datos de esta convocatoria y la documentación indicada en el punto 2. Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Se adjuntará, además, un enlace a un vídeo con su presentación de tres minutos. Dicho vídeo tendrá una duración máxima estricta de tres minutos y deberá utilizarse un lenguaje claro y divulgativo.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de valoración y características de la presentación
De entre los vídeos recibidos se seleccionarán un máximo de dos candidaturas por área de conocimiento, que pasarán a la fase final.
Las áreas de conocimiento son las siguientes:
- Arte y Humanidades
- Ciencias
- Ciencias de la Salud
- Ciencias Sociales y Jurídicas
- Ingeniería y Arquitectura
La final del concurso se celebrará en sesión pública y presencial el día 13 de mayo de 2026.
Las presentaciones para la final del concurso deberán ajustarse a las siguientes normas:
· Duración máxima estricta de tres minutos.
· Exposición oral en lenguaje claro y divulgativo.
· Se podrá utilizar únicamente una diapositiva estática como apoyo visual.
· No se permitirá el uso de otros elementos audiovisuales, atrezzo o interacción con el público.
Los criterios de valoración tanto para la preselección de vídeos por áreas de conocimiento como para la final del concurso serán los siguientes:
a) Claridad expositiva y estructura del discurso (2,5 puntos).
b) Capacidad de comunicación y de captar el interés del público (2,5 puntos).
c) Adecuación del lenguaje a una audiencia no especializada (2,5 puntos).
d) Relevancia e impacto social de la investigación (2,5 puntos)
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante (EIDUA), se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el Área de gestión económica y calidad de la EIDUA, contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/solicitud/413
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
1. Evaluación de la primera fase (vídeos):
Presidencia:
- El vicerrector de Investigación.
Secretaría:
- La directora de la EIDUA.
Vocales:
- Un coordinador de cada una de las cinco áreas de conocimiento de los programas de doctorado.
- La técnica de UA Divulga- Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i).
- El director del Secretariado de Promoción y Organización de la Investigación.
- El técnico de la Unidad de Comunicación.
2. Evaluación de la fase final:
Presidencia:
- El vicerrector de Investigación.
Secretaría:
- La directora de la EIDUA.
Vocales:
- La vicerrectora de Transferencia, Emprendimiento y Divulgación Científica.
- El vicerrector de Estudiantes y Empleo.
- El director de Relaciones y Proyectos Institucionales.
- La directora de la Unidad de Comunicación.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eidua.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
7.1. Fase preselección:
La propuesta de resolución provisional se publicará a partir del 22 de abril de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva con las dos candidaturas por cada área de conocimiento, que pasarán a la fase final.
7.2. Fase final:
La final del concurso se celebrará en sesión pública y presencial el día 13 de mayo de 2026. La adjudicación de los premios se hará pública en dicho acto. La comisión de evaluación de la fase final emitirá informe de valoración. La persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV097, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS0024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.500 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 70.304P.00.01 del presupuesto de la Escuela Internacional de Doctorado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse en 2026.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. Los premios se harán efectivos en un único pago.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Aceptación de las bases
La participación en este concurso supone la total aceptación de las bases, que podrán ser interpretadas por los jurados en aquellos aspectos no previstos en las mismas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 2 de marzo de 2026
La rectora,
P.D. de firma, Vicerrector de Investigación
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Juan Mora Pastor
Análisis
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