AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ENTIDADES COLABORADORAS EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSO 2025-2026

Fecha de aprobación
12/03/2026
Fecha de publicación
16/03/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ENTIDADES COLABORADORAS EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSO 2025-2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 12 de marzo de 2026

AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ENTIDADES COLABORADORAS EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSO 2025-2026

  1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a estudiantado de estudios conducentes a titulaciones oficiales de la UA que haya realizado prácticas externas en entidades ubicadas en el extranjero durante el curso 2025-2026

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá optar a estas ayudas el estudiantado que haya realizado unas prácticas externas tramitadas por los Centros de la Universidad de Alicante en una entidad ubicada en el extranjero durante el curso 2025-2026

Incompatibilidades:

La concesión de esta ayuda será incompatible con cualquier otro beneficio que tenga la misma finalidad, aun de cuantía diferente, que pueda recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas, incluida la convocatoria Erasmus + Prácticas y la ayuda para las prácticas en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Coordinación (MAEUEC), o que coincidan durante el mismo período con la realización de las prácticas Erasmus + Estudios u otras ayudas de Movilidad No Europea.

3. Número y dotación de las ayudas.

La dotación inicial para este programa será de 10.000 euros para las prácticas que se lleven a cabo durante 2025-26, distribuida en 5.000 euros para cada uno de los períodos de solicitud. La cuantía de cada ayuda se calculará en función de la práctica realizada y, en ningún caso, la suma de todas ellas podrá superar la dotación de la convocatoria.

Las ayudas se abonarán por el total del período de prácticas y se distribuirán de la siguiente manera, según la ubicación de la entidad colaboradora en la que se han llevado a cabo:

Europa y países ribereños del Mediterráneo: 700 €

América Latina: 900 €

Estados Unidos y Canadá: 1.000 €

Otros continentes: 1.100 €

Se establecerá una bolsa adicional de 1.000 euros para ayuda complementaria a estudiantes que presenten certificado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La ayuda se concederá previa valoración de los técnicos del Centro de Ayuda la Estudiante (CAE) de la UA acerca de la necesidad de la misma, y sumará 200 euros más por estudiante.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

Habrá dos plazos de solicitud:

- Del 1 al 10 de junio de 2026 a las 23:59 h.

- Del 1 al 10 de octubre de 2026 a las 23:49 h.

4.2. Procedimiento de presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes mediante una Instancia Genérica a través de UA Cloud, eAdministración, Trámites, Generales, acompañada de las facturas de los viajes de ida y de regreso.

La Unidad de Prácticas comprobará los trámites y la documentación vinculada a las prácticas para admitir o denegar las solicitudes: el convenio de cooperación educativa suscrito; el acuerdo de prácticas debidamente firmado por todas las partes; la memoria de prácticas entregada para evaluación; y la evaluación por parte del tutor/a externo y académico.

5. Criterios de adjudicación

Una vez comprobada la realización de las prácticas, las solicitudes recibidas se ordenarán siguiendo los siguientes criterios:

1.- Si las prácticas son curriculares:  1 punto.

2.- Nota media de expediente: hasta 1 punto, calculado multiplicando la nota media por 0.1 Para obtener la nota media aplicable a la baremación, a la calificación del solicitante se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para los procedentes del área de ciencias de la salud.

Para estudiantes de Grado, la nota media será la que conste en el expediente para convocatoria C3. Para estudiantes de máster y doctorado, se tendrá en cuanta la media del expediente del grado con el que se accedió.  Si los estudios de grado que les dieron acceso se cursaron fuera de la UA, deberán aportar este dato mediante documento oficial expedido por la universidad en la que se cursaron.

3.- Calificación de las prácticas: hasta 1 punto, calculado multiplicando la nota media por 0.1

4.- Haber obtenido una beca General para estudios universitarios del Ministerio de Educación durante el curso: 1 punto

Se otorgarán las ayudas a las personas con mayor puntuación hasta que se alcance la cantidad máxima de 5.000 euros para las solicitudes del primer plazo. En el segundo plazo se asignarán las ayudas restantes por cuantía máxima de 6.000 €. Si no se agotara la cuantía máxima prevista en la convocatoria, se asignarán a las personas que hayan quedado en lista de espera en el primer plazo de solicitud, si las hubiera.

La unidad de Prácticas de la UA publicará en su página web la resolución provisional de las ayudas y el plazo de reclamación, así como la resolución definitiva, en la que se indicará que los beneficiarios y las beneficiarias deberán facilitar la documentación necesaria para hacer efectivo el pago de la ayuda. La Unidad de Prácticas facilitará los modelos oficiales.

6. Órgano gestor y Comisión de valoración

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacto  gestionpracticas.ce@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2 Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-    El vicerrector de Estudiantes y Empleo

Secretaría:

- La subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes.

Vocal:

-    La directora del Servicio de Estudiantes

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria.

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/programas-de-practicas-con-convocatorias.html según el calendario previsto de gestión, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de julio de 2026 para el primer plazo de solicitud y del 26 de octubre de 2026 para el segundo plazo de solicitud.  A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

La unidad de Prácticas publicará en esa web los correspondientes listados con el alumnado seleccionado por cada período y las cuantías que correspondan.

En la fase de adjudicación y resolución, las comunicaciones que desde la unidad de Prácticas del Servicio de Estudiantes deban realizarse con los estudiantes, se llevarán a cabo a través del correo electrónico que se indique en la solicitud.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV102 que sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS031 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

Todo aquello que las bases de esta convocatoria no regulen se regirá por la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante.

La dotación de las ayudas de un máximo de 11.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 10.50.4B.00.15 del presupuesto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9. Obligación, justificación de personas beneficiarias y pago.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.1. Obligación y justificación del beneficiario

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas, además de la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

  • Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la ayuda, documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.
  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada deberá realizarse en 2026.
  • Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
  • Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Se considerará que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no presenten la documentación requerida en los plazos y en las condiciones descritas en las bases de esta convocatoria y en sus resoluciones.

9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

El abono de la ayuda se realizará en un único pago por la totalidad de la ayuda concedida.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.  Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, a 12 de marzo de 2026

La rectora

P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado