BECAS SANTANDER SICUE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2026-27.

Fecha de aprobación
28/04/2026
Fecha de publicación
29/04/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS SANTANDER SICUE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2026-27.

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 28 de abril de 2026

BECAS SANTANDER SICUE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2026-27.

1.   Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas al alumnado de la Universidad de Alicante (en adelante UA) que realice una movilidad SICUE durante el curso académico 2026-27.

Gracias al convenio entre el Banco Santander y la Universidad de Alicante se promueve y se fomenta la movilidad del alumnado de Grado de la UA, a través de una ayuda económica que les permita realizar una estancia académica en otras universidades del territorio nacional que tengan un convenio vigente de movilidad con la UA.

2.   Requisitos de las personas beneficiarias  

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado de la UA que tenga una plaza adjudicada de forma definitiva en el programa de movilidad SICUE para el curso 2026-27.

3.   Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 19 becas de 1.500 € cada una, destinadas a sufragar los gastos derivados de la realización de la movilidad SICUE (como alojamiento, manutención, etc.). Dicha ayuda está constituida por la aportación de los fondos del Banco Santander.

La percepción de la beca objeto del programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza distinta a las becas que son objeto de este programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante que realice la práctica al amparo del mismo.

4.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.  Plazo de presentación:

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 20 de mayo y finaliza el 1 de junio de 2026 a las 23:00 horas.

4.2. Procedimiento de presentación:

El alumnado interesado deberá inscribirse de manera obligatoria a través de la herramienta del Banco Santander en la página web www.santanderopenacademy.com (en adelante Plataforma Santander Open Academy).

5.   Criterios de adjudicación

5.1.    La asignación de ayudas Santander SICUE se realizará entre las y los solicitantes que hayan sido adjudicatarios de una plaza con carácter definitivo en la convocatoria SICUE 2026-27.

5.2.    La puntuación que se utilizará para la asignación de las ayudas Santander SICUE será la publicada en las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación definitiva por solicitante de la convocatoria de movilidad SICUE 2026-27.

5.3.    Las ayudas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más ayudas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, el desempate se realizará utilizando el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.

5.4.    Lista de espera. Los y las solicitantes que no obtengan las ayudas pasarán a formar parte de la lista de espera.

6.   Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular de la dirección del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua, consultas: https://sri.ua.es/es/movilidad/consultas-solicitudes-sugerencias-y-quejas.html

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, las personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Secretaría:

-       Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.

Vocales:

-       Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.   Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/sicue.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, junto con los motivos de exclusión. Se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles para presentar reclamaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.

Transcurrido dicho plazo, se publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

A continuación, se publicará la propuesta de resolución provisional de la asignación de ayudas y la lista de espera correspondiente. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la rectora dictará la resolución definitiva de concesión y lista de espera. 

7.1. Lista de espera.

Con posterioridad a la resolución definitiva, las renuncias de estudiantes inicialmente adjudicatarios darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, hasta la fecha que permita el Banco Santander. Se irá contactando con los y las integrantes de la lista de espera a medida que quede alguna beca vacante debido a renuncias.

Finalmente, se publicará una nueva resolución de concesión con los movimientos de la lista de espera.

7.2. Aceptación y comunicación de cuenta bancaria

El Banco Santander comunicará la asignación de ayudas a las personas beneficiarias, quienes dispondrán de 7 días naturales para cursar su aceptación.

El alumnado beneficiario deberá facilitar una cuenta bancaria del Banco Santander de la que habrá de ser titular, donde se le ingresará el importe de esta ayuda económica.

Todo ello se realizará a través de la Plataforma Santander Open Academy.

8.   Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV120, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS012 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria correspondiente al Banco Santander, de carácter estimativo y de un máximo de 28.500 €, será sufragada con cargo al capítulo IV 51604M0044 del presupuesto del centro de gasto 5160 Servicio de Relaciones Internacionales. Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 del RD 887/06 que desarrolla la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Dicha ayuda estará constituida por la aportación de los fondos del Banco Santander.

9.   Obligaciones de las personas beneficiarias 

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a)    La actividad subvencionada debe realizarse desde septiembre de 2026 hasta julio de 2027.

b)    Mantener contacto y estar localizable tanto durante el proceso de selección como durante la movilidad, a través del correo electrónico de la UA.

c)    Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a la renuncia.

d)    Incorporarse al centro concedido.

e)    Aceptar todas las condiciones del programa de intercambio.

f)     Mantener operativa una cuenta bancaria del Banco Santander en España para el abono de la ayuda.

g)    Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.       Justificación de la movilidad y el pago

10.1.    Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la plaza y, en su caso, de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante la justificación de la movilidad SICUE 2026-27. 

10.2.      Forma de pago.

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2027, mediante la presentación de la documentación especificada en el punto 16.2.1 de la convocatoria de movilidad SICUE 2026-27. 

Tras la presentación de la documentación, la Universidad procederá de oficio al abono de la subvención concedida mediante único pago a través de transferencia bancaria al número de cuenta facilitado por las personas beneficiarias como se indica en el punto 7.2. 

10.3.    El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas. 

11.       Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12.       Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, 28 de abril de 2026. 

La rectora 

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa