PRÁCTICAS BECADAS EN EL VICERRECTORADO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ATENCIÓN A USUARIOS Y USUARIAS EN LAS SALAS DE INFORMÁTICA DE LIBRE ACCESO), EN CONCURRENCIA COMPETITIVA (REFERENCIA PRA- 01 / 2026-2027)

Fecha de aprobación
01/06/2026
Fecha de publicación
03/06/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: PRÁCTICAS BECADAS EN EL VICERRECTORADO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ATENCIÓN A USUARIOS Y USUARIAS EN LAS SALAS DE INFORMÁTICA DE LIBRE ACCESO), EN CONCURRENCIA COMPETITIVA (REFERENCIA PRA- 01 / 2026-2027)

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 1 de junio de 2026

PRÁCTICAS BECADAS EN EL VICERRECTORADO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ATENCIÓN A USUARIOS Y USUARIAS EN LAS SALAS DE INFORMÁTICA DE LIBRE ACCESO), EN CONCURRENCIA COMPETITIVA (REFERENCIA PRA- 01 / 2026-2027)

CURSO 2026-2027

AVISO: Tramitación de urgencia

La resolución de la Universidad de Alicante con fecha 30 de julio de 2025, declara la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de prácticas extracurriculares de la Universidad de Alicante, reduciendo en la mitad todos los plazos del procedimiento de concesión, excepto la presentación de solicitudes y recursos, por lo tanto, los plazos reducidos quedan ya incorporados en la convocatoria. 

1.   Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de unas prácticas becadas en el vicerrectorado de Transformación Digital de la Universidad de Alicante, con la finalidad de facilitar al estudiantado la posibilidad de aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le prepare para el ejercicio de sus actividades profesionales, facilitando así su empleabilidad.

El proyecto formativo, las actividades propuestas y las condiciones son las siguientes:

1.1. Descripción de las actividades formativas:

Formación complementaria, mejora y especialización profesional de estudiantes en el área de trabajo de Informática, concretamente en:

- Configuración y resolución de problemas wireless en los distintos dispositivos y sistemas operativos que actualmente hay disponibles en el mercado y, aprenderán a aplicar estos conocimientos en contacto directo con los usuarios. Debe subrayarse que este entorno es muy dinámico y exige una constante atención a las novedades.

- Aprendizaje de:

- Los estándares WIFI. 802.11.

- Protocolos de acceso a la red 802.1x.

- Seguridad en WIFI (autenticación y encriptación).

- Estándares, WPA2/AES, WPA3. Protocolos EAP.

- Estudio de la problemática y de las limitaciones de las bandas de 2,4, 5 y 6 GHz.

- La WIFI en entornos de alta densidad de usuarios. Interferencias y coberturas.

- Monitorizar el rendimiento de la red wifi, herramientas para medir el ancho de banda.

- Poder estar en contacto con las últimas tecnologías hardware y software y sistemas operativos que salen en el mercado.

- Recibirán formación específica sobre atención a personas usuarias, con especial interés en cuanto a las dificultades de comunicación entre personal técnico y usuarias y usuarios.

- Apoyo a la atención de las aulas informáticas, facilitando las demandas de los usuarios y las usuarias, colaborando en la supervisión del uso público de los equipamientos, especialmente en lo relativo a Internet y bases de datos.

- Colaboración en la supervisión y control de equipos informáticos de libre acceso, así como la atención de usuarios.

- Difusión y asesoramiento en los recursos tecnológicos que ofrece la Universidad de Alicante.

Duración: Entre septiembre / octubre de 2026 y julio de 2027, prorrogables en los casos que establezca la Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante.

Modalidad: La actividad tendrá un carácter presencial, y se desarrollará en las Salas de Informática de libre acceso del campus San Vicente del Raspeig.

El horario será, según los turnos, el siguiente:

- De septiembre 2026 a junio 2027: (191 días laborales x 4 horas diarias):

- 4 personas en horario de 10:00 a 14:00

- 3 personas en horario de 15:00 a 19:00

- Del octubre 2026 a julio 2027: (191 días laborales x 4 horas diarias):

- 1 persona de 10:00 a 14:00

- 1 persona de 15:00 a 19:00

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán solicitar esta beca, los/as estudiantes que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- Estar matriculados/as en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2026-27 en la titulación oficial de: Doble Grado en Ingeniería Informática y ADE, Grado en Ingeniería Multimedia, Grado en Ingeniería Informática, Grado en Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación, Máster Universitario en Ingeniería Informática, Máster Universitario en Desarrollo de Aplicaciones y Servicios Web, Máster Universitario en Desarrollo de Software para Dispositivos Móviles, Máster Universitario en Ciberseguridad, Máster Universitario en Ciencia de Datos, Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Grado en Ingeniería Robótica, Grado en Ingeniería Biomédica y Máster Universitario en Automática y Robótica. Para los grados, tener superados al menos 120 créditos.

- No mantengan relación contractual de tipo laboral, de prestación de servicios o asimilable con la Universidad de Alicante.

- Cumplan los requisitos para poder realizar unas prácticas a través de su Centro, según la normativa aplicable (Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante).

- La realización de esta práctica será incompatible con la obtención de cualquier otra beca o ayuda económica que tenga la misma finalidad durante el período de duración de las prácticas (a excepción de las becas de ayudas al estudio), por lo que en caso de coincidencia se deberá renunciar a la otra beca para que ésta sea adjudicada. Asimismo, será incompatible con la percepción de sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada con la Universidad de Alicante.

AVISO:

La admisión definitiva en la convocatoria estará condicionada a la comprobación en septiembre de la matrícula en el curso 2026-27 para aquellas personas que no se hayan matriculado en julio, comprobándose igualmente el requisito de los 120 créditos superados en las titulaciones de grado.                       

3. Número y dotación de las becas.

Se concederá un número máximo de 9 becas de prácticas.

Beca: 570 € brutos mensuales, cada una de ellas.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011 se tramitará la inclusión del / de la estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social. Para ello el estudiante o la estudiante en prácticas deberá facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria una vez requerida.

4.        Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El plazo de solicitudes se inicia el día 16 de junio de 2026 y finaliza el 2 de julio de 2026. 

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes, dirigidas al Vicerrector de Estudiantes y Empleo, se presentarán únicamente a través de la e-Administración en UACloud (e-Administración>Trámites>Académicos>Solicitud de Prácticas Becadas), se elegirá el formulario específico de la respectiva convocatoria, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

  • Currículum.
  • Carta de motivación.
  • Documentación que acredite los méritos alegados en el currículum (sólo aquella que no haya sido expedida por la Universidad de Alicante).
  • Declaración responsable
  • Certificado Académico Oficial del grado que se esté cursando de los indicados en el punto 2 de la presente convocatoria o del grado oficial que haya dado acceso al máster oficial universitario de los indicados en el punto 2 de la presente convocatoria. El certificado deberá reflejar las calificaciones de las asignaturas y la nota media de la titulación, nota media numérica (sólo para aquellas personas que no hayan estudiado en la Universidad de Alicante).

IMPORTANTE:

A la hora de subir los documentos (en pdf) a la plataforma, éstos deberán presentarse por separado (no comprimidos).

AVISO: 

No se admitirán solicitudes presentadas por otra vía que no sea a través de UACloud: eAdministración>Trámites>Académicos>Solicitud de Prácticas Becadas en la UA. 

5.    Criterios de adjudicación

La comisión encargada de resolver la asignación de las prácticas (compuesta según se detalla en el punto 6.2) valorará las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos de acuerdo con el baremo que se detalla a continuación.  Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

La asignación de las prácticas se realizará siguiendo el siguiente baremo:

1. Nota media del expediente académico de grado. En el caso del máster se tendrá en cuenta la nota media del grado que le dio acceso a éste (Máximo 2 puntos):

 (Nota media de la calificación global del expediente de grador*0.2)

2.    Porcentaje de créditos superados (máximo 2 puntos):

En el caso de las titulaciones de máster se considerará el Tramo 1.

- Tramo 1: 85,01% - 100%:  2 puntos.

- Tramo 2: 75,01% - 85%:    1 punto.

- Tramo 3: 60,0% - 75%:     0,5 puntos.

  1. Idioma: valenciano (máximo 1 punto):

- Nivel B1: 0.25 puntos.

- Nivel B2: 0.50 puntos.

- Nivel C1 o superior: 1 punto.

  1. Idioma: inglés (máximo 1 punto):

- Nivel B1: 0.25 puntos

- Nivel B2: 0.50 puntos.

- Nivel C1 o superior: 1 punto.

6.   Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor 

El órgano gestor de la convocatoria, Subdirección de Prácticas del Servicio de Estudiantes, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia será la d de Prácticas del Servicio de Estudiantes, contacte: convocatoriaspracticas.ce@ua.es

6.2. Comisión de valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, será la comisión de selección.

La comisión de selección realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, persona que los sustituyan:

Presidencia:

- Vicerrector Estudiantes y Empleo.

Secretaría:

- Subdirectora de Prácticas del Servicio de Estudiantes.

Vocales:

- Vicerrector de Transformación Digital.

- Personal con destino en Soporte y Asistencia a usuarios y usuarias del Servicio de Informática.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI). 

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la lista de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en la página web de la unidad de Prácticas https://sa.ua.es/es/practicas-empresa/practicas-en-la-ua/convocatorias/convocatorias-ua/practicas-internas-en-la-ua.html una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y se dará un plazo de 5 días hábiles  para las posibles subsanaciones a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

Esta publicación sustituirá la notificación a las personas interesadas y producirá los mismos efectos.

La lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas se publicará en esa página web una vez acabado el plazo de alegaciones. Una vez publicado el listado, se reunirá la comisión de selección para la aplicación del baremo y la resolución del proceso.

La resolución de la asignación de las prácticas y la concesión de la beca se publicará en esa página web y se abrirá un período de alegaciones de 5 días hábiles   a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.

La resolución definitiva se publicará en esa página web y la persona seleccionada tendrá un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación para aceptar la beca y presentar la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en Seguridad Social, documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.

Quien desee renunciar a las prácticas y a la beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, en los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria. Las personas admitidas que no resulten seleccionadas, pasarán a una lista de espera para cubrir renuncias y posibles bajas sobrevenidas.

La no presentación de la aceptación o la renuncia en el plazo mencionado se entenderá como una renuncia tácita y se hará constar en una adenda a la resolución definitiva.

Las   renuncias   una   vez   asignadas   las   estancias   y   las   ayudas   se cubrirán   con   las   personas   admitidas   que   hayan   participado   en   el proceso de selección y que hayan quedado en lista de espera. 

8. Marco legal y presupuestario

Estas prácticas con beca están reguladas en la Universidad de Alicante tanto por el RD 592 / 2014 de 11 de julio como por la normativa propia de la UA, y deben seguir el procedimiento establecido para la tramitación de las prácticas del alumnado de la UA, tanto en lo que se refiere a la propuesta de prácticas como a la documentación académica del alumnado.

Esta convocatoria con código 2026SBV123, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS008 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación global de las ayudas de un máximo de 54.150 euros que será sufragada con cargo al capítulo IV de la orgánica 10704B0004 del presupuesto del Vicerrectorado de Transformación Digital de la Universidad de Alicante. De dicha dotación, 19.380 euros irán a cargo del presupuesto del ejercicio 2026 y 34.770 euros a cargo del presupuesto del ejercicio 2027. El crédito no concedido en el ejercicio 2026 se acumulará a la dotación del ejercicio 2027. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en los ejercicios 2026 y 2027 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

9.   Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de la presente convocatoria, la aceptación y la justificación de la ayuda, además de las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

·        La actividad subvencionada debe realizarse entre septiembre del año 2026 y septiembre de 2027. Si, finalmente la práctica resultara ampliada cómo se prevé en el punto 1 de las bases de la presente convocatoria, el periodo de ejecución de las prácticas se determinará en la resolución de concesión que otorgará la posterior ampliación de la práctica donde también se indicará su respectivo periodo de ejecución.

·         Tener el DNI/NIE en vigor, tanto a la hora de comenzar las prácticas, como durante el desarrollo de éstas. En el caso de estudiantes con permiso de residencia, no se admitirá la solicitud de renovación de su NIE, sólo la resolución con la renovación de éste con la nueva fecha de vigencia.

AVISO: Si éste caducara durante la realización de las prácticas, la fecha de finalización de éstas será el mismo día en que caduque el NIE y sólo se podrán reanudar las prácticas cuando presenten la resolución con el nuevo período de vigencia, y siempre y cuando se mantengan las condiciones académicas para continuar las mismas.

·        Facilitar a la Unidad de Prácticas de la UA la documentación necesaria para la tramitación de las prácticas y de los pagos de la beca y el alta en seguridad social, en un plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución definitiva.  Documentación que se le requerirá a través de un aviso en el correo electrónico de la UA.

·        Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

·        Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

·        Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

·        A la finalización de la estancia de prácticas deberá subir en UACloud, donde firmó el acuerdo de prácticas, la memoria de actividades de su estancia de prácticas.

Todos los requisitos relativos a las prácticas becadas deberán cumplirse durante todo el periodo íntegro del desarrollo de las mismas.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la ayuda y en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la beca y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Quien desee renunciar a las prácticas y a la correspondiente beca, habrá de comunicarlo por escrito, exponiendo las causas, al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, en los 5 días siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria.

9.2  Justificación de personas beneficiarias y pago.

·         La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la adjudicación. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

10. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección del contencioso administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora,  

P.D. de firma, (Resolución de 19 de diciembre de 2024),

El Vicerrector de Estudiantes y Empleo

Raúl Ruiz Callado