Convocatoria de movilidad para estancias docentes de larga duración durante el curso 2026-27

Fecha de aprobación
05/06/2026
Fecha de publicación
09/06/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Convocatoria de movilidad para estancias docentes de larga duración durante el curso 2026-27

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 5 de junio de 2026

1.    Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas y ayudas económicas al profesorado de la Universitat d'Alacant/Universidad de Alicante (en adelante UA), para impartir docencia durante el curso académico 2026-27, en el marco del programa Erasmus KA131, en instituciones de educación superior de Europa.

La docencia impartida durante la estancia deberá formar parte integrante de un programa de estudios conducente a un título oficial de grado o postgrado en la institución de acogida y deberá reflejarse en un Acuerdo de Movilidad para Docencia (Mobility Agreement) acordado previamente entre ambas instituciones. Asimismo, la docencia deberá tener lugar durante los correspondientes periodos lectivos.

Por otra parte, en una relación de intercambio recíproco, la UA tiene la posibilidad de recibir al profesorado de la institución anfitriona para impartir docencia en la UA, con el propósito de la progresiva armonización de sus planes de estudio y métodos docentes.

Los objetivos generales son:

-       Ampliar las posibilidades de desarrollo personal y profesional del profesorado de la UA.

-       Internacionalizar el contenido de los estudios que ofrece la universidad a través del efecto multiplicador que ejercerá la experiencia internacional del profesorado.

-       Ofrecer al profesorado que no participa en el programa de movilidad la posibilidad de beneficiarse del conocimiento y la experiencia docente de otros países en la propia UA.

-       Fomentar el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias sobre métodos psicopedagógicos.

-       Reforzar los vínculos entre las instituciones de educación superior con las que se mantienen acuerdos bilaterales.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el profesorado de la UA que cumpla los siguientes requisitos:

1)    Formar parte de la nómina de la UA y pertenecer a las categorías enumeradas en el título IX, capítulo IV, de la LOSU; así como a las aún existentes reflejadas en el título IX, capítulo I de la LOU.

2)    No haber obtenido en los últimos 5 años una ayuda de movilidad para estancias docentes KA131 de larga duración.

Los requisitos anteriores han de cumplirse tanto en el momento de la solicitud como durante el período de realización de la movilidad para docencia.

3.    Idiomas

Se recomienda tener un conocimiento del idioma propio de la universidad receptora o de inglés correspondiente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). No obstante, cada institución de acogida puede indicar un nivel diferente.

4.    Número de ayudas.

Se concederá un número máximo de 8 ayudas de movilidad para docencia.

Se podrá otorgar una movilidad de larga duración (en la presente convocatoria) por solicitante.

En el caso de solicitar tanto movilidades de corta duración (en su correspondiente convocatoria), como de larga duración, será compatible la realización de una movilidad de corta duración con una de larga duración. En este último caso, deberán presentarse para instituciones diferentes y no se podrán solapar en el tiempo.

5.    Duración de la actividad docente

5.1.       La duración de la actividad docente debe ser de entre 15 y 60 días de movilidad física.

5.2.       En todos los casos, las actividades docentes deben comprender un mínimo de 8 horas lectivas por semana, o de 4 horas lectivas más 4 horas de actividad de capacitación en habilidades pedagógicas y de diseño curricular por semana.

5.3.       En ambos casos las actividades deberán ser debidamente certificadas por la institución receptora.

5.4.       No se contabilizarán a efectos de días de actividad aquellos en los que:

-       en el viaje de ida - la llegada a destino sea posterior a las 14 horas

-       en el viaje de vuelta - la salida de destino sea anterior a las 12 horas.

5.5.       La docencia deberá tener lugar durante los correspondientes periodos lectivos y la estancia debe supeditarse al periodo negociado de antemano con la institución socia. En cualquier caso, las fechas entre las que se tiene que realizar la actividad serán del 15 de septiembre de 2026 hasta 31 de julio de 2027.

6.    Destinos

Para la movilidad Erasmus+ KA131 en Europa, se podrá solicitar la aceptación en cualquier institución de educación superior extranjera que tenga Carta Erasmus (ECHE). En concreto, se puede consultar el siguiente listado:

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán contactar con las posibles instituciones de destino y comunicar su interés en realizar la estancia de larga duración. La organización de destino debe aceptar tanto la estancia de la persona solicitante, así como la firma del Acuerdo Interinstitucional Erasmus+. Asimismo, la o el solicitante debe recabar el visto bueno de su Departamento UA para realizar la movilidad de larga duración. Por último, el Servicio de Relaciones Internacionales procederá a la correspondiente firma de los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+.

No se podrá repetir como destino una misma institución donde ya se haya realizado una movilidad de larga duración.

7.    Financiación

La duración máxima financiada será de 60 días de docencia. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar tanto en el Acuerdo de Movilidad para Docencia como en el Certificado de Estancia, siendo éstos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.

Las actividades de movilidad para docencia Erasmus+ KA131 están cofinanciadas por la Comisión Europea, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de la movilidad para impartir docencia en el país de acogida. No se podrán utilizar estas ayudas para cubrir partidas de gastos ya financiadas con otros fondos o para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a otros programas por los que se perciba cualquier otra beca, ayuda, sueldo o salario.

El personal recibirá la mencionada ayuda siguiendo los siguientes criterios:

7.1.       Apoyo para gastos de viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje basada en la distancia entre el campus de la UA y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:

-       Entre 100 y 499 km                 211 €

-       Entre 500 y 1.999 km              309 €

-       Entre 2.000 y 2.999 km          395 €

-       Entre 3.000 y 3.999 km          580 €

-       Entre 4.000 y 7.999 km          1.188 €

-       8.000 km o más                        1.735 €

Para calcular la distancia en kilómetros desde el puesto de trabajo hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:

7.2.       Apoyo individual: Costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad. El importe de las ayudas dependerá del país de destino según los siguientes grupos:

- Grupo A: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, y Suecia

- Grupo B: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta, y Portugal

- Grupo C: Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía

Las cantidades diarias dependerán del país de destino (en función del grupo indicado) de la siguiente manera:

·         Hasta el 14º día de actividad:

Grupo A: 160 €

Grupo B: 143 €

Grupo C: 124 €

·         Del 15º al 60º día de actividad:

Grupo A: 112 €

Grupo B: 100 €

Grupo C: 87 €

7.3.       Financiación de los días de viaje como apoyo individual: Los días de viaje se podrán financiar cuando no coincidan con días de actividad, como máximo 1 día de ida y 1 día de vuelta.

7.4.       Apoyo a la inclusión. Apoyo financiero para cubrir costes adicionales de personas participantes, directamente relacionados con una discapacidad o con un problema físico, mental o de salud, y a condición de que no estén ya cubiertos. Para poder acceder a este recurso se deberá tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%; o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica. La ayuda de Apoyo a la Inclusión se solicitará al Servicio de Relaciones Internacionales antes del comienzo de la movilidad a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.

8.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

8.1. Plazo de presentación

El plazo de solicitud se inicia a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en BOUA y finaliza el día 30 de junio de 2026 a las 23:59 h.

8.2. Procedimiento de presentación

El procedimiento de solicitud consta de los siguientes pasos:

1)    Cumplimentación del formulario de solicitud a través del UACloud Campus Virtual. La solicitud se encuentra disponible en CV Otros Servicios, carpeta Gestión docente, subapartado Movilidad.

2)    Obtención de la propuesta del Acuerdo de Movilidad para Docencia (Mobility Agreement), donde se reflejarán las fechas y las clases a impartir y actividades de capacitación en habilidades pedagógicas y de diseño curricular, en su caso, en la institución de destino, después de haberlo consultado con ésta. Si la propuesta no estuviera firmada por la institución de destino, habría que añadir la carta o e-mail de invitación.

Los documentos pueden encontrarse en la siguiente página web:

Dentro del periodo de solicitud, la documentación se presentará a través de la e-Administración de UACloud, por instancia genérica, dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad del PDI y del PTGAS, con indicación de los datos de esta convocatoria.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

9.    Criterios de adjudicación

La asignación de ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

-     Prioridad: Tendrán preferencia las solicitudes de aquellas personas que participen por primera vez en el marco de estas acciones de movilidad.

-     Puntuación: Aplicación del baremo de la convocatoria (Anexo). Los puntos del baremo se asignarán según la información disponible en el Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad del PDI y del PTGAS (en relación con los puntos A, B y D, tutorización PAT-Movilidad, movilidades anteriores y renuncias, respectivamente); y facilitada por el Departamento correspondiente (en relación con el punto C, docencia impartida en idiomas extranjeros).

En caso de empate se dará preferencia al profesorado que haya realizado menos movilidades. Si el número de movilidades resulta ser el mismo, se dará preferencia al que lleve más tiempo en nómina de la UA. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.

Como en otras acciones de movilidad, la aceptación definitiva corresponde a la institución de destino.

10. Órgano Gestor y Comisión de valoración

10.1.  Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Movilidad de PDI/PTGAS del citado servicio, contacto: staffmobility@ua.es, consultas: https://sri.ua.es/es/movilidad/consultas-solicitudes-sugerencias-y-quejas.html

10.2.  Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, las personas que las sustituyan:

Presidencia:

-       Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Secretaría:

-       Gestor Jefe de Movilidad PDI y PTGAS.

Vocales:

-       Director del Secretariado de Movilidad (responsable Coordinación Institucional Erasmus+)

-       Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

-       Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

11. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web:

https://sri.ua.es/es/movilidad/sta/estancias-docentes-erasmus-e-internacionalizacion.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

La asignación de plazas será el resultado del siguiente proceso:

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya producido resolución expresa, las personas interesadas entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12. Bolsa de solicitantes

12.1.    Plazo y procedimiento. Tras finalizar el plazo de solicitudes ordinario se activará un formulario de inscripción desde el 15 de octubre de 2026 hasta el 14 de mayo de 2027. Las inscripciones recibidas mes a mes serán incluidas en una bolsa de solicitantes para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de reserva.

La solicitud se deberá presentar en la bolsa con 60 días de antelación a la movilidad para garantizar la concesión de la ayuda con carácter previo a la movilidad. En el caso de que se presente con menos antelación, se podrá admitir la solicitud siempre que haya tiempo suficiente para incluirla en la resolución antes de realizar la movilidad, en caso contrario no será admitida.

Asimismo, el Servicio de Relaciones Internacionales debe tener tiempo para firmar el Acuerdo Interinstitucional Erasmus+ antes de realizar la movilidad.

12.2.    Criterios de adjudicación. Las solicitudes se ordenarán conforme al baremo mencionado en el apartado 9.

12.3.    Resolución. En el mes natural siguiente a la recepción de las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación (en los términos que prevé el artículo 82, aplicando el trámite de urgencia por causas de interés general, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de concesión de ayudas.

12.4.    La notificación y publicación de las resoluciones se realizarán con lo establecido en el punto 11.

13. Renuncia y sustituciones

En caso de renuncia, ésta deberá notificarse mediante la presentación de la solicitud correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad PDI/PTGAS.

Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.

Se considerará que renuncian fuera de plazo las personas que no entreguen la documentación relativa a la movilidad en las condiciones y plazos previstos.

En caso de renuncia, se podrá adjudicar la movilidad, si procede, a los integrantes de la lista de reserva o, una vez agotada ésta, a los integrantes de la bolsa de solicitantes.

14. Marco legal y presupuestario

Las ayudas económicas que se reciben están constituidas por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos del proyecto Erasmus+ a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Universidades.

La dotación máxima de esta convocatoria, de carácter estimativo, es de 64.000 €, correspondientes a fondos del SEPIE.

Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo a la orgánica 51.60.2E.00.77 y 51.60.2E.00.48 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales, asignados desde el presupuesto del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo de la UA. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

La asignación de plazas y concesión de ayudas económicas se rigen por los principios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA; y por lo que esta convocatoria establece.

Todo aquello que estas bases de la convocatoria no regulen, se regirá por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+.

El pago mediante Comisión de Servicios está regulado por la normativa de la UA publicada en BOUA de 30 de noviembre de 2017 y su modificación publicada en BOUA de 30 de enero de 2018.

15. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago. 

15.1.  Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

1)    La actividad debe realizarse desde el 15 de septiembre de 2026 hasta el 31 de julio de 2027.

2)    No recibir ningún otro ingreso para la misma actividad.

3)    Encontrarse en servicio activo y efectivo durante el curso académico en que desarrolle su estancia docente en la universidad de acogida.

4)    Responsabilizarse de los contactos con la institución socia, de la organización del programa de enseñanza, y de cualquier otro trámite necesario para su estancia docente en la institución de destino.

5)    Cumplir con la normativa vigente en materia de regularización de su estancia en el extranjero, en general, e inscribirse en el Registro de Viajeros del Ministerio de Asuntos Exteriores antes del inicio de la movilidad.

6)    Comunicar de inmediato al Servicio de Relaciones Internacionales - Movilidad del PDI y del PTGAS todo cambio en la solicitud inicial (renuncia, calendario, planificación docente, etc.).

7)    Responsabilizarse de los trámites de visado, la búsqueda y localización de alojamiento, el transporte y cualquier otro trámite necesario para su estancia en el país de destino.

8)    Procurarse la cobertura de seguro (a efectos de enfermedad común, accidente y repatriación) y las vacunas necesarias, en su caso, según el país de destino.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, y las siguientes:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

15.2.  Justificación de las personas beneficiarias y del pago

15.2.1.               Se tendrán en cuenta exclusivamente los costes de viaje, alojamiento y manutención, visado y transportes locales correspondientes a los días de actividad. En ningún caso se podrán superar los importes establecidos en la normativa de gestión económica de la UA para este tipo de gastos.

15.2.2.               Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de septiembre de 2027, mediante la presentación de la documentación que se indica en los siguientes puntos.

15.2.3.               Justificación de alojamiento: se aportará factura original de acuerdo con los gastos reales ocasionados, teniendo en cuenta que no podrán superar las cantidades máximas establecidas para alojamiento en la normativa de gestión económica. Si el alojamiento corresponde a más de una persona se abonará únicamente la parte proporcional correspondiente a la persona beneficiaria.

La factura deberá incluir: nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, fecha de entrada y fecha de salida, número de noches, precio por noche y precio total del alojamiento. Si durante la estancia se reside en una casa particular, deberá aportar: justificante del pago (cargo en cuenta o justificante de transferencia) y recibo en el que conste: nombre, apellidos y número de documento de identidad o pasaporte tanto de la persona arrendadora como de la persona arrendataria (será imprescindible adjuntar fotocopia de dichos documentos), dirección de la vivienda, fechas de estancia, precio del alojamiento y firma de ambas personas.

15.2.4.               Justificación de los gastos de viaje:

-     Las personas beneficiarias deberán tratar de contratar el medio más económico para viajar.

-     Si el viaje se tuviera que realizar en vehículo propio, por causas justificadas y previa petición por escrito, el importe máximo permitido será el equivalente al importe más económico, si lo hubiera, de otros medios de transporte con el límite de 300 euros. Las personas beneficiarias que utilicen este sistema de desplazamiento deberán justificar la utilización de este medio de transporte mediante presentación de tiques de autopista y de repostajes.

-     No se autoriza indemnización por uso de vehículo de alquiler, salvo informe justificativo de la no existencia de otros medios de transporte.

-     No se financiarán gastos de cancelación ni otros gastos adicionales al margen de los señalados en los apartados anteriores.

15.2.5.               Forma de pago. La ayuda se abonará mediante una Comisión de Servicios y, si ésta no cubriera el total de la ayuda, se realizará un Pago a Personal Propio por la cuantía restante.

15.2.6.               Se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las ayudas, por un importe del 70% de la cuantía prevista. El segundo pago será el importe restante correspondiente a la liquidación una vez realizada la actividad. Es requisito indispensable para iniciar los trámites de gestión de los pagos la presentación de la documentación en los plazos establecidos. Los documentos pueden encontrarse en la siguiente página web:

15.2.7.               Para la tramitación del pago inicial se deberá presentar al menos un mes antes de la salida:

-       Acuerdo de Movilidad para Docencia Erasmus+ (Mobility Agreement) de las clases a impartir aprobado formalmente tanto por la institución de origen como por la institución de acogida.

-       Convenio de Subvención Erasmus+ de Movilidad de Personal para Docencia.

-       Concesión de permisos y licencias de la UA. Las personas seleccionadas deberán recabar el visto bueno del Departamento.

En caso de entregarse esta documentación en un plazo menor, quedará supeditada la tramitación del anticipo a la disponibilidad de gestión.

En los casos en los que corresponda anticipo se efectuará la semana anterior a la movilidad.

15.2.8.               El restante, la liquidación y, en su caso, de la ayuda complementaria, será abonado, tras la justificación tras la realización de la estancia, mediante la presentación de:

-       Certificado de Estancia Docente (Certificate of Attendance) original, sin tachaduras ni enmiendas, expedido (firmado y sellado) por la dirección de departamento o de centro de la institución de acogida, en el que se especifiquen las fechas de docencia y se confirme que se ha impartido la planificación docente prevista, teniendo en cuenta que la fecha de la certificación ha de ser igual o posterior a la fecha de finalización de la estancia docente.

-       Cuestionario UE (EU Survey / Participant Report) sobre los principales resultados obtenidos. Se trata de un formulario on-line facilitado por la Comisión Europea (al finalizar la estancia, la persona participante recibirá automáticamente un e-mail informándole del procedimiento a seguir para acceder a dicho cuestionario).

-       Justificantes originales de los gastos de viaje: facturas, recibos, billetes de viaje usados, visados, tarjetas de embarque, confirmación electrónica del vuelo, pruebas de transferencia, etc.

-       Justificantes originales de los gastos de alojamiento.

15.3.          El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

16. Seguro médico

Es imprescindible estar cubierto por un Seguro Médico durante la estancia en el país extranjero.

16.1.  Tarjeta Sanitaria Europea del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Si la persona beneficiaria está afiliada al régimen general de la Seguridad Social, puede dirigirse al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). La TSE es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de estudios, trabajo, turismo..., en el territorio de otro Estado Miembro (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza). 

Para solicitar la TSE u obtener más información debe entrar en la página web de la Seguridad Social. 

16.2.  Seguro de viaje

En cualquier caso, y dada la importancia de disponer de otras coberturas además del seguro médico básico, la UA ha contratado una póliza colectiva de asistencia en viaje, que incluye, por una duración máxima de 60 días, asistencia sanitaria, seguro de accidentes, responsabilidad civil, repatriación y transporte de heridos o enfermos, durante la estancia en el extranjero. El importe individual será abonado por la UA y el certificado le llegará a la dirección electrónica de la UA de la persona participante.

17. Reconocimiento

A efectos de reconocimiento docente en la UA, se contabilizará como docencia impartida en el mismo curso el 50% de las horas impartidas en la universidad de destino hasta un máximo de 10 horas.

18. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos estrictamente para cumplir con la finalidad citada:

-       La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.

-       La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.

-       Entidades financieras.

-       Embajadas, consulados de España en el extranjero.

-       SEPIE y Comisión Europea.

Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario (5 años, conforme establece SEPIE en la Guía de controles a beneficiarios de convenios de movilidad Erasmus+ KA1).

El profesorado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

19. Situaciones derivadas de crisis globales

Teniendo en cuenta que la participación en diferentes países puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), en estos casos, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

20. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 5 de junio de 2026

La rectora

P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa

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ANEXO: BAREMO 

El baremo a aplicar consta de los siguientes apartados: 

A. Apoyo a la movilidad de estudiantes

Docentes que realizan tareas de coordinación y tutorización PAT-Movilidad en el marco de programas de intercambio de estudiantes: 1 punto 

B. Movilidad docente en cursos anteriores. Número de estancias docentes realizadas en los 2 últimos cursos:

Ninguna: 1 punto

Una: 0,5 puntos

Dos: 0,3 puntos

Más de dos: 0,1 puntos 

C. Docencia en idiomas extranjeros durante los cursos 2025-26 o 2026-27 en asignaturas oficiales: 0,5 puntos 

D. Renuncias

Excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, se puntuará negativamente la no realización de una visita previamente aceptada:. -0,2 puntos por renuncia hasta un máximo de -0,4 puntos.