BECAS SANTANDER ESTUDIOS | AYUDA ECONÓMICA CURSO 2026/2027 UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
21/04/2026
Fecha de publicación
22/04/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Título: BECAS SANTANDER ESTUDIOS | AYUDA ECONÓMICA CURSO 2026/2027 UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 21 de abril de 2026

BECAS SANTANDER ESTUDIOS | AYUDA ECONÓMICA CURSO 2026/2027 UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1.    Objeto 

En virtud del Programa "Becas Santander Estudios | Ayuda Económica 2026", se facilitará y promoverá que hasta un máximo de 9.108 estudiantes matriculados en las universidades españolas que tengan convenio con Banco Santander, S.A. o con Fundación Banco Santander, reciban una ayuda económica para sufragar los gastos derivados de los estudios universitarios en los que se encuentren matriculados en la fecha de la adjudicación. 

Esta convocatoria se desarrolla según lo establecido en las Bases del Programa: "Términos y Condiciones Ayuda Económica 2025/2026", del Programa "Becas Santander Estudios | Ayuda Económica 2026"

El objeto del Programa "Becas Santander Estudios -Ayuda Económica 2026" es promover y facilitar el acceso a la educación superior a estudiantes matriculados en las universidades españolas que tengan convenio con el Banco Santander, S.A. o con la Fundación Banco Santander, mediante la concesión de una ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados de los estudios universitarios.

En particular, la Beca estará destinada a cubrir alguno o varios de los siguientes conceptos: 

  • La adquisición de material informático necesario para el seguimiento de los estudios (ordenadores, tabletas, periféricos o software específico).
  • Los gastos de conectividad y acceso a internet.
  • Los gastos de transporte interurbano vinculados al desplazamiento al centro de estudios o desde el centro de estudios a otra localidad por actividades relacionadas con los estudios matriculados (realización de prácticas, estudios interuniversitarios, dobles titulaciones, menciones...).
  • Los gastos de comedor universitario.
  • Los costes derivados de segundas matrículas (si las tuvieran), así como de créditos de ampliación que no sean cubiertos por las becas de la convocatoria general para estudios postobligatorios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
  • La adquisición de material bibliográfico. 

La Beca podrá aplicarse a cualquiera de los conceptos indicados, incluidos, en su caso, los gastos de matrícula u otros precios académicos oficiales, siempre que dichos gastos no hayan sido ya financiados total o parcialmente por las becas generales para estudios postobligatorios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. 

2.    Requisitos de las personas beneficiarias 

En la Universidad de Alicante para solicitar la participación, el estudiantado debe cumplir los siguientes requisitos: 

2.1 Estar matriculado en un título oficial de Grado o Máster de la Universidad de Alicante en el curso académico 2026/2027, de al menos el número de créditos correspondiente a un curso completo de sus estudios. 

El número mínimo de créditos fijado en el párrafo anterior no será exigible, por una sola vez, en el caso de estudiantes a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que el número total de cursos académicos en los que haya estado matriculado, en el estudio objeto de la convocatoria, no supere el número de años establecidos en el correspondiente plan de estudios. 

En el caso de tener un número de créditos convalidados, reconocidos o adaptados, superior a 30, a efectos del cómputo del tiempo de permanencia, se tendrá en cuenta el número de cursos académicos cursados para la obtención de los estudios previos, que hayan dado lugar a la convalidación. La suma de estos cursos académicos y de los cursados en el estudio objeto de la convocatoria no podrá superar el número de años establecidos en el correspondiente plan de estudios.

2.2 La persona beneficiaria debe disponer de uno de los mejores expedientes académicos del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa. Para ello, se requerirá haber obtenido una nota media mínima en su expediente académico de 8,5 calculada según lo establecido en esta convocatoria, en el apartado 5. 

2.3 Haber recibido, en el curso anterior o último realizado, una beca y ayuda de estudio de la Convocatoria de carácter general del Ministerio de Educación, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

2.4 El estudiantado de segundo y posteriores cursos de Grado, y el de primero y posteriores cursos de Máster, deberá haberse matriculado en el curso anterior de, al menos, el número de créditos del curso completo de sus estudios y haber superado la totalidad de estos. 

2.5. Las personas beneficiarias no podrán estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarias de beca quienes únicamente tenga pendiente, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

3.    Número, dotación e incompatibilidad de las becas

En la convocatoria 2026/2027, la Universidad de Alicante participa con un total de 86 becas, cuya dotación es de 1.000 € (mil euros) cada una, financiada por el Banco Santander. 

La UA otorgará dichas becas por riguroso orden de puntuación, aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria. 

La percepción de la ayuda económica objeto del Programa será compatible con otro tipo de ayudas de carácter asistencial y de naturaleza distinta a la presente convocatoria, cualquiera que sea su origen, público o privado, a las que pueda acceder la persona beneficiaria. 

En particular, la beca será compatible con la beca de carácter general para estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso académico 2026-27, siempre que no se produzca una doble financiación del mismo gasto. 

4.    Plazo, procedimiento de solicitud y documentación: 

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV. 

El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de mayo al 7 de octubre de 2026. 

La inscripción será únicamente por vía telemática. Para formalizar la solicitud de estas ayudas será requisito imprescindible completar ambos trámites que se indican a continuación: 

A.-Inscribirse en el programa a través de la página web Portal de becas Santander https://app.santanderopenacademy.com/es/program/ayuda-economica-2026, preferiblemente con el correo electrónico universitario del candidato. 

B.- Inscribirse en el formulario disponible en la página web de la Unidad de Becas del Servicio de Estudiantes https://sa.ua.es/becas/ 

La falta de cualquiera de los dos trámites supondrá que la solicitud no ha sido presentada. 

Documentación a presentar: 

1. El estudiantado que estudie primer curso de máster y no haya realizado sus estudios de grado en la UA deberá presentar la certificación académica de los estudios que le dieron acceso a los actuales, en caso de no haberla presentado en el momento de formalizar la preinscripción y/o matrícula del máster. 

2. El estudiantado que, en 2026/2027, inicie estudios en la UA con estudios universitarios parciales deberá aportar la certificación académica de los estudios realizados, en caso de no haberla presentado en el momento de formalizar la preinscripción y/o matrícula del nuevo estudio que inicia. 

La documentación debe presentarse a través de UACloud - eAdministración -Académicos - Entrega de documentación para la Unidad de Becas https://s.ua.es/_MVI.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara expresamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de subvenciones y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo. 

5.    Criterios de adjudicación 

La selección se realizará por riguroso orden de puntuación. Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por los estudiantes en el curso académico anterior o último realizado. 

Las asignaturas y créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos, únicamente se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de la nota media de la titulación que da acceso al primer curso de máster. 

  • Estudiantes de 1º curso Grado: se tomará la nota de acceso a la Universidad conforme a la fórmula 0,6xNMB + 0,4xPAU.
  • Estudiantes de 1º curso Máster: se tomará la nota media de los estudios que les dan acceso al máster.
  • Estudiantes de 2º y posteriores cursos Grado y Máster: se tomará la nota media obtenida en el curso anterior o último realizado.
  • El cómputo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 de la Convocatoria de Becas del Ministerio de Educación (2026-27), incluyendo las calificaciones correspondientes a créditos no superados.
  • Para el cálculo de la nota media final, a la calificación del solicitante, en el caso de los estudiantes matriculados en 2º y posteriores cursos de Grado y a los de 1º y posteriores cursos de Master, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de Arquitectura e Ingeniería; de 1,11 para las procedentes de estudios del área de Ciencias; y de 1,05 para los procedentes del área de Ciencias de la Salud.
  • En caso de igual nota media final, se procederá de la siguiente manera:

1)    Tendrá prioridad quien no haya obtenido esta beca en cursos anteriores.

2)    En caso de que siga habiendo empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.  

3)    En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.

6.    Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas

6.1.  Unidad Gestora 

El órgano gestor de la convocatoria será la persona que ocupe la Dirección del Servicio de Estudiantes. Esta se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será la Unidad de Becas del Servicio de Estudiantes. Las personas interesadas podrán contactar con dicha unidad en la siguiente dirección: https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html y presentar documentación en esta otra dirección https://s.ua.es/_MVI, a través del trámite eAdministración-Academicos-Entrega de documentación para la Unidad de Becas.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento. Además, se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos legalmente previstos. 

6.2. Comisión de Valoración 

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de Selección", tendrá la siguiente composición o, en su caso, será sustituida por las personas que correspondan: 

Presidencia: 

-       Vicerrector de Estudiantes y Empleo 

Secretaría: 

-       La Subdirectora de Becas y Títulos. 

Vocales: 

-       La Directora del Servicio de Estudiantes. 

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

6.3. Procedimiento de concesión de becas

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 8 de octubre de 2026. El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente: 

6.3.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, podrá requerir los documentos que considere necesarios para la resolución de las solicitudes.

6.3.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.      

6.3.3 Se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web, para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

6.3.4 La Comisión de Selección estudiará las alegaciones presentadas y se formulará propuesta de resolución definitiva, que será elevada, a través del órgano instructor, a la Rectora de la Universidad de Alicante.

7.    Resolución, publicación y aceptación de las becas

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sa.ua.es/becas/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria, la cual se publicará en la página web: https://sa.ua.es/becas/ .

Junto con la relación de personas que han obtenido beca, se publicará una lista de espera formada por estudiantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no la hayan obtenido por falta de crédito.

Las personas seleccionadas deberán confirmar la aceptación de la beca en la página web de Becas Santander, para ello dispondrán de 7 días naturales para cursar su aceptación, todo ello a través de la plataforma:

En caso de no cumplir con este trámite, se entenderá que renuncian a la beca concedida lo que dará lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera. 

8.    Marco legal y presupuestario 

Esta convocatoria, con código 2026SBV117, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS010 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La dotación de esta convocatoria, financiada por el Banco Santander, de un máximo de 86.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 50104E0001 del presupuesto del Servicio de Estudiantes de la UA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.           

En lo no previsto en esta convocatoria, serán de aplicación, con carácter supletorio, las normas reguladoras de las becas de carácter general convocadas por Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2026/2027 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios. 

9.    Obligaciones, justificación de la persona beneficiaria y pago. 

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes: 

1. La actividad subvencionada deberá realizarse desde 2026 hasta 2027. 

2. Destinar la Beca dentro del curso académico a alguno de los conceptos indicados en el punto 1. 

3. Justificar ante la UA el destino de la beca cuando le sea requerido. Para ello, presentará con el formulario de inscripción del Banco de Santander, una declaración responsable sobre la aplicación de la ayuda a alguno de los conceptos previstos en el punto 1, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Se considerará que no se ha destinado el importe de la beca a la finalidad para que se ha concedido, en los siguientes supuestos: 

a)    Haber anulado la matrícula. En este caso, deberá comunicarse a la Unidad de Becas a través de Instancia Genérica de UACloud. 

b)    No haber superado el 50% de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria y extraordinaria. En el caso de enseñanzas correspondientes a las ramas de Ciencias y de Enseñanzas Técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del 40%.  Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. 

c)    No justificar el destino de la beca al ser requerida por la universidad. 

4. Proceder al reintegro de los fondos en caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se le concede. La Universidad notificará esta circunstancia a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de un mes. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, la Universidad incoará el correspondiente expediente de reintegro. 

Asimismo, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, así como las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran: 

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación por parte de la unidad gestora y los órganos de control, tanto internos como externos.

c) Conservar los documentos justificativos de la actividad (facturas, recibos, justificantes de viaje o contratos), una vez realizada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará una vez finalizado el curso. Con fecha 15 de octubre de 2027 se revisará el expediente académico y se comprobará que todas las personas beneficiarias han destinado la beca a la finalidad para la que fue concedida.

Además, la universidad realizará controles aleatorios solicitando justificantes de gasto (facturas, recibos, justificantes de viaje o contratos).

La Universidad procederá de oficio al pago de la beca, que se efectuará en un solo abono mediante transferencia a la cuenta del Banco Santander indicada por la persona beneficiaria, de la cual deberá ser titular, una vez manifestada la aceptación de la beca. 

10. Protección de datos de carácter personal 

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados, con la finalidad de gestionar y tramitar su participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. 

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados, a órganos de la Universidad, a la comisión de selección y al Banco Santander S.A., con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, en boletines oficiales y demás publicaciones exigidas legalmente. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria. 

No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello. 

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es). 

Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos 

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. 

En Alicante, a 21 de abril de 2026

La Rectora 

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado