AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO DE NUEVO INGRESO EN EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ECONOMÍA APLICADA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL CURSO 2026-2027
- Fecha de aprobación
- 02/03/2026
- Fecha de publicación
- 04/03/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO DE NUEVO INGRESO EN EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ECONOMÍA APLICADA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL CURSO 2026-2027
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 2 de marzo de 2026
AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS TASAS DE MATRÍCULA AL ESTUDIANTADO DE NUEVO INGRESO EN EL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ECONOMÍA APLICADA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN EL CURSO 2026-2027
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para financiar el 50 por ciento de las tasas de matrícula al estudiantado de nuevo ingreso matriculado en el Máster Universitario en Economía Aplicada de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante, en el curso académico 2026-2027.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos:
- Haber solicitado en primera opción el acceso al Máster Universitario en Economía Aplicada de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante para el curso 2026-2027.
- Estar matriculado de curso completo (60 ECTS) en el Máster Universitario en Economía Aplicada de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante, dentro de los plazos establecidos en el calendario de acceso a los másteres oficiales de la Universidad de Alicante, para el curso 2026-2027.
- No ser beneficiario/a de otra ayuda pública o privada destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número máximo de 5 ayudas, con un importe total de 11.000 €.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo para presentar solicitudes se inicia el día 1 de septiembre de 2026 y finaliza el día 28 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica) dirigidas al Departamento de Análisis Económico Aplicado, Máster Universitario en Economía Aplicada. La instancia se identificará con el nombre de "Ayudas Máster Economía Aplicada".
Las personas solicitantes deberán presentar, en formato PDF, la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud, íntegramente cumplimentado, que, a tal efecto, estará disponible en la página web del Departamento de Análisis Económico Aplicado, https://daea.ua.es/es/masteres/economia-aplicada/presentacion/sobre-el-master.html.
- DNI, NIE o pasaporte, en caso de que no obre en poder de la Administración. El documento debe estar en vigor y escaneado por ambas caras en un único archivo.
- Documentación justificativa que acredite los méritos exigidos en el apartado 5. Criterios de adjudicación, en caso de que no obre en poder de la Administración.
- Declaración responsable firmada de no ser o haber sido beneficiario/a de otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados para el mismo fin. Además, deberá cumplir el resto de requisitos incluidos en esta declaración.
En el formulario de solicitud se indicará expresamente si se ha solicitado o no cualquier otra ayuda pública o privada, indicando cuál según el caso, si procede. Con el objetivo de comprobar la veracidad de la información facilitada, los/as interesados/as que presenten una solicitud de ayuda en esta convocatoria autorizan al Departamento de Análisis Económico Aplicado a requerir información a la Unidad de Becas de la Universidad de Alicante sobre la tramitación de otras becas y ayudas públicas solicitadas. Serán excluidas las personas candidatas que hayan obtenido otra ayuda con fondos públicos o privados para este mismo fin o hayan obtenido una beca o ayuda en cuyas bases se recoja la exención de las tasas de los estudios de máster.
5. Criterios de adjudicación
5.1. Expediente académico global (hasta un máximo de 6 puntos)
La asignación de las ayudas se realizará atendiendo al expediente académico global. Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente de los estudios que den acceso al máster. En el caso de que en el expediente no figure la calificación numérica, se aplicará el siguiente criterio: aprobado=5,5, notable=7,5, sobresaliente=9 y matrícula de honor=10. La nota media así obtenida se multiplicará por un factor 0,6.
Para títulos extranjeros, el/la solicitante deberá aportar Declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, generada a través de la aplicación de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y disponible en la siguiente página:
5.2. Condición de no residente en España (hasta un máximo de 4 puntos)
A los estudiantes de nuevo ingreso que no tengan la condición de residente, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario, se les podrá asignar hasta un máximo de 4 puntos. Se multiplicará por un factor 0,4 la puntuación obtenida en el baremo referente a los criterios de admisión del Máster: https://web.ua.es/es/masteres/economia-aplicada/como-accedo.html#admision
6. Órgano gestor y comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la dirección del Departamento de Análisis Económico Aplicado, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. La unidad administrativa de referencia será la Secretaría Administrativa del Departamento de Análisis Económico Aplicado y el contacto se realizará a través del correo electrónico masteraplicada@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión de Valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La Comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, estará compuesta por las personas que las sustituyan:
Presidencia: El Director del Departamento de Análisis Económico Aplicado.
Secretaría: La Coordinadora Académica del Máster en Economía Aplicada.
Vocales: La Vicedecana de Posgrado y Coordinación de Estudios de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y el Especialista técnico del Departamento de Análisis Económico Aplicado.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
El plazo de resolución y notificación de la resolución definitiva de concesión es de 3 meses, contados desde el día siguiente a la fecha fin de presentación de solicitudes.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://daea.ua.es/es/masteres/economia-aplicada/presentacion/sobre-el-master.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, a través del siguiente correo electrónico del Máster Universitario en Economía Aplicada (Departamento de Análisis Económico Aplicado): masteraplicada@ua.es.
Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas, que será remitida a la Comisión de Valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de octubre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución por la Comisión de Valoración, y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV059, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS004 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y por la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación económica destinada a esta convocatoria, con un importe máximo de 11.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 33704B0002, del presupuesto del Departamento de Análisis Económico Aplicado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Es obligación de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incorporarse a la Universidad de Alicante en la fecha previamente fijada y cursar las asignaturas correspondientes al Título durante el curso académico 2026-2027. El estudiantado que no inicie su periodo de estudios en la fecha fijada perderá su derecho a percibir la ayuda concedida. La actividad subvencionada debe realizarse desde 2026 hasta 2027.
Las personas beneficiarias deberán presentar a través del siguiente correo electrónico del Máster Universitario en Economía Aplicada (Departamento de Análisis Económico Aplicado): masteraplicada@ua.es, los siguientes documentos:
- Justificante de Registro de haber cumplimentado el Formulario de 'Alta/Modificación de Terceros', con el fin de recabar datos personales y bancarios para poder realizar el pago de la ayuda. Se aportará la documentación que se requiera para darse de alta en el fichero de terceros de la Universidad de Alicante.
- Credencial de denegación de becas públicas en cuyas bases se recoja la exención de las tasas de los estudios de máster, en el caso de haberla solicitado y haber sido denegada.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, en relación con la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará mediante la comprobación, por el órgano gestor de esta convocatoria, de que las personas beneficiarias siguen cursando el máster universitario que fundamenta la concesión, a fecha 15/02/2027.
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en pago único.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante, a 2 de marzo de 2026.
La Rectora,
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado