AYUDAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE ESPECIALISTA EN DESALINIZACIÓN Y REUTILIZACIÓN DEL AGUA PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2025/2026
- Fecha de aprobación
- 05/03/2026
- Fecha de publicación
- 09/03/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: AYUDAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE ESPECIALISTA EN DESALINIZACIÓN Y REUTILIZACIÓN DEL AGUA PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2025/2026
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 5 de marzo de 2026
AYUDAS DIRIGIDAS AL ALUMNADO DE ESPECIALISTA EN DESALINIZACIÓN Y REUTILIZACIÓN DEL AGUA PARA SUFRAGAR GASTOS DE MATRÍCULA. CURSO ACADÉMICO 2025/2026.
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estas ayudas para sufragar parcialmente los gastos de matrícula del alumnado del Estudio de Formación Permanente de Especialista en Desalinización y Reutilización del Agua de la Universidad de Alicante (UA) en el curso académico de la presente convocatoria.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
· Haber superado en el curso académico 2025-26 el plan de estudios del Especialista en Desalinización y Reutilización del Agua de la Universidad de Alicante, con 30 créditos ECTS.
· No sea beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
· Haber abonado la matrícula en el curso 2025-26 del Estudio de Formación Permanente de Especialista en Desalinización y Reutilización del Agua.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederá un número máximo de 6 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 1.200 €, cada una.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV. El plazo de solicitud se inicia el día 20 de marzo y finaliza el día 31 de marzo de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, a través de la e-Administración de UACloud, mediante el trámite de Instancia Genérica dirigida al Instituto del Agua y de las Ciencias Ambientales, con indicación de los datos de esta convocatoria (UACloud/eAdministración/Trámites/Instancia genérica).
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Para solicitantes externos a la Universidad de Alicante: fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE, carta de identidad, ...).
- Para solicitantes externos a la Universidad de Alicante: expediente del título académico que da acceso al curso, en el que figure el número de créditos y la calificación cualitativa o numérica de cada asignatura. Preferiblemente debe incluir la nota media ponderada.
- Currículum vitae en el que se relacionen los méritos académicos (otros estudios universitarios de posgrado, publicaciones científicas, comunicaciones a congresos científicos, libros o capítulos de libros científicos). Las comunicaciones a congresos científicos deben justificarse con copia del libro de actas o certificado oficial del congreso. Los libros y capítulos de libro deben ser claramente localizables a través de la referencia que figure en el currículum.
- Situación socio-económica. Para acreditar situación de paro será necesario el certificado de vida laboral, o equivalente en cada país. Para el resto de situaciones evaluables hay que presentar la justificación correspondiente.
Las y los interesados que presenten solicitud de ayuda en esta convocatoria autorizan al Instituto del Agua y de las Ciencias Ambientales a solicitar información a la secretaría del Centro de Formación Permanente (CFPUA) sobre el coste de su matrícula de Estudio de Formación Permanente de Especialista en Desalinización y Reutilización del Agua y la situación de su expediente, y a la Unidad de Becas sobre la tramitación de otras becas y ayudas públicas solicitadas por el interesado.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios: anexo.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales de la Universidad de Alicante, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales de la Universidad de Alicante, contacto: iuaca@ua.es.
6.2. Comisión de valoración
La Comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:
Presidencia: Director del I.U. del Agua y de las Ciencias Ambientales.
Secretaria: Secretaria Académica del I.U. del Agua y de las Ciencias Ambientales
Vocales: Dos representantes del I.U. del Agua y de las Ciencias Ambientales.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://iuaca.ua.es/es/titulo-posgrado-de-la-universidad-de-alicante-especialista-en-desalinizacion-y-reutilizacion-de-agua.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de mayo. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV096, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 7.200 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 10.91.4E.00.02 del presupuesto del Centro de Formación Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación del beneficiario
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
d) La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2027.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante un pago.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 5 de marzo de 2026
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosabel Roig Vila