AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES DEL GRADO EN TRABAJO SOCIAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

Fecha de aprobación
24/04/2026
Fecha de publicación
28/04/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES DEL GRADO EN TRABAJO SOCIAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 24 de abril de 2026

AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES DEL GRADO EN TRABAJO SOCIAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

 1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas al alumnado de la titulación del Grado en Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Alicante, que se encuentre matriculado en el curso académico 2025-2026 en alguna de las asignaturas de prácticas externas incluidas en su plan de estudios.

El fin de estas ayudas es contribuir a sufragar parte de los gastos asociados al desarrollo de las prácticas externas, promoviendo la igualdad de oportunidades y facilitando la realización de esta experiencia educativa obligatoria para la obtención del título.

2.    Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

·         Estar matriculado/a en alguna de las siguientes asignaturas del Grado en Trabajo Social durante el curso académico 2025-2026:

o   19522 - Prácticas Externas I

o   19525 - Prácticas Externas II

o   19528 - Prácticas Externas III

o   19531 - Prácticas Externas IV

En el caso de tener más de una asignatura de prácticas matriculada en el curso académico 2025-2026, se podrá solicitar la ayuda únicamente para una de dichas asignaturas.

3.    Número y dotación de las ayudas

Se concederá un número máximo de 20 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 300 euros.

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 18 de mayo y finalizará el 31 de mayo de 2026, a las 23:59 horas.

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del formulario disponible en el siguiente enlace: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=36668&idioma=es, adjuntando la "declaración responsable", conforme al modelo publicado en la web específica de la convocatoria. La presentación de este documento es requisito imprescindible para la inclusión en la resolución definitiva y la concesión de la ayuda.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5. Criterios de adjudicación

La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

·         Nota media ponderada del expediente académico (hasta 30 puntos).

·         Ser beneficiario/a durante el curso 2024-2025 de una convocatoria de becas de carácter general para estudios universitarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de la Generalitat Valenciana o de exención de tasas académicas de la Universidad de Alicante (40 puntos).

·         Ser beneficiario/a durante el curso 2024-2025 o 2025-2026 de la convocatoria de Ayudas Económicas de Emergencia del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Alicante (30 puntos).

A diferencia de los demás criterios, cuya verificación se realizará de oficio por el órgano gestor, en el caso de las Ayudas Económicas de Emergencia, el/la estudiante deberá solicitar al Centro de Apoyo al Estudiante el informe justificativo de su condición de beneficiario/a y adjuntarlo a su solicitud dentro del plazo establecido.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, se aplicarán los siguientes criterios, en este orden:

·         Mayor nota media ponderada del expediente académico.

·         Mayor número de créditos superados en el plan de estudios del Grado en Trabajo Social.

·         Mayor tiempo transcurrido desde la primera matrícula en el Grado en Trabajo Social.

6. Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular del Decanato de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Secretaría Administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Para consultas y gestiones relacionadas con esta convocatoria, las personas interesadas podrán utilizar el formulario de contacto disponible en el siguiente enlace: https://economicas.ua.es/es/tramites-y-consultas/solicitud-informacion-consultas-peticiones-y-quejas.html.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

·         Presidencia: Coordinador/a académico/a de Prácticas Externas de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

·         Secretaría: Gestor/a jefe de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

·         Vocales:

o   Vicedecano/a de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

o   Presidente/a de la Delegación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://economicas.ua.es/es/vpe/estudiantes/trabajo-social/2025-26-ayudas-para-estudiantes-de-practicas-externas-curriculares-del-grado-en-trabajo-social.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

 FECHAS CLAVE

Presentación de solicitudes

Del 18 al 31 de mayo de 2026

Relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas

4 de junio de 2026

Plazo de alegaciones

del 5 al 18 de junio de 2026

Relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas

19 de junio de 2026

Resolución provisional de concesión*

7 de julio de 2026

Plazo de alegaciones

del 8 al 21 de julio de 2026

Resolución definitiva de concesión

28 de julio de 2026

* La propuesta de resolución provisional de las ayudas incluirá una relación, por orden de puntuación, de personas solicitantes que, por no haber obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, tienen la consideración de beneficiarias suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o incumplimientos de las obligaciones previstas en el apartado 9.1. y se liberara crédito suficiente.

8. Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria, con código 2026SBV114, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS011 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 6.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 20.50.4B.00.04 del presupuesto de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

·         La actividad subvencionada debe realizarse entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.

·         Cumplir con la obligatoriedad de la presencialidad en el centro de prácticas en el curso 2025-2026, acreditada mediante:

1.    La firma del Acuerdo de Prácticas por parte del estudiante, la empresa o institución colaboradora, y el tutor/a de la Universidad de Alicante.

2.    La entrega de la Memoria de Prácticas.

·         Presentar la siguiente documentación, a través de UACloud, aplicación "Contacto secretaría" de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales: ficha de terceros y fotocopia de DNI/NIE o pasaporte, en el supuesto de que los documentos obrantes en poder de la Universidad de Alicante no estén actualizados. La no presentación supondrá la pérdida del derecho a la ayuda concedida.

 Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

 9.2.       Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 1 de septiembre de 2026. Esta justificación se realizará por el órgano gestor, comprobando los expedientes académicos de las personas beneficiarias. 

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago por transferencia bancaria por importe de 300 euros.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

En caso de renuncia o de imposibilidad de realizar las prácticas, el/la estudiante deberá devolver el importe íntegro de las cantidades abonadas.

 10.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante el juzgado de lo contencioso¿administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 24 de abril de 2026

La rectora

P.D. de firma, Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado