PREMIOS PARA INCENTIVAR AL ESTUDIANTADO LA CUMPLIMENTACIÓN DE ENCUESTAS SOBRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN TUTORIAL. CURSO 2025/2026
- Fecha de aprobación
- 26/03/2026
- Fecha de publicación
- 27/03/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIOS PARA INCENTIVAR AL ESTUDIANTADO LA CUMPLIMENTACIÓN DE ENCUESTAS SOBRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN TUTORIAL. CURSO 2025/2026
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 26 de marzo de 2026
PREMIOS PARA INCENTIVAR AL ESTUDIANTADO LA CUMPLIMENTACIÓN DE ENCUESTAS SOBRE EL PROGRAMA DE ACCIÓN TUTORIAL. CURSO 2025/2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
Se establecen las siguientes condiciones para la entrega de premios, mediante sorteo, al estudiantado matriculado en titulaciones oficiales de Grado de la Universidad de Alicante por su participación en las encuestas de valoración del Programa de Acción Tutorial (curso 2025/26).
El objetivo de esta convocatoria es lograr una elevada participación en las encuestas en línea, para obtener datos representativos y disponer de indicadores que permitan elaborar los informes necesarios para la evaluación y mejora del Programa de Acción Tutorial (PAT).
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá participar en la campaña de encuestas para expresar su opinión sobre el PAT, cualquier estudiante matriculado/a en asignaturas en estudios oficiales de Grado impartidos en la Universidad de Alicante en el curso 2025/2026.
Al comenzar la encuesta, el o la estudiante tendrá la opción de escoger si desea participar en el sorteo de premios que se describe más adelante; su aceptación implica la solicitud de participación en dicho sorteo.
3. Número y dotación de los premios.
Para fomentar la participación, la Universidad de Alicante sorteará 3 premios de 100 € cada uno de ellos.
4. Plazo y procedimiento de participación.
4.1. Plazo de participación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
La campaña de encuestas online para opinar sobre el PAT del curso 2025/2026 comenzará el 5 de mayo de 2026 a las 09:00 h. y terminará el 1 de junio de 2026 a las 23:59 h.
4.2. Procedimiento de participación
La cumplimentación de la encuesta se realizará a través de la aplicación "Cuestionarios", en UACloud. El acceso a la misma debe realizarse a través de dicha plataforma para verificar, mediante un sistema de autenticación, que las personas participantes están matriculadas en algún estudio de Grado de la Universidad de Alicante, y para obtener los datos identificativos necesarios para realizar el sorteo.
La opinión expresada en la encuesta se tratará de forma anónima, y en ningún caso se facilitará al profesorado o a otros órganos universitarios las respuestas individuales del estudiantado.
Cada estudiante realizará una sola encuesta.
5. Criterios de adjudicación. Sorteo de los premios.
Para poder participar en el sorteo de incentivos el/la estudiante deberá rellenar la encuesta, y expresar su deseo de formar parte del sorteo.
El sorteo será público y tendrá lugar en la fecha y lugar que, a tal efecto, y con al menos dos semanas de antelación, se publique en la página web del ICE.
Dicho sorteo se realizará entre el conjunto de personas participantes en la encuesta que hayan manifestado su deseo de participar en él. Este dato será facilitado por el Servicio de Informática y se realizará un sorteo mediante un programa informático que proporcionará de forma aleatoria el nombre de las personas ganadoras de entre todas las personas participantes. El resultado se podrá consultar en la web ICE, en el apartado PAT.
6. Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano Gestor
El órgano gestor de esta convocatoria es la dirección del Instituto de Ciencias de la Educación -ICE-, será la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento y quién acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
Se puede contactar con esta unidad en la siguiente dirección: programas.ice@ua.es
6.2. Comisión de valoración
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia: Director/a del ICE
Secretaría: Coordinador/a académica PAT ICE
Vocales: dos coordinadores/as seleccionados/as de entre los diferentes centros del PAT de la UA
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la siguiente dirección web: https://web.ua.es/es/ice/ sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras la realización del sorteo, la comisión de valoración emitirá informe con el resultado. A la vista de dicho informe, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV078, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS016 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 300 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 70.40.4B.00.01 del presupuesto del Instituto de Ciencias de la Educación. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación del premio.
No se sortearán incentivos adicionales a los descritos.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Para poder hacer efectivo el pago de los premios a las personas beneficiarias, éstas deberán presentar en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la fecha de celebración del sorteo, la siguiente documentación:
- la ficha de terceros (https://sge.ua.es/es/documentos/facturacion/proveedores-espa-val.pdf)
- la fotocopia de DNI/NIE o pasaporte, en el supuesto de que los documentos obrantes en poder de la UA no estén actualizados.
Dicha documentación debidamente cumplimentada deberá remitirse al ICE mediante instancia genérica, UACLOUD, e-administración. El envío de dicha documentación tendrá efectos de aceptación del incentivo.
Si transcurriera el plazo sin que fuera reclamado el premio, el importe no se podrá acumular para sorteos de campañas posteriores.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse desde 2026 hasta 2026.
- Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
- Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La participación en la campaña de encuestas y en el sorteo implica la aceptación de las condiciones descritas.
La justificación del destino del premio al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. El premio concedido se abonará en único pago mediante transferencia bancaria.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar adecuadamente las solicitudes de participación en esta convocatoria.
Durante la celebración del sorteo es posible que se recaben datos personales en formato audiovisual, se tomarán fotografías y se filmarán vídeos, en los que podrán aparecer las personas participantes en el Concurso. La finalidad es la de difundir y promocionar el evento.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante y en el consentimiento de la persona interesada expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 25 de marzo de 2026
La rectora,
P.D. de firma, (Resolución de 19 de diciembre de 2024),
El Vicerrector de Estudiantes y Empleo
Raúl Ruiz Callado