BECAS "RED ALICANTE" ESTUDIOS. AYUDA DE MATRÍCULA CURSO 2025/2026 UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
- Fecha de aprobación
- 13/05/2026
- Fecha de publicación
- 15/05/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: BECAS "RED ALICANTE" ESTUDIOS. AYUDA DE MATRÍCULA CURSO 2025/2026 UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 13 de mayo de 2026
BECAS "RED ALICANTE" ESTUDIOS. AYUDA DE MATRÍCULA CURSO 2025/2026 Universidad de Alicante
1. Objeto
La presente convocatoria de becas "Red Alicante" tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para el pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Está dirigida al estudiantado con recursos económicos limitados que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado en la Universidad de Alicante en el curso 2025-2026.
El fin de esta ayuda es evitar la exclusión del estudio en la Universidad de Alicante por razones socioeconómicas, garantizando así su acceso y permanencia en los estudios universitarios. Es fundamental retener el talento y que ningún estudiante abandone la universidad por motivos económicos
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán solicitar estas becas los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos durante el curso 2025-2026 y que reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Poseer la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, la persona solicitante deberá acreditar autorización de residencia/estancia en España.
2.2 Ser solicitante de las becas de estudio del Ministerio de Educación, Generalitat Valenciana o las becas de estudio de la Universidad de Alicante.
2.3 Ser solicitante de las ayudas económicas de emergencia de la Universidad de Alicante.
2.4 No ser beneficiario/a de ningún otro tipo de ayudas o formas de financiación, para la misma finalidad, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiantado.
A) Requisitos académicos:
a) Cursar estudios oficiales de Grado en la Universidad de Alicante.
Además del requisito anterior, las personas beneficiarias no podrán estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de becas aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.
3. Número y dotación de las becas
El número de ayudas dependerán de la dotación presupuestaria y del volumen de créditos matriculados por el conjunto de los solicitantes.
La cuantía individual de esta ayuda cubrirá el 100% de los precios públicos por servicios académicos. La beca podrá alcanzar a todos los créditos matriculados en el curso 2025-2026, teniendo en cuenta que la beca no cubrirá aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación.
4. Plazo, procedimiento de solicitud y documentación
La convocatoria se publicará en el boletín oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el diario oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de junio de 2026.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.
La inscripción se cumplimentará telemáticamente. a través del formulario de solicitud publicado en la siguiente página web: https://sa.ua.es/becas/. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara expresamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a de subvenciones, y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.
- Criterios de adjudicación
Las ayudas se otorgarán por riguroso orden de puntuación. Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por los estudiantes en el curso académico anterior o último realizado.
Para el estudiantado que se matricule por primera vez en primer curso de estudios de grado y acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), se considerará la nota de acceso a la universidad, excluyendo la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. Es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 60 % (Calificación final de bachillerato) + 40 % (Nota fase obligatoria de la PAU). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
En caso de empate, se procederá de la siguiente manera:
1) Tendrá prioridad quien no haya obtenido esta beca en cursos anteriores.
2) En caso de que siga habiendo empate, tendrá prioridad quien tenga mayor número de créditos superados en la titulación.
3) En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.
6. Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas
6.1 Unidad gestora
El órgano gestor de la convocatoria, será la directora del Servicio de Estudiantes, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, será la Unidad de Becas del Servicio de Estudiantes. Las personas interesadas podrán contactar con dicha unidad en esta dirección https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html y presentar documentación en esta dirección https://s.ua.es/_MVI a través del trámite eAdministración-Academicos-Entrega de documentación para la unidad de becas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2 Comisión de valoración
La comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada Comisión de Selección, tendrá la siguiente composición o, en su caso, las personas que sustituyan a sus miembros:
Presidencia:
- Vicerrector de Estudiantes y Empleo.
Vocales:
- La directora del Servicio de Estudiantes.
- La directora del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social.
- La directora del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad
- La subdirectora de Becas y Títulos que actuará como secretaria de la comisión.
Las personas integrantes de la Comisión de Selección firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6.3 Procedimiento de concesión de becas
La propuesta de resolución provisional de las becas se publicará a partir del 30 de junio de 2026. El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente:
6.3.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas.
6.3.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión, se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/
De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.
6.3.3 Se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que las personas interesadas aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
6.3.4 La Comisión estudiará las alegaciones presentadas y se formulará una propuesta de resolución, que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sa.ua.es/becas/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/
Junto con la relación de quienes han obtenido beca, se publicará una lista de espera formada por las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca. Con posterioridad a la resolución definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente beneficiarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV125, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026SL002 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
Para lo no previsto en esta convocatoria, serán de aplicación, con carácter supletorio, las normas reguladoras de las becas de carácter general convocadas por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 2.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 50104E0002 del presupuesto del Servicio de Estudiantes. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Esta convocatoria está financiada íntegramente por egresados/as de la Universidad de Alicante que forman parte de "Red Alicante".
9. Obligaciones, justificación de la persona beneficiaria y pago.
- Obligaciones:
La actividad subvencionada debe realizarse desde septiembre de 2025 hasta septiembre de 2026.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Justificación de la persona beneficiaria y pago:
La justificación de las personas beneficiarias es previa a su concesión.
La resolución definitiva de estas ayudas se realiza una vez finalizado el curso académico. En el momento de la adjudicación y del cálculo del importe de la ayuda, se comprueba que la persona beneficiaria de la ayuda haya estado efectivamente matriculada y cumpla los requisitos.
De esta forma queda comprobado que el importe de estas ayudas se destina a la finalidad para la que fueron concedidas.
La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria, de la que deberá ser titular, en un solo pago, siempre que haya abonado previamente las tasas de su matrícula. En caso contrario, la universidad abonará directamente dichas tasas
La concesión de becas podrá ser revocada con reintegro de toda la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones, en caso de constatarse que en su concesión concurrieron: ocultación o falseamiento de datos que hubieran impedido su concesión; la concurrencia con otras ayudas o recursos para los mismos fines, procedentes de otras personas físicas o jurídicas, cuando en concurrencia con esta ayuda supongan un exceso de financiación sobre el coste de la actividad subvencionada; o cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en la legislación de subvenciones.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados a órganos de la Universidad y a la comisión de selección, con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, y en boletines oficiales. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.
No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.
La persona solicitante podrá ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es .
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 13 de mayo de 2026
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado