Ayudas para estudiantado del Máster Universitario de Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua de la Universidad de Alicante
- Fecha de aprobación
- 04/06/2026
- Fecha de publicación
- 10/06/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Ayudas para estudiantado del Máster Universitario de Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua de la Universidad de Alicante
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 4 de junio de 2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 5 ayudas para promover la incorporación de alumnado en el Máster Oficial de Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua de la Universidad de Alicante (en adelante MUGSTA) durante el curso académico 2026/27, que permitan cursar dichos estudios y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:
· El estudiantado universitario del MUGSTA que se encuentre correctamente matriculado de la totalidad de los créditos del Máster durante el curso académico 2026/27.
· Las personas de nacionalidad extranjera no comunitaria deberán estar en posesión de NIE en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
· No ser persona beneficiaria de otra ayuda destinada al mismo objeto, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas beneficiarias.
3. Número y dotación de las becas.
Se concederán un número máximo de 5 ayudas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo cada una de 1100 €.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 15 de julio de 2026 y finaliza el día 15 de septiembre de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de un formulario electrónico (UACloud) a la secretaría administrativa de la Escuela Politécnica Superior, disponible en https://cvnet.cpd.ua.es/uaCuestionarios/preguntas.aspx?idcuestionario=243362&idioma=es con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Número de DNI, pasaporte o NIE, salvo que obre en poder la Universidad de Alicante,
· Certificado académico oficial que da acceso a los estudios del Máster.
· Certificado de matrícula o solicitud de matrícula condicionada en el MUGSTA.
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de las ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Criterios de adjudicación:
a. Nota media del expediente académico de grado o equivalente que da acceso al máster (Máximo 5 puntos). La nota media sobre 10 se obtendrá como:
(Calificación global del expediente de grado*5) / 10
Esta nota media se multiplicará por el factor de afinidad siguiente:
- Grado de afinidad completo (directamente relacionada con el perfil de la plaza o área de conocimiento de Ingeniería Química): 1
- Grado de afinidad medio (área de conocimiento de Ingenierías, Química, Biología y cualquiera de las áreas de conocimiento relacionadas con medio ambiente): 0,5
- Grado de afinidad nulo (Otras áreas de conocimiento): 0
b. Asignaturas optativas relacionadas con calidad y tratamiento de agua. (Máximo 2 puntos).
- La nota media sobre 10 se obtendrá como la nota ponderada considerando los créditos de cada asignatura: (Nota media sobre 10*2) / 10
c. Prácticas relacionadas con calidad y tratamiento de agua. (Máximo 2 puntos con 300 h de prácticas)
d. Idioma, inglés (Máximo 1 punto):
- Nivel B2: 0.50 puntos.
- Nivel C1 o superior: 1 punto
Órgano Gestor y Comisión de valoración
5.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la dirección de la Escuela Politécnica Superior de la Alicante (en adelante EPS) y la dirección email de contacto es eps@ua.es. Se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la secretaría administrativa de la Escuela Politécnica Superior.
- Teléfono: 965903648
- Email: eps@ua.es
5.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Subdirección del M.U. de Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua.
Secretaría:
- Secretaria académica del M.U. de Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua.
Vocales:
- 1 Vocal de la Comisión Académica del M.U. de Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
6. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web [https://web.ua.es/es/secretaria-eps/becas-ayudas-premios-eps/becas-ayudas-y-premios-en-masteres-universitarios.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de octubre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
7. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV131, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS004 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 5500 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 21404B0010 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
8. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1. La actividad subvencionada debe realizarse desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 20 de septiembre de 2027.
2. Los beneficiarios/as deberán tener superados y calificados en las correspondientes actas académicas a 20 de septiembre de 2027, la totalidad de los créditos correspondientes del Máster Universitario en Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua durante el curso 2026/27.
3. Las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, deberán gestionar su alta en el Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica, y dentro de este trámite deberán aportar el modelo 145: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_ALTA_TERCERO&pModoTramitador=False
4. Las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para dar el alta en la base de datos de terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 24 de septiembre de 2027, mediante la superación de la totalidad de los créditos correspondientes del Máster Universitario en Gestión Sostenible y Tecnologías del Agua durante el curso 2026/27, tal y como establece el punto 8.1.1 de este documento.
Tras la comprobación del requisito descrito en el párrafo anterior la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante el ingreso de 1100 € en la cuenta proporcionada durante el proceso de alta en el Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante descrito en el punto 8.1 de este documento.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
9. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
10. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 4 de junio de 2026
La rectora,
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado