SEGUNDA CONVOCATORIA DE BECAS "100 TALENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL" DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
12/03/2026
Fecha de publicación
13/03/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: SEGUNDA CONVOCATORIA DE BECAS "100 TALENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL" DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 12 de marzo de 2026

SEGUNDA CONVOCATORIA DE BECAS "100 TALENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL" DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 100 becas dotadas con 500 € cada una, destinadas a impulsar la participación de jóvenes profesionales y emprendedores en el nuevo programa "100 Talentos para la Transformación Digital", el cual está orientado a identificar, formar y activar talento emergente con capacidad de impacto en 10 industrias clave de la economía.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado matriculado en el curso, impartido por la Universidad de Alicante, Programa Superior de Agentes del Cambio para la Digitalización de la Empresa AGD Ediciones AGD 22 y AGD 23, en cualquiera de las dos ediciones que se celebrarán en el primer semestre de 2026.

3.  Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 100 ayudas con una dotación de 500 € cada una.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

Se abre un único plazo de solicitudes para las dos ediciones del curso, que se inicia el día 30 de marzo y finaliza el día 30 de abril de 2026.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

4.2. Procedimiento de presentación

La solicitud se presentará a través de formulario web al Instituto Universitario de Investigaciones Turísticas, con indicación de los datos de esta convocatoria.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de las ayudas se realizará por orden de inscripción, los 100 primeros solicitantes que cumplan los requisitos exigidos para ser admitidos en esta convocatoria.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Instituto Universitario de Investigaciones Turísticas se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Instituto Universitario de Investigaciones Turísticas, contacto: iuit@ua.es, teléfono 965 909551.

 5.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

- Catedrático/a de Organización de Empresas

Departamento de Organización de Empresas

Universidad de Alicante

Secretaría:

Catedrático/a de Organización de Empresas

Departamento de Organización de Empresas

Universidad de Alicante

Vocal

- Profesor/a Contratado Doctor del Departamento de Organización de Empresas.

Universidad de Alicante

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://iuit.ua.es/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 20 de abril de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

7.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV091, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 50.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 41604E0002 del presupuesto del Instituto Universitario de Investigaciones Turísticas. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1- La actividad subvencionada debe realizarse en el primer semestre del 2026.

2- Se requiere la asistencia, al menos, al 75% de las sesiones formativas prevista.

3- El alumnado debe entregar un trabajo académico completo (desarrollo de los materiales y el plan de transformación digital asignado)

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

 8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 15 de julio de 2026, mediante la presentación de:

La entrega del trabajo académico completo (desarrollo de los materiales y el plan de transformación digital asignado), y la verificación de la asistencia de al menos el 75% a las sesiones formativas previstas. La justificación requiere, además, la validación formal de la calidad y adecuación del trabajo por parte del equipo de la Fundación Empresa Universidad de Alicante.

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria de un solo pago de 500 € brutos, sujeto a la retención fiscal correspondiente, el cual se abonará una vez que la persona beneficiaria finalice el programa, se verifique su participación activa en él y formalice la firma del Certificado Final de Apto mediante su certificado digital.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

 10.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, 12 de marzo de 2026

La rectora

P.D. de firma, la vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosabel Roig Vila