Ayudas para la presentación de comunicaciones orales o pósteres en congresos o jornadas de carácter científico de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante-2026

Fecha de aprobación
05/06/2026
Fecha de publicación
09/06/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Ayudas para la presentación de comunicaciones orales o pósteres en congresos o jornadas de carácter científico de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante-2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 5 de junio de 2026

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al alumnado para la participación activa en jornadas, congresos, etc., a través de la presentación de c...omunicaciones, pósteres, etc., relativas a experiencias o actividades de investigación. La finalidad de estas ayudas es fomentar la participación del alumnado del Máster en actividades de carácter científico relacionadas con los contenidos del Máster.

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:

·         Haya formalizado su matrícula en la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante en el curso académico 2024-25 o 2025-26, en la titulación de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.

·         Acredite la presentación de una comunicación o póster, que incluya aspectos relacionados con la titulación de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, en un congreso o jornada de carácter científico, celebrado entre el 01 octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026.

·         No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.

Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas

La presente subvención será incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) y la Ley 1/15 de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.

La persona beneficiaria queda obligada a comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación. Esta obligación se extiende a todas las fases del procedimiento, incluyendo las posteriores a la resolución de concesión y hasta la justificación final, en virtud del artículo 14.1.d) de la LGS.

3.  Número y dotación de las becas.

Se concederá 1 ayuda hasta un máximo de 1200€.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 01 de septiembre y finaliza el día 30 de septiembre de 2026 a las 23:59h.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará, mediante cuestionario a través del siguiente enlace: https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/acceso/preguntas.aspx?idcuestionario=242761&idioma=es.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Copia en PDF de la comunicación, pósteres, etc, presentada.

·         Copia de los documentos que acrediten los gastos de inscripción, viaje y alojamiento, en su caso (facturas de los billetes y tarjetas de embarque si procede, factura de los gastos de alojamientos, justificante del pago de la inscripción, etc...).

·         Copia de documentación de la organización del congreso o jornada científica que acredite la presentación de la comunicación o poster, incluyendo a sus autoras o autores.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    Tendrán preferencia las personas que asistan a congresos o jornadas de carácter científico internacional. En segundo lugar se valorarán las personas que asistan a este tipo de actividades de carácter nacional.

2.    En caso de igualdad entre las personas que concurran, será la nota media más alta del expediente académico de la titulación "Máster en Prevención de Riesgos Laborales" de la Universidad de Alicante.

3. Si persistiese la igualdad, se adjudicará la ayuda a la persona con la nota media de acceso al Máster más alta.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección de la Escuela Politécnica Superior se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, Oficina de Posgrado de la Escuela Politécnica Superior.

Contacto:

-          Teléfono: 965909911

-          Email: masterprevencion@eps.ua.es

5.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       Director del Master U. en Prevención de Riesgos Laborales.

Secretaría:

-       Secretario de la Comisión Académica del Master U. en Prevención de Riesgos Laborales.

Vocales:

-       Representantes de los departamentos implicados en la docencia.

-       Un representante de la secretaría de la Escuela Politécnica Superior.

-       Un representante del alumnado.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/secretaria-eps/becas-ayudas-premios-eps/becas-ayudas-y-premios-en-masteres-universitarios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de octubre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

7.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV129, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS019 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1200 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 21404B0009 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior de Alicante. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-    La actividad subvencionada debe realizarse desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.

2-    Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago por la totalidad de las ayudas concedida, realizado por transferencia bancaria.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

9.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de registrar la información facilitada y dar una respuesta adecuada a su petición. La base de legitimación de este tratamiento se basa en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal de la Universidad de Alicante. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 5 de junio de 2026 

La rectora,

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raul Ruiz Callado