Becas de investigacion al alumnado del Programa de Doctorado en Ciencia de Materiales de la Universidad de Alicante
- Fecha de aprobación
- 12/06/2026
- Fecha de publicación
- 15/06/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Becas de investigacion al alumnado del Programa de Doctorado en Ciencia de Materiales de la Universidad de Alicante
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 12 de junio de 2026
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de 2 becas para alumnos que realizan su tesis doctoral en el Programa de Doctorado (PD) en Ciencia de Materiales de la Universidad de Alicante (UA) en el curso 2025-2026. La finalidad de estas ayudas es apoyar económicamente al alumnado que realiza su tesis doctoral en el PD en Ciencia de Materiales de la UA.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar una de estas becas el alumnado que:
· Se encuentre matriculado en el Programa de Doctorado de Ciencia de Materiales de la UA en el curso académico 2025-2026.
· En el momento de presentar la solicitud, el candidato o candidata tenga subido al RAPI su plan de investigación firmado por la tutora o el tutor y la directora o director de la tesis.
· No haya obtenido otra ayuda destinada al mismo objeto.
Si el candidato o candidata no está matriculado/a en el Programa de Doctorado de Ciencia de Materiales de la UA, quedará excluido/a de la convocatoria.
Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La presente subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) y la Ley 1/15 de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.
La persona beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación. Esta obligación se extiende a todas las fases del procedimiento, incluyendo las posteriores a la resolución de concesión y hasta la justificación final, en virtud del artículo 14.1.d) de la LGS.
3. Número y dotación de las becas
Se concederá un número de 2 becas, distribuyendo la asignación, hasta un máximo de 600 € (brutos) cada una.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1 Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitudes se inicia el 22 de junio de 2026 y finaliza el día 30 de junio de 2026.
4.2 Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al Instituto Universitario de Materiales con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
· Formulario de solicitud, que se puede descargar de la siguiente dirección: https://iuma.ua.es/es/documentos/doctorado/becas-ayudas-doctorado-e-invesigacion/becas-doctorado-2024/solicitud-de-ayudas-del-programa-de-doctorado-en-ciencia.docx
En el caso de estudiantes que no hayan cursado sus estudios de grado en la UA:
· Expediente académico del grado y del máster.
Las personas interesadas que presenten solicitud de ayuda en esta convocatoria autorizan al Instituto Universitario de Materiales a solicitar a las correspondientes unidades administrativas de la Universidad de Alicante información sobre su expediente académico, el pago de la matrícula de los estudios de doctorado en el curso actual y la situación de su expediente.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de la beca se realizará siguiendo los siguientes criterios:
1. Expediente académico:
Fórmula de Cálculo: (Nota media del expediente de licenciatura, ingeniería o grado y postgrado)*0,8 + (Nota media del expediente del máster en Ciencia de Materiales o complementos de formación del mismo máster)*0,2.
2. Ponderación:
a) 8 puntos (máximo): nota media de licenciatura, ingeniería o grado y postgrado.
El cálculo de la nota media se realizará de forma ponderada teniendo en cuenta la puntuación y número de créditos de cada una de las asignaturas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nota media:
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o Pa= Puntuación de cada asignatura de acuerdo con el expediente académico
o NCa= Número de créditos de la asignatura
- NCt= Número de créditos totales cursados
En el caso de que en el expediente no figure la calificación numérica, se aplicará el siguiente criterio: aprobado = 5,5 puntos, notable = 7,5 puntos, sobresaliente = 9 puntos y matrícula de honor = 10 puntos.
En caso de títulos extranjeros la persona solicitante deberá aportar declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, generada a través de la aplicación del ministerio y disponible en la siguiente página:
No se tendrán en cuenta los créditos que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como "apto", ni el reconocimiento de créditos en el que no exista calificación.
b) 2 puntos: si se ha cursado el máster en Ciencia de Materiales de la UA o asignaturas del máster en Ciencia de Materiales como complementos de formación, en el curso 2025-2026 o anterior.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1 Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Instituto Universitario de Materiales (IUMA), se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la secretaría administrativa del Instituto Universitario de Materiales (IUMA), contacto: iuma@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2 Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las becas.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Directora del Instituto Universitario de Materiales
Secretaría:
- Secretaria del Instituto Universitario de Materiales.
Vocales:
- Los directores o directoras de los cinco grupos de investigación del IUMA
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://iuma.ua.es/es/documentos/becas-investigacion-doctorado/2026/becas-de-investigacion-al-alumnado-del-programa-de-doctorado-en-ciencia-de-materiales-de-la-universidad-de-alicante.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 20 de julio de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV132, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS017 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.200 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 41104B0003 del presupuesto del Instituto Universitario de Materiales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
9.1 Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
La actividad subvencionada debe realizarse durante el curso 2025-2026:
1- La actividad subvencionada debe realizarse desde el 1 de septiembre 2025 hasta el 31 de julio 2026.
2- Colaborar en las tareas de investigación del grupo investigación al que se vincule la beca y desarrollar el plan de trabajo que les sea propuesto.
3- Presentar dentro del plazo abajo indicado una memoria de las actividades realizadas con el visto bueno del tutor o tutora.
4- Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de octubre de 2026, mediante la presentación de una memoria que describa la labor realizada durante el disfrute de la beca con el visto bueno del/a director/a de tesis.
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en un único pago.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10 . Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante; y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (2 años).
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11 . Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En Alicante, en la fecha de la firma electrónica.
La rectora
P.D. de firma, vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado