AYUDAS PARA EL VOLUNTARIADO LINGÜÍSTICO DEL VICERRECTORADO DE FORMACIÓN PERMANENTE Y LENGUAS (SERVICIO DE LENGUAS) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-26

Fecha de aprobación
06/05/2026
Fecha de publicación
07/05/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: AYUDAS PARA EL VOLUNTARIADO LINGÜÍSTICO DEL VICERRECTORADO DE FORMACIÓN PERMANENTE Y LENGUAS (SERVICIO DE LENGUAS) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-26

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: miércoles, 6 de mayo de 2026

AYUDAS PARA EL VOLUNTARIADO LINGÜÍSTICO DEL VICERRECTORADO DE FORMACIÓN PERMANENTE Y LENGUAS (SERVICIO DE LENGUAS) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2025-26

BASES 

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión 

La Universidad de Alicante, comprometida con el progreso hacia una sociedad más justa y equitativa, desarrolla diferentes programas de voluntariado orientados a movilizar la comunidad universitaria para promover su participación en actividades de carácter social, cultural y deportivo, entre los que se encuentra el del Voluntariado Lingüístico del Vicerrectorado de Formación Permanente y Lenguas, gestionado a través del Servicio de Lenguas.

El objeto de esta convocatoria de ayudas es fomentar que el alumnado de la Universidad de Alicante participe en las actividades organizadas por el Voluntariado Lingüístico.

2. Requisitos de las personas beneficiarias 

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los requisitos siguientes: 

·         Ser estudiante de la Universidad de Alicante y estar matriculado en cualquier titulación oficial, estudios propios de posgrado o de especialización.

·         Estar inscrito en el Voluntariado Lingüístico de la Universidad de Alicante en el curso 2025-26: https://sl.ua.es/es/voluntariat.

·        Haber acreditado la realización de actividades dentro del Voluntariado Lingüístico y los gastos derivados directamente de su ejecución.

·         No ser beneficiario de otras ayudas destinadas al mismo objeto. 

3. Dotación de las ayudas 

Se concederá ayuda a todas las solicitudes que reúnan los requisitos de admisión, cuantificando la ayuda de acuerdo con los criterios siguientes: 

Para actividades fuera del campus que suponen un desembolso económico para la persona voluntaria, habrá una cantidad fija de 30 € para gastos de manutención, más la suficiente para cubrir los gastos de desplazamiento, según la distancia: hasta 25 km de trayecto, 10 €; entre 26 y 75 km, 20 €; y entre 76 y 100 km, 30 €. Para actividades llevadas a cabo en un radio de acción superior a estas distancias, la cantidad será como máximo 200 € para el desplazamiento, que se aplicará de manera proporcional al kilometraje. Se priorizará el uso de transporte público siempre que haya una buena combinación con el lugar de destino y no sea necesario transportar materiales voluminosos. 

4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes 

4.1. Plazo de presentación 

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

Habrá dos plazos de presentación de solicitudes: 

El primero, para las actividades desarrolladas en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 17 de mayo de 2026, que se abrirá el día 18 de mayo de 2026 y finalizará el día 31 de mayo de 2026.

El segundo, para las actividades desarrolladas en el resto del curso académico 2025-26, que se abrirá el día 1 de junio de 2026 y finalizará el 15 de septiembre de 2026. 

Después de recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de enmienda de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido este plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la Comisión de Valoración para que las evalúen. 

4.2. Procedimiento de presentación 

Las solicitudes de ayudas se harán a través de la página web del Servicio de Lenguas en que se publique la convocatoria, rellenando debidamente el formulario disponible en https://sl.ua.es/es/voluntariat/ayudas-voluntariado-linguistico.html y adjuntando la documentación requerida. 

4.3. Documentación a presentar 

1.    Será necesario adjuntar una declaración responsable según el modelo indicado en el formulario.

2.    Será necesario presentar una memoria justificativa de las actividades del Voluntariado Lingüístico en las cuales han participado en la que se detalle la actividad realizada, el lugar al que se han desplazado, la fecha y el horario, el medio de locomoción utilizado, los gastos ocasionados, el certificado de asistencia a la actividad (si procede), etc. 

5. Criterios de adjudicación 

Se estimarán todas las solicitudes que reúnan los requisitos para ser admitidas y se cuantificarán las ayudas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 3 (dotación de las ayudas). Cuando la dotación de la convocatoria no cubra todas las solicitudes admitidas, la dotación será prorrateada entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias. 

6. Órgano gestor y Comisión de Valoración 

6.1. Órgano gestor 

El órgano gestor de la convocatoria es la Subdirección de Gestión del Servicio de Lenguas, que se encargará de ordenar e instruir el procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales tiene que dictarse la resolución. 

La unidad administrativa de referencia será la Secretaría del Servicio de Lenguas. Contacto: 1.ª planta del edificio Germán Bernácer (con cita previa, de lunes a viernes, de 10 a 13 h, y martes y jueves, también de 15 a 17 h), en la dirección electrónica voluntariat.linguistic@ua.es o en el teléfono 682928447. 

Las personas que necesiten ayuda para rellenar la documentación requerida en la solicitud, pueden preguntarla al personal de la Secretaría. 

6.2. Comisión de Valoración 

La Comisión de Valoración será la encargada de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, así como de emitir la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas. 

Esta Comisión tendrá la siguiente composición (o, en su caso, las personas que las sustituyan): 

Presidencia:

- El vicerrector o vicerrectora con competencias en lenguas. 

Secretaría:

- La Subdirección de Gestión del Servicio de Lenguas. 

Vocales:

- La Dirección del Secretariado de Lenguas.

- La Dirección del Servicio de Lenguas.

- La coordinación del programa de visitas a secundaria y bachillerato.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados 

Atendiendo al principio de transparencia que recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y los datos de aplicación correspondientes se harán públicas en la dirección web https://sl.ua.es/es/voluntariat/ayudas-voluntariado-linguistico.html, que sustituirán la notificación a las personas interesadas y producirán los mismos efectos. 

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 15 de junio de 2026 para el primer periodo de solicitudes y a partir del 6 de octubre de 2026 para el segundo periodo. A partir del día siguiente a cada una de estas publicaciones, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.

Transcurrido este plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del Rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8. Marco legal y presupuestario 

Esta convocatoria, con código 2026SBV015, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS007 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante. 

La ayuda asignada se ajustará a lo que dispone la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la normativa interna de la Universidad de Alicante y esta convocatoria. 

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 12.000 € (distribuidos en 8.000 € para las actividades desarrolladas dentro del primer periodo indicado en el apartado 4.1 y 4.000 € para las actividades desarrolladas dentro del segundo periodo), será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 51804B0002) del presupuesto del Servicio de Lenguas. La ejecución de esta dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

9. Obligaciones, justificación de las personas beneficiarias y pago de la ayuda 

9.1. Obligaciones 

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

- Llevar a cabo la actividad subvencionada desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre del 2026.

- Facilitar al órgano gestor la documentación necesaria para la tramitación de los pagos en un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva, así como toda la documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.

- Las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, con el fin de tramitar el pago de la ayuda concedida, tendrán que gestionar su alta en la base de datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica, y dentro de este trámite tendrán que aportar el modelo 145:

Las personas que no tengan la nacionalidad española tendrán que presentar escaneado el documento que acredite la identificación fiscal de su país de residencia. 

9.2. Justificación y pago 

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para ser concedida. 

La cuantía de la ayuda se ajustará a la actividad efectivamente realizada y justificada. Después de la concesión, la Universidad abonará de oficio la subvención concedida en un único pago mediante transferencia bancaria. 

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas indebidamente. 

10. Protección de datos de carácter personal 

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con el fin de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en la convocatoria. 

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos no podrán ser cedidos, excepto obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir la finalidad mencionada.

Las personas que participen en esta convocatoria pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otras, mediante una solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica: https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, así mismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante se puede consultar en el enlace https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos 

Contra la convocatoria, sus bases y cualquier acto administrativo que se derive de esta y que agote la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sección contenciosa administrativa del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante la rectora o rector, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo esto sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna. 

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan de manera directa o indirecta el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

Alicante, 6 de mayo de 2026

La rectora,

PD de signatura, la vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución rectoral de 19 de diciembre de 2024)

Rosabel Roig Vila