CONVOCATORIA DE LABORATORIOS DE INNOVACIÓN SOCIAL (SocialLab UA) 2026

Fecha de aprobación
13/03/2026
Fecha de publicación
16/03/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA DE LABORATORIOS DE INNOVACIÓN SOCIAL (SocialLab UA) 2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 13 de marzo de 2026

CONVOCATORIA DE LABORATORIOS DE INNOVACIÓN SOCIAL (SocialLab UA) 2026

Preámbulo

Con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como hoja de ruta para un desarrollo más justo, inclusivo y sostenible, la Universidad de Alicante lanza la convocatoria de Laboratorios de Innovación Social. El objetivo de esta convocatoria es claro: promover la creación de espacios de encuentro entre la universidad y la sociedad donde, a través del aprendizaje compartido y la experimentación, se genere conocimiento y soluciones reales con un impacto social directo.

1. Objeto de la Convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto impulsar y financiar laboratorios de innovación como espacios de análisis, creación e intervención social durante los años 2026 y 2027. Los laboratorios deberán promover la participación activa de la comunidad universitaria y de las entidades y las personas del entorno, favoreciendo el trabajo colaborativo, la experimentación y la producción de conocimiento y soluciones innovadoras orientadas al interés público.

2. Modalidades de proyectos

Los proyectos presentados a esta convocatoria deberán integrarse de manera coherente en una de las dos modalidades siguientes:

a) Laboratorios de Innovación Social para el Fortalecimiento Comunitario. Proyectos innovadores orientados a mejorar la convivencia, el bienestar y la cohesión social en barrios en situación de vulnerabilidad. En alineación con los ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles) y 17 (Alianzas para lograr los objetivos), se valorarán propuestas que conlleven la creación e impulso de redes vecinales, redes de acompañamiento intergeneracional, dinamización de espacios de uso colectivo, puesta en marcha de proyectos bibliotecarios comunitarios, iniciativas que busquen soluciones a problemas de emergencia habitacional, pobreza energética y alfabetización digital, priorizando siempre la metodología de procesos participativos y democráticos.

b) Laboratorios de Innovación Social para la Recuperación de la Memoria Democrática, la Cultura y el Territorio. Proyectos centrados en la recuperación y transmisión de la memoria histórica, el patrimonio material e inmaterial y las identidades culturales de los territorios. En consonancia con el eje ODS 17+1 (Cultura y Patrimonio), se valorarán propuestas que conlleven la Mediación Artística para la transformación social, Teatro Comunitario de memoria oral para el intercambio de saberes generacionales, Mapas de Memoria Viva para el arraigo territorial, Laboratorios de Narrativas de Resistencia enfocados en el empoderamiento femenino o la creación de Museos de Calle.

3. Composición de equipos y requisitos de las personas beneficiarias

Los proyectos deberán desarrollarse por equipos mixtos integrados por: una persona promotora de alguno de los siguientes colectivos de la UA (PDI, PI, PTGAS); personas colaboradoras del ámbito universitario (estudiantes, PDI, PI, PTGAS, alumni, UPUA y similares) y personas y entidades externas a la universidad. Todos los equipos deberán contar, al menos, con la participación de una entidad del tercer sector -ONG, fundaciones, asociaciones, cooperativas sociales, entidades de voluntariado u organizaciones comunitarias- de carácter social y con presencia activa en el territorio donde se implemente el proyecto. La participación de dicha entidad deberá acreditarse mediante una carta de aceptación que se adjuntará a la solicitud.

4. Número y dotación de las ayudas

La dotación de las ayudas económicas es de un máximo de 4.000 euros por proyecto, ascendiendo la dotación máxima global a 12.000 euros.

La Comisión evaluadora podrá acordar reducir el importe máximo por proyecto para poder llegar a un mayor número de ellos. La financiación otorgada no ha de totalizar necesariamente las cuantías solicitadas. La convocatoria podrá quedar desierta cuando la Comisión de valoración estime que los proyectos no se ajustan a los criterios establecidos.

5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

Plazo de presentación

El plazo de presentación de proyectos comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOUA y finalizará el 2 de abril de 2026 a las 23:59 h.

Procedimiento de presentación

La inscripción se realizará a través del siguiente formulario que se publicará en la convocatoria y en la web del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. A la solicitud, se adjuntará la documentación requerida, incluida, la carta de la entidad externa aceptando su participación en el proyecto. Una vez finalizado el plazo se ordenarán, revisarán y valorarán las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido. El órgano gestor podrá solicitar información adicional del proyecto. Todas las resoluciones se publicarán en la web del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.

6. Plazo de ejecución de los proyectos

Los proyectos se desarrollarán durante los años 2026 y 2027.

  • Ejecución: hasta el 30 de noviembre de 2027.
  • Justificación técnico-económica: hasta el 31 de diciembre de 2027.

7. Criterios de adjudicación

La selección de proyectos se ajustará al siguiente baremo (máximo 100 puntos):

  1. Alineamiento con las modalidades del apartado 2 de la convocatoria (20 puntos).
  2. Inclusión de la perspectiva de género, interseccionalidad y accesibilidad universal (15 puntos).
  3. Visibilidad y difusión: Actividades de comunicación para dar a conocer el proyecto y sus resultados (10 puntos).
  4. Grado de participación de las personas y entidades externas en todas las fases del ciclo de vida del laboratorio (15 puntos).
  5. Grado de implicación del alumnado universitario (10 puntos).
  6. Metodologías participativas (15 puntos).
  7. Producto final del laboratorio: definición clara del resultado, prototipo o solución tangible que generará el laboratorio (15 puntos).

 8. Órgano Gestor y Comisión de valoración

Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria está formado por el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La unidad administrativa que autorizará y gestionará la tramitación de los gastos de los proyectos es el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, y su medio de contacto es unitat.rsu@ua.es. Cuando una solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación pertinente, se notificará a la persona solicitante para su subsanación conforme a la legislación vigente.

Comisión de valoración

Presidencia: Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.

Secretaría: Personal técnico del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.

Vocalías:

  • El director o directora del Secretariado de Proyectos de Responsabilidad Social Universitaria del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.
  •  El director o directora de la Cátedra de Responsabilidad Social Universitaria.
  • Un profesor o profesora del Máster Universitario en Innovación Social y Dinámicas de Cambio.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

9. Resolución, notificación y publicación de resultados

De acuerdo con el principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones y actos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán en la página web del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, produciendo los mismos efectos que la notificación.

Tras recibir las solicitudes, se publicará la relación provisional de admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. La subsanación se presenta a través de instancia genérica, (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica), dirigidas al Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La instancia se identificará con el nombre "Convocatoria Social Lab 2026".

Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 13 de mayo de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

10. Pago de las ayudas. El pago de la totalidad de la ayuda se efectuará mediante traspaso de crédito a la clave orgánica abierta al efecto a la persona titular de la ayuda.

11. Marco legal y presupuestario

La presente convocatoria se ajustará a los principios de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la normativa interna de la Universidad de Alicante; y la presente convocatoria. La dotación máxima global por todos los proyectos asciende a 12.000 euros y será sufragada con cargo a la aplicación presupuestaria 11402E0001 y, en su caso, a la aplicación presupuestaria 11406E0001 del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.

12. Obligaciones y justificación de las personas beneficiarias

Las personas, colectivos, asociaciones o entidades que participen se comprometen a:

a)       Aceptar por escrito, a través de correo electrónico o administración electrónica, la ayuda concedida.

b)      Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos y términos establecidos en esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

c)       Asistir a la jornada inicial de formación y presentar públicamente el proyecto en la jornada final.

d)      Incluir la leyenda "Laboratorio de Innovación Social financiado por el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social", en todos los materiales, prototipos, documentos, recursos digitales, audiovisuales o cualquier producto generado en el marco del proyecto.

e)      Presentar memoria de justificación técnico-económica antes de la finalización de 2027. En su caso, traspasar los remanentes de la ayuda no ejecutada al centro de gasto 11402E0001. El documento acreditativo del traspaso de crédito deberá incorporarse a la justificación técnico-económica final.

f)        Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g)       Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión, y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

13. Obligaciones del órgano gestor y unidad administrativa

El Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad social se compromete a:

·         Preparar un espacio web si fuera necesario para el seguimiento y difusión de cada uno de los laboratorios.

·         Preparar la sesión inicial de formación con los equipos de los proyectos seleccionados.

14. Gastos imputables y no imputables a la ayuda.

Son gastos imputables: material fungible, material inventariable de pequeño equipamiento, bibliografía, dispositivos tecnológicos, imprenta, diseño de imagen, cartelería y folletos, montaje de espacios, fotografía, web, audio, vídeo, pago a personas por la impartición de talleres, conferencias o charlas dentro del ámbito del laboratorio.

No son gastos imputables: la remuneración del personal participante o de las entidades colaboradoras y los gastos derivados de actos protocolarios o de representación.

15. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Las personas o asociaciones solicitantes podrán ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

16. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/205, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, a 13 de marzo de 2026

La Rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Carmen Vives Cases