AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DIRIGIDAS A ALUMNADO DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 2026
- Fecha de aprobación
- 13/05/2026
- Fecha de publicación
- 15/05/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DIRIGIDAS A ALUMNADO DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 2026
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 13 de mayo de 2026
AYUDAS BANCO SANTANDER-UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN EL EXTRANJERO DIRIGIDAS A ALUMNADO DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE - 2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la realización de estancias de investigación en el extranjero por parte del alumnado de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de Alicante, con la finalidad de promover la internacionalización de su formación académica e investigadora a través de la movilidad internacional.
Las estancias deberán desarrollarse en universidades, centros de investigación u otras instituciones de reconocido prestigio ubicadas fuera de España, entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de agosto de 2027, y deberán estar vinculadas a actividades formativas, académicas o investigadoras relacionadas con los estudios cursados por la persona solicitante.
En el caso del alumnado de Grado y Máster, las estancias deberán realizarse en el marco de un programa de iniciación a la investigación.
En el caso de los estudios de Doctorado, la estancia está orientada, además, al cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor por la Universidad de Alicante, de acuerdo con la normativa vigente. Las actividades desarrolladas durante la estancia deben estar relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral
2. Requisitos de las personas beneficiarias.
Podrá solicitar esta subvención el alumnado de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad de Alicante que cumpla los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos comunes al alumnado de Grado, Máster y Doctorado:
a) Estar matriculado o matriculada en estudios oficiales de Grado, Máster o Doctorado de la Universidad de Alicante en el curso académico 2025/26.
b) Ser ciudadano o ciudadana de un país perteneciente a la Unión Europea o disponer de permiso de residencia en España en vigor.
c) Estar al corriente en el pago del recibo o recibos de matrícula.
d) Contar con la autorización de la estancia por parte del órgano correspondiente (Coordinador de Grado o Master o Comisión Académica, según proceda).
2.2. Requisitos específicos del alumnado de Grado:
a) Estar matriculado en cuarto curso de Grado.
b) Haber sido beneficiario de una Beca de Colaboración.
2.3. Requisitos del alumnado de Máster:
a) Haber sido beneficiario de una Beca de Colaboración.
2.4. Requisitos específicos del alumnado de Doctorado:
a) Estar matriculado en segundo curso o posteriores.
b) Tener firmado el Documento de Compromiso Doctoral.
c) Haber presentado el Plan de Investigación del curso 2025-2026 con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tener aceptados los correspondientes a cursos anteriores.
d) Tener evaluación conjunta positiva de la Comisión Académica en el curso anterior (2024-2025).
3. Compatibilidad con otras ayudas, subvenciones o becas.
La percepción de esta ayuda es compatible, bajo las condiciones descritas a continuación, con la obtención por las personas beneficiarias de otras ayudas, subvenciones o becas para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se comunique su concesión al órgano instructor. Las condiciones son:
a) Quienes disfruten de una beca o contrato de formación para la investigación que incluya algún tipo de ayuda económica para realizar estancias de investigación en el extranjero y ésta le haya sido denegada sin posibilidades de volver a solicitarla, deberá acreditarse esta circunstancia aportando la documentación que se indica en el punto 5.3.
b) Quienes tengan la posibilidad de optar a otras subvenciones o becas que incluyan ayudas para estancias de investigación en el extranjero podrán solicitar la presente ayuda, si bien dicha solicitud sólo será tenida en cuenta en el caso de que existan fondos disponibles, una vez adjudicadas las ayudas a las personas solicitantes que no disponen de otras ayudas para la misma finalidad.
c) Quienes ya hayan realizado previamente una estancia subvencionada que permita la obtención de la Mención Internacional en el título de Doctora o Doctor, podrán solicitar igualmente la ayuda, si bien dichas solicitudes solo serán baremadas en el caso de que, una vez adjudicadas las ayudas referidas en los apartados a. y b., todavía existan fondos disponibles en el presupuesto asignado. Esta ayuda no podrá destinarse para una estancia en el mismo centro donde realizó la estancia anterior financiada con ayuda, salvo que exista un convenio de cotutela con dicho centro y el/la solicitante tenga un anexo firmado para tal fin.
4. Número y dotación de las becas
Se concederán 25 ayudas, no pudiendo superar la suma de todas ellas la cuantía de 50.000€.
La dotación de la ayuda será de 2.000€ en concepto de estancia.
5. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación
5.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de presentación de solicitudes, según los términos y condiciones generales del Programa, debe realizarse entre el 27 de mayo y el 8 de junio del 2026 (huso horario de España).
5.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará a través de la plataforma Santander https://app.santanderopenacademy.com/es/program/ayuda-economica-para-personal-investigador-predoctoral-2026.
Una vez realizada esa fase, presentará una instancia genérica de e-Administración dirigida a la Escuela Internacional de Doctorado (EIDUA), según se describe en la web https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2026.html
Solo se admitirá una solicitud por persona.
Los requisitos exigidos en la convocatoria deberán estar cumplidos en la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.
La presentación de la solicitud implica la autorización para comprobar la veracidad de los datos respecto de lo señalado en el punto 3.a.
5.3. Documentación a aportar
5.3.1. Documentación común para alumnado de Grado, Master y Doctorado:
a) Copia de la tarjeta de residencia en vigor para el alumnado no perteneciente a la Unión Europea (salvo que la misma ya exista en el expediente académico del solicitante).
b) Memoria breve sobre el trabajo a realizar durante la estancia (máximo 2 páginas), que deberá ser firmada por la persona solicitante y por el director o directora de la tesis.
c) Carta de aceptación del centro receptor, debidamente firmada, donde conste la fecha de la estancia prevista.
d) Certificado de aceptación de la estancia por órgano correspondiente (Coordinador de Grado o Master o Comisión Académica, según proceda).
e) Declaración responsable, según modelo del Anexo I de esta convocatoria.
f) Resolución de concesión o documentación acreditativa de becas y/o premios obtenidos.
g) Aportaciones Científicas.
h) Quienes se encuentren en el supuesto previsto en la base 3.a. de esta convocatoria, deberán presentar:
· Documento acreditativo de la denegación de subvención para realizar estancias en el extranjero.
· Documento acreditativo de no disponer de más convocatorias para el mismo fin en el marco de dicha beca o contrato, o en su defecto, cumplimentar el apartado correspondiente de la declaración responsable.
i) Quienes se encuentren en el supuesto previsto en la base 3.c. de esta convocatoria deberán presentar:
- Anexo de cotutela firmado.
- Certificado de estancia anterior en el centro para el que solicita la ayuda.
5.3.2. Documentación extra para alumnado de Grado:
a) Certificado del expediente académico del grado en curso y en el cual ha sido beneficiario de una Beca de Colaboración.
b) Resolución de concesión de Beca de Colaboración (del grado en curso).
c) Justificante de pago de matrícula.
5.3.3. Documentación extra para alumnado de Máster:
a) Certificado del expediente académico de la titulación que da acceso al Máster.
Quien haya accedido a los estudios de máster o doctorado con titulaciones universitarias cursadas en centros extranjeros, deberá presentar Declaración de Equivalencia de Nota Media. Este procedimiento lo facilita el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Resolución de concesión de Beca de Colaboración (obtenida en el Máster en curso).
c) Quien haya obtenido Premio Extraordinario en Grado Universitario en la Universidad de Alicante podrá hacerlo constar en su solicitud, en cuyo caso la Escuela Internacional de Doctorado recabará dicha información. Si el premio extraordinario corresponde a títulos externos a la Universidad de Alicante, se deberá aportar certificación acreditativa expedida por la universidad correspondiente.
d) Justificante de pago de matrícula.
5.3.4. Documentación extra para alumnado de Doctorado:
a) Certificado del expediente académico de titulación que da acceso al Doctorado.
Quien haya accedido a los estudios de máster o doctorado con titulaciones universitarias cursadas en centros extranjeros, deberá presentar Declaración de Equivalencia de Nota Media. Este procedimiento lo facilita el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Quien haya obtenido Premio Extraordinario en Grado y/o Máster Universitario en la Universidad de Alicante podrá hacerlo constar en su solicitud, en cuyo caso la Escuela Internacional de Doctorado recabará dicha información. Si el premio corresponde a títulos externos a la Universidad de Alicante, se deberá aportar certificación acreditativa expedida por la universidad correspondiente.
c) Un impreso "contribución tipo" por cada una de las aportaciones que se adjunte a la solicitud, hasta un máximo de 6, junto con la documentación acreditativa de cada una de ellas, disponible en https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2026.html.
Cuando la documentación obre en poder de la Universidad de Alicante, la persona interesada quedará exenta de aportarla, debiendo indicar la unidad administrativa donde se generó o presentó para permitir su consulta interna. En el caso de que se oponga a la consulta interna, deberá presentar la documentación requerida.
5.4. Exclusión y subsanación de errores
En el caso de que la persona solicitante no reúna los requisitos a fecha de finalización del plazo de solicitud, ésta quedará excluida de la convocatoria.
Cuando la persona solicitante reúna los requisitos en la fecha indicada pero la solicitud no incluya toda la documentación exigida, la resolución provisional de solicitudes admitidas y excluidas especificará la causa que ha motivado la exclusión en cada caso.
Las personas cuya solicitud resulte excluida en dicha resolución provisional, por error en la documentación presentada, dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, para subsanar los errores o deficiencias que hayan motivado la exclusión, acompañar los documentos preceptivos y presentar alegaciones.
Las solicitudes de subsanación y/o alegaciones se presentarán a través de la instancia genérica del módulo e-Administración de UACloud.
6. Criterios de adjudicación
6.1. Baremo
La asignación de las ayudas a estudiantes se realizará tras la aplicación del siguiente baremo:
- Valoración del expediente académico hasta 5 puntos.
- Becas y/o premios recibidos y aportaciones científicas recogidas en la solicitud: hasta 5 puntos.
6.2. Fórmula de cálculo:
a) Expediente académico:
1. Se calculará la nota media conjunta, aplicando la fórmula:
(X1*C1)+(X2*C2)/(C1+C2), donde X1 y X2 representan las notas medias obtenidas en los títulos de grado y master respectivamente; y C1 y C2 representan el número de créditos cursados en cada una de las respectivas titulaciones.
2. En el caso de que el solicitante no tenga un título de máster oficial y haya accedido al doctorado a través de los títulos de licenciatura, ingeniería o arquitectura, se tendrá en cuenta la nota media de dicha titulación.
b) Premios recibidos y publicaciones recogidos en la solicitud:
1. 1 punto por premio extraordinario de grado o licenciatura.
2. 2 puntos por premio extraordinario de master.
3. 2 puntos por aportaciones científicas.
En el caso de las revistas científicas, sólo se considerarán los trabajos publicados o aceptados definitivamente, en este último caso, previa presentación de un documento donde quede constatada la aceptación de forma expresa por parte de la revista o medio de difusión.
7. Órgano gestor y comisión de valoración
7.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Subunidad de Gestión Económica y de Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado, contacto gec.eidua@ua.es.
7.2. Comisión de valoración
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
- Presidencia: Directora de la EIDUA.
- Secretaría: Secretario Académico de la EIDUA.
- Vocal: Director del Secretariado de Promoción y Organización de la Investigación.
- Vocal: Administrador de la EIDUA.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). En el caso de que se presente algún conflicto de interés entre solicitantes y miembros de la Comisión, el Vicerrector de Investigación designará otro representante.
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
8.1. Resolución
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
La propuesta provisional de adjudicación de las ayudas se publicará a partir del 26 de junio de 2026.
A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 15 días naturales para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.
Las solicitudes de subsanación y/o alegaciones se presentarán a través de la instancia genérica del módulo eAdministración de UACloud.
Transcurrido dicho plazo, y a la vista de la propuesta motivada de resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución de adjudicación definitiva.
8.2. Notificación y publicación
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://eidua.ua.es/es/6-ayudas-becas/movilidad/ayudas-banco-santander-ua-movilidad-2026.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
9. Obligaciones y justificación de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
9.1. Obligaciones
a) Las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, deberán gestionar su alta en el Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica, y dentro de este trámite deberán aportar el modelo 145:
Las personas beneficiarias no residentes en España, deben presentar el documento ficha de terceros UA-SGE-FT-05-FI-VE.
En ambos casos, esté trámite debe realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva.
b) Realizar la estancia en las fechas indicadas en la solicitud (Duración mínima de la estancia: 3 meses).
c) Comunicar cualquier cambio en las fechas previstas para realizar la estancia, con la suficiente antelación para que pueda ser autorizada por la Directora de la Escuela Internacional de Doctorado.
d) Realizar con aprovechamiento las actividades de investigación previstas en la memoria.
e) Dedicar la ayuda para los gastos de estancia y desplazamiento en el centro de destino.
f) Presentar en tiempo y forma la documentación justificativa de la estancia.
g) Presentar la tesis doctoral con la solicitud de mención de doctorado internacional y reunir todos los requisitos establecidos en la legislación y normativa vigente para su concesión.
h) Las restantes obligaciones establecidas en la normativa aplicable.
9.2. Justificación
En el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de la estancia y, como máximo, el 30 de septiembre de 2027, el doctorando o doctoranda deberá presentar en la Subunidad de Gestión Económica y Calidad de la Escuela Internacional de Doctorado lo siguiente:
a) Certificado original firmado emitido por el centro receptor que acredite la estancia de investigación realizada, con la fecha de inicio y de fin de la estancia.
b) Memoria de la investigación realizada (mínimo dos páginas), firmado por el beneficiario o beneficiaria y por el director o directora de la tesis.
c) Justificantes de los costes de estancia y desplazamiento. Billetes y/o tarjetas de embarque en su caso, de los transportes públicos utilizados. En el caso de desplazamiento por Europa, si el viaje se realiza en vehículo particular, éste se acreditará con el peaje de autopista internacional o tiques de gasolina, de los días de desplazamiento.
Solo se admitirá la documentación con firma electrónica válida, o bien en formato papel con firma manuscrita original. No se admitirá ningún documento con firma manuscrita escaneada.
9.3. Incumplimiento
El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente y así como al reintegro del importe recibido de acuerdo con lo establecido en la legislación de subvenciones.
10. Pagos
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 60% de la cuantía concedida, que será abonado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la resolución de adjudicación. El restante 40% será abonado tras la justificación mediante la presentación de los documentos relacionados en el punto 9.2. de esta convocatoria.
11. Marco legal y presupuestario.
Esta convocatoria con código 2026SBV124, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS032 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 50.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 70.30.4E.00.01 del centro de gasto de la Escuela Internacional de Doctorado. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Esta convocatoria cuenta con financiación del Banco de Santander, en el marco del convenio firmado con la Universidad de Alicante, con fecha 27 de junio de 2024.
12. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas solicitantes serán cedidos al Grupo Santander, salvo obligación legal, con la exclusiva finalidad de ser utilizados en el proceso de solicitudes de las ayudas objeto de esta convocatoria.
Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, de sus datos personales, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Pueden, asimismo, ponerse en contacto con la delegación de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante se pueden consultar en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
13. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la sección de lo contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 13 de mayo de 2026
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Investigación
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Juan Mora Pastor
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
[Nombre y apellidos de la persona interesada] NOMBRE con [DNI/NIF] DNI, y domicilio en [calle, piso, letra, etc.] DOMICILIO, Localidad CIUDAD , Provincia PROVINCIA, Código Postal CP y correo electrónico EMAIL.
En su propio nombre y derecho
LA PERSONA INTERESADA DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones con código 2026SBV124:
a) Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita la ayuda.
b) Que todos los datos incorporados en la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que queda enterada de que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la ayuda.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que se compromete, conforme al art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
e) Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de una subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Universidad de Alicante cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
f) Que autoriza a la Universidad de Alicante a obtener de sus propias unidades y servicios y de las diferentes administraciones públicas los datos que sean necesarios para la valoración, resolución y control de estas ayudas.
Así mismo, en el caso de que se encuentre en el supuesto previsto en la base 3.a. de la convocatoria, declara que (seleccione lo que corresponda):
Que no dispone de otras subvenciones o becas que incluyan ayudas para estancias de investigación en el extranjero,
Que disfruta de una beca o contrato de formación para la investigación citada que incluye algún tipo de ayuda económica para realizar estancias de investigación en el extranjero y le ha sido denegada sin posibilidad de volver a solicitarla,
Que no ha realizado previamente una estancia subvencionada que permita la obtención de la Mención internacional en el título de doctor o doctora.
En LOCALIDAD DONDE FIRMA, a
(Firma de la persona interesada)