AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (PARA ACTIVIDADES REALIZADAS DESDE ABRIL DE 2026 HASTA FEBRERO DE 2027)
- Fecha de aprobación
- 13/03/2026
- Fecha de publicación
- 16/03/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (PARA ACTIVIDADES REALIZADAS DESDE ABRIL DE 2026 HASTA FEBRERO DE 2027)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 13 de marzo de 2026
AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (PARA ACTIVIDADES REALIZADAS DESDE ABRIL DE 2026 HASTA FEBRERO DE 2027)
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo apoya la realización de actividades en las universidades que integran la Xarxa Vives d'Universitats (XVU) que participan en el programa DRAC de ayudas a la movilidad.
La relación de universidades participantes en dicho programa es la siguiente:
- Universidad de Alicante
- Universitat d'Andorra
- Universitat Autònoma de Barcelona
- Universitat de Barcelona
- Universitat de Girona
- Universitat de les Illes Balears
- Universitat Jaume I
- Universitat de Lleida
- Universitat Oberta de Catalunya
- Universitat Politècnica de Catalunya
- Universitat Politècnica de València
- Universitat Pompeu Fabra
- Universitat Rovira i Virgili
- Universidad de Sassari
- Universitat de València
- Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas DRAC para estudiantes de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Alicante (en adelante, UA).
La finalidad de las ayudas será promover la movilidad del alumnado universitario para asistir a cursos, seminarios, estancias de investigación u otras actividades de la Xarxa Vives o de las universidades participantes en el programa DRAC.
También se podrán realizar las siguientes actividades:
a. Concurs "Monòlegs del Club de la Ciència (Fundació Catalana per a la Recerca i la Innovació)".
b. Universitat Catalana d'Estiu.
c. Escola de Formació Guillem Agulló (Òmnium cultural).
d. Congrés de Cultura Catalana.
La duración máxima de la actividad financiada será de 15 días lectivos. Las actividades deberán realizarse entre abril de 2026 y febrero de 2027.
Las ayudas económicas se destinan a cubrir gastos de alojamiento, desplazamiento y, en su caso, inscripción o matrícula generados por las actividades realizadas, y que impliquen un desplazamiento superior a 50 km de distancia. Las actividades no presenciales se excluyen de recibir ayuda de movilidad.
Se podrá admitir más de una solicitud por convocatoria/persona solicitante, concediéndose hasta un máximo de dos ayudas.
La percepción de la ayuda es incompatible con otras ayudas o pagos que sufraguen los mismos conceptos para la misma actividad (a saber, alojamiento, desplazamiento o inscripción).
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
· Estar matriculado en la UA en una titulación de carácter oficial de Grado, Máster Oficial o Doctorado, tanto en el momento de la solicitud, como en el momento de realizar la actividad.
· No ser personal universitario de la UA; a saber, personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
· Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España), de forma que se tenga NIF o NIE.
3. Dotación de las ayudas económicas
La ayuda económica cubre los gastos de alojamiento, inscripción y desplazamiento de las movilidades físicas.
Por un lado, la ayuda constará de un máximo de 450 € destinados a cubrir gastos de alojamiento, y matrícula o inscripción, en su caso; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.
Por otro lado, la ayuda incluye el importe correspondiente a cubrir los gastos de desplazamiento, con el máximo que se muestra en el anexo.
Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).
La UA sólo abonará el importe debidamente justificado, con recibo o factura, aunque implique una disminución del total máximo concedido.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 1 de abril y finaliza el día 15 de septiembre de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán antes de la fecha de realización de la actividad, independientemente de que la resolución se realice con posterioridad a la actividad. En ningún caso se admitirán solicitudes para actividades ya realizadas.
En el caso de másteres interuniversitarios, habrá que presentar la solicitud en la universidad en la que el estudiante esté matriculado (con independencia de que sea o no la universidad coordinadora del máster).
La solicitud se presentará a través del formulario publicado en la siguiente página web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html
5. Criterios de adjudicación
La asignación de ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
5.1. Se podrá conceder un máximo de dos ayudas por persona solicitante.
5.2. Para la valoración y ordenación de las solicitudes se seguirán las siguientes prioridades:
- Prioridad 1. Para garantizar la participación del mayor número posible de estudiantes, sólo se asignará una segunda ayuda en el caso exista disponibilidad presupuestaria.
- Prioridad 2. Las ayudas se repartirán en proporción al número de solicitudes presentadas por cada nivel de estudios: grado, máster y doctorado, garantizándose un mínimo de una ayuda por nivel de estudios.
- Prioridad 3. Se realizará un reparto de las ayudas concedidas a cada nivel de estudios por provincia en la cual se va a realizar la actividad, en proporción al número total de solicitudes presentadas por nivel de estudios. En todo caso, ninguna provincia podrá quedarse sin ayudas, siempre y cuando haya solicitantes que desarrollen allí la actividad.
- Prioridad 4: Posteriormente, dentro de cada nivel de estudios y provincia se adjudicarán las ayudas a los que tengan mayor puntuación de acuerdo con el baremo establecido.
5.3. Baremo. La puntuación de cada estudiante atenderá a los siguientes méritos del baremo:
- Catalán: se valorará el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado, atendiendo a los siguientes criterios:
- A1 - 1 punto
- A2 - 2 puntos
- B1 - 3 puntos
- B2 - 4 puntos
- C1 - 5 puntos
- C2 - 6 puntos
Los documentos que se valorarán son exclusivamente los aceptados por el Plan de Acreditación Lingüística del Servicio de Lenguas.
- Ayudas concedidas: se aplicará la siguiente puntuación, que será acumulativa, de acuerdo a las ayudas recibidas en las dos últimas convocatorias:
| Convocatoria | Ayudas recibidas | Puntos |
| 2025 | 2 | 0 |
| 2025 | 1 | 4 |
| 2025 | ninguna | 8 |
| 2024 | 2 | 2 |
| 2024 | 1 | 6 |
| 2024 | ninguna | 10 |
-
Realización de la actividad solicitada en valenciano/catalán: 2 puntos.
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Para estudiantes de grado: nota media ponderada.
En caso de empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el área de Movilidad de PDI/PTGAS del citado servicio, contacto de Solicitudes UA:
6.2.Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y la evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo. .
Secretaría
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.
Vocales:
- Gestor Jefe de Movilidad de PDI/PTGAS.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
Posteriormente se publicará la propuesta de resolución provisional de las ayudas. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV100 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS014 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 5.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 51.60.4M.00.43 del presupuesto del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1. La actividad subvencionada debe realizarse desde abril de 2026 hasta febrero de 2027.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1) Certificado de la organización de la actividad, acreditando la participación.
2) Justificación del resguardo del pago de la inscripción en la actividad.
3) Comprobantes de los gastos de alojamiento y transporte, excluyendo los transportes urbanos.
4) Copia del documento de identidad en vigor, en el caso de no haber entregado el documento anteriormente en la UA.
5) Modelo 145 (retenciones de IRPF).
6) Fichero de terceros (formulario de datos personales y datos bancarios).
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al abono de la subvención concedida mediante único pago a través de transferencia bancaria.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 13 de marzo de 2026.
La rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa
ANEXO: Cuadro de ayudas al desplazamiento, según localidad de destino
Andorra: 266 €
Islas Baleares: 128 €
Castellón de la Plana: 128 €
Área de Barcelona: 202 €
Girona: 222 €
València: 79 €
Lleida: 234 €
Tarragona: 180 €
Sassari: 372 €
Vic: 222 €