CORRECCIÓN DE ERRORES DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA PROPIO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025

Fecha de aprobación
19/05/2026
Fecha de publicación
20/05/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CORRECCIÓN DE ERRORES DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA PROPIO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: martes, 19 de mayo de 2026

CORRECCIÓN DE ERRORES DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA PROPIO PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2025

Advertido un error en la citada resolución de fecha 10 de noviembre de 2025 publicada en el BOUA con fecha 11 de noviembre de 2025, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se efectúa la siguiente modificación en los siguientes anexos:

Anexo I:

Ayudas para estudios de máster oficial e iniciación a la investigación. 

En el Punto 1. Objeto y financiación 

Donde dice:

Los fondos necesarios para estas ayudas serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.02 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 75.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.           

Debe decir:

Los fondos necesarios para estas ayudas serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.04 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 75.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

En punto 11.2. Cuantía 

Donde dice: 

Los fondos necesarios serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.02 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 40.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Debe decir:

Los fondos necesarios serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.05 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 40.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

Anexo II

Contratos destinados a la formación predoctoral 

En el punto 17.2. Cuantía 

Donde dice:

"Los fondos necesarios serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.02 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 30.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. Esta subvención se ejecutará desde el ejercicio 2026 hasta el 2029 en los siguientes términos:" 

Debe decir:

"Los fondos necesarios serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.06 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 30.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. Esta subvención se ejecutará desde el ejercicio 2026 hasta el 2029 en los siguientes términos" 

Anexo III

Ayudas para el pago de las tasas de la matrícula de doctorado de los beneficiarios de ayudas Grisolía y CIACIF de la GVA 

En el punto 1. Objeto y financiación 

Donde dice:

"Los fondos necesarios para estas ayudas serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.02 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 20.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. Esta subvención se ejecutará desde el ejercicio 2026 hasta el 2029 en los siguientes términos" 

Debe decir:

"Los fondos necesarios para estas ayudas serán consignados en la clave orgánica 10.30.4B.00.07 del capítulo IV del presupuesto de gastos del Vicerrectorado de Investigación por un importe de 20.000 euros. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. Esta subvención se ejecutará desde el ejercicio 2026 hasta el 2029 en los siguientes términos 

En Alicante, a 19 de mayo de 2026.

La Rectora.

P.D. de firma, Vicerrector de Investigación (Resolución 19/12/2014).

Juan Mora Pastor