V EDICIÓN DE LOS PREMIOS IDEAS AULA EMPRENDE DIRIGIDA AL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2025-26

Fecha de aprobación
12/03/2026
Fecha de publicación
16/03/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: V EDICIÓN DE LOS PREMIOS IDEAS AULA EMPRENDE DIRIGIDA AL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2025-26

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 12 de marzo de 2026

V EDICIÓN DE LOS PREMIOS IDEAS AULA EMPRENDE DIRIGIDA AL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE CURSO 2025-26

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

La Universidad de Alicante (UA) convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la V Edición de Premios IDEAS AULA EMPRENDE 5uCV, organizado por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo dentro del proyecto institucional ua:emprende y en el marco del programa "Campus del Emprendimiento Innovador y Sostenible" que se desarrolla en conjunto entre las cinco universidades públicas valencianas, y que opta a subvención por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, con el objetivo de impulsar el emprendimiento y la innovación en el ámbito universitario.

Con esta convocatoria se quiere premiar a las mejores ideas desarrolladas por los equipos participantes en el programa IDEAS AULA EMPRENDE realizado en la Universidad de Alicante durante el curso 2025-2026, basadas en la solución o mejora de un problema, carencia o necesidad identificada en la sociedad y enmarcada en los ODS y con un triple impacto.

Las propuestas premiadas en la UA podrán optar a participar (si la universidad de acogida lo convocase) junto con los seleccionados y las entidades del resto de universidades del Campus del Emprendimiento 5UCV en el concurso interuniversitario que se celebrará en la Universidad de Valencia durante el segundo semestre del curso 2025-26.

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán concursar en estos premios las personas que:

  • Se hayan inscrito y participado en el programa IDEAS AULA EMPRENDE en la Universidad de Alicante, que se desarrolla desde noviembre de 2025 hasta marzo de 2026.
  • Y no sean beneficiarios/as de otra ayuda destinada al mismo objeto.

3. Número y dotación de las becas

Se otorgarán 3 premios, de hasta un máximo de 1.000 € cada uno, a las tres mejores propuestas. Cada premio se distribuirá equitativamente entre las personas integrantes del equipo, hasta un máximo de 200 € por persona.

Sólo podrán optar a los premios las personas participantes en el programa IDEAS AULA EMPRENDE cuyo equipo haya presentado la memoria a través del formulario elaborado a tal efecto y cuyas características y plazos se publicarán en: https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/aula-emprende/curso-2025-2026/premios-ideas-aula-emprende-2025-26.html

La dotación económica de los premios estará sujeta a la correspondiente retención que establece la normativa vigente.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo para la participación en el concurso estará abierto del 27 de marzo al 3 de abril de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

En la web del programa IDEAS AULA EMPRENDE 25-26: https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/aula-emprende/curso-2025-2026/premios-ideas-aula-emprende-2025-26.html   se encuentra el formulario que tendrá que cumplimentar cada equipo con  todos los nombres del estudiantado aspirante, formulario en el que se tendrá que adjuntar, obligatoriamente, una memoria del proyecto a presentar ante el jurado. El modelo de memoria se encuentra también disponible en la misma página web.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5. Criterios de adjudicación

Las ideas y soluciones propuestas por los equipos serán presentadas ante un jurado compuesto por cuatro representantes del vicerrectorado de Estudiantes y Empleo y del personal técnico del Centro de Empleo de la UA. La fecha de la exposición se publicará en la web de la convocatoria:

Cada proyecto dispondrá de un máximo de 5 minutos para realizar la presentación, y el jurado podrá realizar las preguntas que considere oportunas a sus promotores.

Las propuestas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos atendiendo a estos criterios de adjudicación:

  1.  Presentación: exposición del proyecto ante el jurado (hasta 2 puntos).
  2. Creatividad: en el planteamiento o en la solución del problema (hasta 2 puntos).

  3. Coherencia: la idea se define con claridad, los pasos a realizar se concretan y se exponen los resultados esperados (hasta 2 puntos).

  4.  Resolución de necesidades: relacionadas con el triple impacto social, económico o ambiental y con los ODS, es decir, que cubra una carencia o necesidad real y constatada de la sociedad, identificando los Objetivos de desarrollo sostenible (ODS) (hasta 2 puntos, 1 punto por triple impacto y 1 punto por ODS). Para acceder a la información sobre los ODS consultar: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

  5. Propuestas sobre cómo poner en marcha el proyecto en el mercado (hasta 1 punto).

  6. Interdisciplinariedad: participantes de distintas áreas de conocimiento cooperan para conseguir el objetivo propuesto (hasta 1 punto).

El jurado podrá declarar desierto los premios si ningún equipo alcanza la puntuación mínima de 4 puntos.

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la secretaría administrativa de la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento, cuyo correo electrónico de contacto es gestion.ce@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las presentaciones estará formado por un jurado compuesto por tres representantes del vicerrectorado de Estudiantes y Empleo y del personal técnico del Centro de Empleo de la UA.

El jurado tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

-   Presidencia: Vicerrector de Estudiantes y Empleo.

Secretaría: Directora del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social.

Vocales

     - Directora del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad.

          -   Técnico/a de la unidad de Promoción del Empleo y el Emprendimiento.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.          Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://centroempleo.ua.es/es/emprendimiento/aula-emprende/curso-2025-2026/premios-ideas-aula-emprende-2025-26.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

Atendiendo a la propuesta de deliberación del jurado, los premios serán concedidos a las tres presentaciones con mayor puntuación y dicha propuesta se hará pública en el mismo día de la presentación al finalizar el acto.

 8. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV077 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante, el cual se está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 3.000 euros, será sufragada en un 70% (2100 euros) con cargo al capítulo IV 52404P0002 (financiación afectada de la Generalitat Valenciana) y en un 30% (900 euros) con cargo al capítulo IV 524004P0003 del presupuesto del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se obligan a facilitar la documentación y cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada deberá realizarse en el año 2026.
  • Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
  • Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al abono de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en único pago.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 12 de marzo de 2026

La rectora,

P.D: de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo (Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado