PREMIO A TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026
- Fecha de aprobación
- 21/05/2026
- Fecha de publicación
- 25/05/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: PREMIO A TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 21 de mayo de 2026
PREMIO A TRABAJOS DE FIN DE MÁSTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE 2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, del premio 2026 de la Escuela Politécnica Superior a Trabajos Fin de Máster en Prevención de Riesgos Laborales.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar este premio el alumnado que:
· Esté matriculado en el Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
· Defienda el Trabajo Fin de Máster en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alicante, entre el 07 de enero y el 29 de septiembre de 2026.
· Haber obtenido una nota mínima de 9.
· El Trabajo Fin de Máster no debe estar publicado.
· Los Trabajos Fin de Máster deben estar dirigidos por personal investigador de la Universidad de Alicante.
· No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederán 2 premios, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 400€ cada uno.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 30 de junio y finaliza el día 30 de octubre de 2026 a las 23:59h.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, mediante cuestionario a través del siguiente enlace: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=242761&idioma=es
Se incluirán los datos de identificación personal, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Un fichero PDF identificado con el título del trabajo. El fichero no debe incluir ningún metadato que pueda identificar la autoría de este, con el objeto de garantizar el anonimato de esta.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios (aprobados en la comisión académica del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de 17/11/2022):
1. Criterios de adjudicación:
a. En base a las aportaciones de las notas individuales de los miembros del tribunal que otorgo la nota del TFM en tribunal para la defensa de este, se ajustara la nota que obra en UAproject a la nota máxima indicada en el presente baremo en los apartados de:
1. Memoria (organización y estructuración, claridad de la exposición, redacción, ortografía y compresibilidad del texto, presentación gráfica, bibliografía con utilización de un estilo de citas bibliográfica, usados en ciencia y tecnología, adecuación de las fuentes). Máximo 2.5.
2. Contenidos científico-técnicos (definición de objetivos y alcance del proyecto, antecedentes y estado de la técnica, metodología del trabajo, claridad y lógica del desarrollo, estudio de alternativas de solución propia, manejo de nuevas herramientas, cálculos, programas realizados o utilizados, vinculación con la especialidad en que se realiza el TFM). Máximo 5.0.
3. Resultados (análisis de resultados, grado de consecución de los objetivos planteados, aplicaciones y utilidad pública, empresarial o universitaria, innovaciones planteadas, conclusiones y propuestas de desarrollo futuro). Máximo 2.5.
b. Nota máxima en aplicación del baremo (memoria, contenidos y resultados) es 10.
c. Si se obtuviera la misma puntuación entre los TFM presentados, se utilizará como primer criterio de desempate la nota más alta obtenida en el apartado de Contenidos del presente baremo.
d. Si todavía persistiera la misma puntuación entre los TFM presentados, se utilizará como segundo criterio de desempate la nota más alta del expediente académico en la titulación MPRL entre los autores de los TFM presentados.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Escuela Politécnica Superior se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Oficina de Posgrado de la Escuela Politécnica Superior.
· Contacto:
· Teléfono: 965909911
Email: masterprevencion@eps.ua.es).
5.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Director del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
Secretaría:
- Secretario de la Comisión Académica del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
Vocales:
- Resto de miembros de la Comisión Académica del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/secretaria-eps/becas-ayudas-premios-eps/becas-ayudas-y-premios-en-masteres-universitarios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de noviembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV130, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 800 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 21404P0005 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
La actividad subvencionada debe realizarse desde el 07 de enero hasta las 23:59 horas del día 29 de septiembre de 2026.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
· La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago por la totalidad del premio concedido, realizado por transferencia bancaria.
La justificación del beneficiario será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión La actividad subvencionada debe realizarse desde el 07 de enero y el 29 de septiembre de 2026.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de del premio concedido y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de registrar la información facilitada y dar una respuesta adecuada a su petición. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal de la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 21 de mayo de 2026.
La rectora,
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raul Ruiz Callado