VII CONCURSO FOTOGRÁFICO DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 2026
- Fecha de aprobación
- 23/03/2026
- Fecha de publicación
- 24/03/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: VII CONCURSO FOTOGRÁFICO DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 2026
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 23 de marzo de 2026
VII CONCURSO FOTOGRÁFICO DE HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 2 premios a los mejores trabajos fotográficos presentados con el tema Imágenes que invitan a pensar, para fomentar la reflexión y la mirada crítica a través de la fotografía.
2.Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar este premio el alumnado que:
· Esté matriculado en el curso 25-26 en cualquiera de los Grados y/o Másteres de la Facultad de Filosofía y Letras.
· No sea beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de los premios.
Se concederá un número máximo de 2 premios, distribuyendo la asignación de 150€, de la siguiente forma:
1. Primer premio: 100€
2. Segundo premio: 50€
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV
El plazo de solicitudes se inicia 14 de abril y finaliza el día 30 de abril de 2026 a las 23:59h.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará de forma electrónica a través del siguiente formulario:
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Máximo de tres fotografías en formato JPG en alta resolución
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Calidad técnica de la imagen. Hasta 4 puntos.
2. Adecuación al tema. Se puntuará si los elementos significativos de la fotografía están contenidos en la imagen. Hasta 4 puntos
3. Creatividad y originalidad. Hasta 2 puntos
Las fotografías premiadas serán los que obtengan la puntuación más alta sobre 10 puntos.
6 Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, persona titular del Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y es responsable de acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. El contacto será a través del correo electrónico dega.lletres@ua.es.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:
Presidencia:
- Coordinador del Grado en Humanidades
Secretaría:
- Profesor/a de Historia del Arte del Departamento de Humanidades Contemporáneas.
Vocal:
- Profesor/a de Historia del Arte del Departamento de Humanidades Contemporáneas.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web lletres.ua.es, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 22 de mayo. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista la propuesta motivada de la resolución por la comisión de valoración, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV109, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 150 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 20104P0003 del presupuesto de la Facultad de Filosofía y Letras. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligación y justificación de la persona beneficiaria
La actividad subvencionada debe realizarse en el año 2026.
La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia en un único pago.
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación que solicita la Unidad de Proveedores de la Universidad de Alicante, en un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de premios en la presente convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 23 de marzo de 2026
La rectora
P.D. de firma, vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Catalina Iliescu Gheorghiu