BECAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS "SANTANDER MICROCREDENCIALES 2026-1ª EDICIÓN" ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
01/04/2026
Fecha de publicación
14/04/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS "SANTANDER MICROCREDENCIALES 2026-1ª EDICIÓN" ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 1 de abril de 2026

BECAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE MATRÍCULA DE LAS MICROCREDENCIALES UNIVERSITARIAS "SANTANDER MICROCREDENCIALES 2026-1ª EDICIÓN" ORGANIZADAS POR LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.   Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 37 becas dentro del Programa "Becas Santander Microcredenciales 2026-1ª Edición" cuyo objeto es promover la formación a lo largo de la vida, mejorando la empleabilidad a nivel nacional e internacional del alumnado matriculado en microcredenciales universitarias organizadas por la Universidad de Alicante, sufragando el importe de la matrícula en esas actividades formativas.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

·       sea mayor de 18 años

·       se haya inscrito en el programa a través de la página web Portal de becas Santander https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2026-i-edicion

·       se haya preinscrito en algunas de las Microcredenciales Universitarias relacionadas en el Anexo 1 en el formulario disponible en la página web del Centro de Formación https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html

3.   Número y dotación de las becas.

En esta primera edición, se conceden 37 becas por una cuantía de 300 euros cada una de ellas.

4.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.   Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 25 de abril y finaliza el 25 de mayo a través de los formularios de preinscripción habilitados por el Centro de Formación Permanente de la Universidad de Alicante en la página web https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html

El plazo de inscripción en la plataforma del Banco de Santander se inicia el 25 de abril y finaliza el 25 de mayo.

4.2.   Procedimiento de presentación

El alumnado deberá:

·   Inscribirse hasta el 25 de mayo en el programa a través de la página web Portal de becas Santander: https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2026-i-edicion y elegir alguna de las tres microcredenciales ofertadas por la Universidad de Alicante y que figuran en el Anexo 1.

·  formalizar la preinscripción hasta el 25 de mayo en algunas de las Microcredenciales Universitarias relacionadas en el Anexo 1 en el formulario disponible en la página web del Centro de Formación Permanente  https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.   Criterios de adjudicación

La selección en la UA se realizará por riguroso orden de inscripción la página web Portal de becas Santander: https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2026-i-edicion

En caso de que los alumnos inscritos en cada una de las microcredenciales superen a las becas asignadas para cada acción formativa según se relaciona en el anexo 1, se dará prioridad al alumnado matriculado en la Universidad de Alicante.

En caso de que el número de alumnos de la Universidad de Alicante inscritos en una microcredencial supere el número de becas asignadas para cada acción formativa, la selección se realizará por riguroso orden de puntuación obtenido de acuerdo a la nota media del expediente obtenida por los estudiantes, en el curso académico anterior a la impartición de la microcredencial. Para el estudiantado de 1er curso de Grado se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6 NMB + 0,4 EBAU. Estudiantes de 1º curso Máster: se tomará la nota media de los estudios que les dan acceso al máster. 

Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que dé acceso al primer curso de máster.

En caso de igual nota media final, se procederá de la siguiente manera:

1)        Tendrá prioridad quien no haya cursado microcredenciales universitarias de la UA en cursos anteriores.

2)       En caso de que continúe el empate, se aplicarán los siguientes criterios: en primer lugar el menor número de suspensos; si el empate persiste, mayor número de matrículas de honor; si el empate aún persiste, mayor número de sobresalientes.

3)       Si continua el empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.

4)      Por último, en caso de persistir el empate se adjudicará por sorteo.

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1.   Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Dirección Académica del Centro de Formación Permanente, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, será el Centro de Formación Permanente de la Universidad de Alicante (cfpua@ua.es). El alumnado interesado podrá realizar consultas a la unidad a través del siguiente formulario de contacto: https://cfp.ua.es/es/contacto.html.

6.2.   Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-                   Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

Secretaría:

-                 El Secretario Académico del Centro de Formación Permanente

Vocal:

-                 La Directora del Centro de Formación Permanente

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.   Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://microcredenciales.ua.es/es/microcredenciales-banco-santander.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará el 13 de mayo de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles (del 14 al 27 de mayo) para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión el 29 de mayo de 2026.

Atendiendo al criterio de la dirección académica de cada microcredencial y en base al número definitivo de estudiantes matriculados en cada una de ellas, se podrá suspender la impartición de la microcredencial de lo cual se avisará al alumnado con la antelación suficiente.

8.   Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV110, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención2026LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 11.100 €, sufragados con cargo al capítulo IV 10914E0005 del presupuesto del Centro de Formación Permanente. Los créditos provienen del Convenio General de Colaboración entre la Universidad de Alicante y Banco de Santander S.A.  La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.   Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1.   Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

La actividad subvencionada debe realizarse durante el año 2026. El alumnado seleccionado como beneficiario de cada una de las becas queda obligado a:

· la aceptación de la beca hasta el 19 de mayo de 2026 en la https://app.santanderopenacademy.com/es/program/microcredenciales-2026-i-edicion .  La no aceptación en el plazo establecido implica la pérdida a la beca concedida

·         la matriculación en la microcredencial universitaria correspondiente

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)       Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)       Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)       Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

d)       Abonar el importe de las tasas académicas de la Microcredencial en la que se ha matriculado.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la comprobación, por parte del órgano gestor, de la superación de la microcredencial. La comprobación terminará una vez finalice cada una de las miscrocredenciales en los siguientes plazos:

-          Microcredencial "Soporte Vital Básico y Avanzado Pediátrico y Neonatal (GERCPPYN-UA)":  8 de junio de 2026

-          Microcredencial "Revisiones sistemáticas aplicadas a ciencias de la salud": 20 de junio de 2026

-          Microcredencial "Fashion Law en la Unión Europea. Introducción a la protección jurídica en la industria del diseño": 21 de julio de 2026

Posteriormente, la Universidad procederá de oficio al abono de la subvención concedida, en único pago mediante transferencia bancaria. 

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10.   Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de la matriculación en las microcredenciales universitarias ofertadas (Anexo 1). La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.   Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, en la fecha de firma electrónica.

La rectora 

P.D. de firma, la Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosabel Roig Vila