CONCURSO DE DISEÑO DE LA IMAGEN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN SUDADERAS Y CAMISETAS - UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 16/03/2026
- Fecha de publicación
- 20/03/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONCURSO DE DISEÑO DE LA IMAGEN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN SUDADERAS Y CAMISETAS - UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 16 de marzo de 2026
CONCURSO DE DISEÑO DE LA IMAGEN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR EN SUDADERAS Y CAMISETAS - UNIVERSIDAD DE ALICANTE
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un (1) premio al ganador del concurso de diseño de la imagen de la Escuela Politécnica Superior en sudaderas y camisetas. Con esta convocatoria se pretende fomentar la participación activa del alumnado en la construcción de la identidad visual de la Escuela Politécnica Superior, promover la creatividad y el sentido de pertenencia a la institución, y obtener un diseño de calidad para su uso institucional en la imagen corporativa y en los productos promocionales de la EPS.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar este premio el alumnado que:
· Esté matriculado en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante en el curso académico 2025-2026, en cualquiera de sus titulaciones oficiales, en el momento de presentación de la solicitud.
3. Número y dotación de las becas.
Se concede al primer clasificado 1 premio de 250€.
La Escuela Politécnica Superior dará un diploma y reconocimiento al segundo clasificado.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 8 de abril de 2026 y finaliza el día 20 de mayo de 2026 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de una solicitud UA (https://cvnet.cpd.ua.es/uaSolicitudes/solicitud/39), dirigida a la subdirección de calidad de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación en un único fichero comprimido:
· Archivo digital del diseño en formato vectorial (AI, EPS o SVG) y en formato de mapa de bits de alta resolución (PNG o TIFF, mínimo 300 ppp), con fondo transparente.
· Documento descriptivo del diseño (máximo una página en PDF) que explique el concepto, los elementos gráficos utilizados y la paleta de colores empleada.
· Declaración responsable de autoría y originalidad de la obra, y de estar libre de derechos de terceros, cumplimentada y firmada por el/la solicitante (ANEXO I).
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación del premio se realizará siguiendo los siguientes criterios:
- Adecuación a la identidad institucional de la EPS (Máximo 4 puntos): valoración de la coherencia del diseño con los colores, tipografía y valores de la Escuela Politécnica Superior, según escala de 0 a 4 puntos establecida por la comisión de valoración en su acta de criterios previa a la evaluación.
- Originalidad y creatividad (Máximo 3 puntos): valoración de la novedad conceptual y la propuesta visual diferenciadora, según escala de 0 a 3 puntos establecida por la comisión de valoración en su acta de criterios previa a la evaluación.
- Calidad técnica y aplicabilidad (Máximo 2 puntos): valoración de la viabilidad de reproducción del diseño en serigrafía o impresión textil y la calidad de los archivos entregados (especificar colores en Pantone o CMYK, evitar fondos densos, degradados, gran cantidad de colores, o trazos demasiado finos), según escala de 0 a 2 puntos establecida por la comisión de valoración en su acta de criterios previa a la evaluación.
- Legibilidad y atractivo visual (Máximo 1 punto): valoración de la claridad y el impacto visual del diseño, según escala de 0 a 1 punto establecida por la comisión de valoración en su acta de criterios previa a la evaluación.
La puntuación total máxima es de 10 puntos. En caso de empate, tendrá preferencia la propuesta con mayor puntuación en el criterio 1. Si persiste el empate, se atenderá al criterio 2.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la dirección de la Escuela Politécnica Superior de la Alicante (en adelante EPS) y la dirección email de contacto es eps@ua.es. Se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la secretaría administrativa de la Escuela Politécnica Superior.
- Teléfono: 965903648
- Email: eps@ua.es
5.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Director de la Escuela Politécnica Superior
Secretaría:
- Subdirector/a de Calidad y Estudiantes de la Escuela Politécnica Superior
Vocales:
- Subdirector/a con competencias en comunicación o imagen institucional de la Escuela Politécnica Superior
- Un/a representante del alumnado de la Escuela Politécnica Superior designado/a por la Delegación de Alumnos
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/secretaria-eps/becas-ayudas-premios-eps/otras-convocatorias-de-becas-ayudas-y-premios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 08 de junio de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV089, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 250 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 21404P0004 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse en 2026.
2- La persona beneficiaria cede a la Universidad de Alicante, con carácter exclusivo, gratuito y sin limitación temporal ni territorial, todos los derechos de explotación sobre el diseño premiado (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), en los términos del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3- La obra presentada deberá ser original e inédita, de autoría propia, y no haber sido publicada ni premiada en ningún otro concurso con anterioridad. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la revocación del premio y al reintegro de las cantidades percibidas.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación del premio, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al abono del premio concedido mediante un único pago de 250€ mediante transferencia bancaria.
La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Alicante,16 de marzo de 2026.
La rectora,
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raul Ruiz Callado