Convocatoria de ayudas por rendimiento deportivo a estudiantes de la Universidad de Alicante, curso 2025/26.
- Fecha de aprobación
- 22/06/2026
- Fecha de publicación
- 29/06/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Convocatoria de ayudas por rendimiento deportivo a estudiantes de la Universidad de Alicante, curso 2025/26.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 22 de junio de 2026
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria anual es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudiantado deportista de la Universidad de Alicante por los resultados obtenidos tanto en competición universitaria como en competición federada.
La finalidad principal de estas ayudas es promover el deporte entre el estudiantado, como componente de su formación integral, y favorecer la compatibilidad de su actividad académica y deportiva.
Estas ayudas irán destinadas prioritariamente a sufragar gastos de material deportivo y docente y de matrícula, como incentivo en consideración a las exigencias de sus resultados deportivos.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las personas que estén matriculadas en la Universidad de Alicante en el curso 2025/26 en uno de los tres ciclos en los que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster Universitario y Doctorado, a los que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
3. Número y dotación de las becas
El número de ayudas y su cuantía dependerá del número de deportistas que participen.
La dotación de esta convocatoria, detallada en el "apartado 8. Marco legal y presupuestario", será repartida proporcionalmente a la totalidad de puntuación obtenida por las personas admitidas tras la aplicación de los criterios de adjudicación, hasta una cuantía máxima de 2.500 € por persona beneficiaria.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo para solicitar las ayudas abarcará del 15 al 31 de julio de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se formalizará a través de la Sede Electrónica de la UA, accediendo al apartado Trámites y seleccionando el denominado Solicitud de ayudas por rendimiento deportivo.
Habrá que cumplimentar un formulario en línea y, tras pulsar en Enviar, aparecerá un resumen en pantalla, que habrá que confirmar pulsando de nuevo en Enviar. En otro caso, la solicitud no quedará presentada.
En dicho formulario se tendrán que adjuntar los siguientes documentos:
a) Declaración responsable: debidamente cumplimentado y firmado, de acuerdo con el modelo e instrucciones que figuran en la página web https://competicio.ua.es/es/ayudas/ayudas-por-rendimiento-deportivo.html
b) Certificados acreditativos de los méritos a evaluar expedidos por la entidad competente (federación, CSD...). No es necesario aportar los certificados relativos a Campeonato de España Universitario (CEU) y Campeonato Autonómico de Deporte Universitario (CADU), pero sí que habrá que hacer constar esos méritos en el formulario o no serán valorados
Cualquier modificación que se quiera hacer constar sobre la solicitud inicial se realizará mediante una nueva y completa, que anulará la anterior, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes. Fuera de este plazo no se tendrá en cuenta ningún cambio.
Toda la información facilitada será estrictamente relativa a la persona solicitante. Si se detecta que no es así, la solicitud será declarada falsa, dando lugar a la pérdida de cualquier derecho relativo a esta convocatoria.
4.3. Trámite adicional
De acuerdo con la base 7, párrafo segundo, de esta misma convocatoria, una vez evaluadas las solicitudes y publicada la propuesta de resolución provisional, a las personas participantes se les concederá un plazo de 10 días para cumplimentar necesaria y obligatoriamente el trámite "Alta/Modificación de terceros" situado en la Sede Electrónica (o procedimiento que lo sustituya en caso de no residentes fiscales en España, trabajadores UA, etc.), a fin de que estén perfectamente registradas en la base de datos de Terceros de la UA para poder realizarles el futuro abono, con apercibimiento de que se entenderá que, quien así no lo hiciera, renuncia a todos los efectos a aquella ayuda que pudiera corresponderle.
5. Criterios de adjudicación
El período a tener en cuenta será el comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Los méritos a evaluar serán única y exclusivamente los que se hagan constar de forma detallada y hasta un MÁXIMO de CINCO en el formulario de solicitud, utilizándose una pestaña por cada uno de ellos, en la que se cumplimentarán todos los campos necesarios. Cualquier otro mérito, que no podrá ser aportado en un momento posterior, no será calificado.
Solo se considerarán las categorías Absoluta (élite), Sub-23, Sub-21 y Sub-20.
Para que se valore un mérito por equipos en deportes individuales será necesario haber sido tenida/o en cuenta en su obtención.
La asignación de ayudas se realizará siguiendo los siguientes criterios:
A. Deporte Federado
A.1. Juegos Olímpicos
A.1.1. Participación: 100 puntos
A.2. Campeonato del Mundo (de selecciones nacionales)
A.2.1. 1er a 2º puesto: 100 puntos
A.2.2. 3er a 4º puesto: 85 puntos
A.2.3. 5º a 8º puesto: 70 puntos
A.2.4. 9º a 16º puesto: 55 puntos
A.2.5. 17º a 32º puesto: 40 puntos
A.3. Campeonato de Europa (de selecciones nacionales)
A.3.1. 1er a 2º puesto: 75 puntos
A.3.2. 3er a 4º puesto: 60 puntos
A.3.3. 5º a 8º puesto: 45 puntos
A.3.4. 9º a 16º puesto: 30 puntos
A.4. Campeonato de España de deportes individuales / Liga nacional de máxima categoría de deportes de equipo (ambos de clubes)
A.4.1. 1er a 2º puesto: 50 puntos
A.4.2. 3er a 4º puesto: 40 puntos
A.4.3. 5º a 8º puesto: 30 puntos
B. Deporte Universitario
B.1. Universiada / Campeonato del Mundo (ambos de selecciones nacionales)
B.1.1. 1er a 2º puesto: 100 puntos
B.1.2. 3er a 4º puesto: 85 puntos
B.1.3. 5º a 8º puesto: 70 puntos
B.1.4. 9º a 16º puesto: 55 puntos
B.2. Campeonato de Europa
B.2.1. 1er a 2º puesto: 75 puntos
B.2.2. 3er a 4º puesto: 60 puntos
B.2.3. 5º a 8º puesto: 45 puntos
B.3. CEU - Campeonato de España Universitario
B.3.1. 1er a 2º puesto: 50 puntos
B.3.2. 3er a 4º puesto: 40 puntos
B.3.3. 5º a 8º puesto: 30 puntos
B.4. CADU - Campeonato Autonómico Deporte Universitario
B.4.1. 1er puesto: 20 puntos
B.4.2. 2º puesto: 15 puntos
Los puntos anteriores se multiplicarán por los siguientes coeficientes correctores:
a. Si el mérito se ha logrado en disciplina o modalidad no olímpica (no aplicable en CEU y CADU): 0,5
b. Si el mérito se ha logrado en categoría inferior a la Absoluta (élite): 0,5
6. Órgano instructor y Comisión de valoración
6.1. Órgano instructor
La vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria de la Universidad de Alicante, encargada de la instrucción del procedimiento, acordará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La unidad administrativa de referencia es el Servicio de Deportes de la Universidad de Alicante. Contacto: https://cvnet.cpd.ua.es/uasolicitudes/solicitud/241?idioma=es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se requerirá a la persona solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Vicerrector/a de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria
Secretaría:
- Director/a del Servicio de Deportes
Vocales:
- Director/a del Secretariado de Deportes
- Subdirector/a técnico/a del Servicio de Deportes
La comisión podrá contar con el asesoramiento de especialistas en las modalidades deportivas afectadas.
Según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se estime necesario, se podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de documentación original.
Los miembros de la comisión firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, se realizarán en la Sede Electrónica de la UA, en el apartado "Otros documentos generales" del expediente de la persona solicitante asociado a esta convocatoria, y podrán consultarse, a título informativo, en la siguiente dirección de la página web del Servicio de Deportes: https://competicio.ua.es/es/ayudas/ayudas-por-rendimiento-deportivo.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Una vez evaluadas las solicitudes, se publicará la propuesta de resolución provisional y se concederá un plazo de 10 días para que las personas participantes presenten las alegaciones que consideren oportunas a través del expediente específico creado en la Sede Electrónica. En este mismo plazo, y como ya se ha indicado en la base 4.3, tendrán que cumplimentar necesaria y obligatoriamente el trámite "Alta/Modificación de terceros" situado en la Sede Electrónica (o procedimiento que lo sustituya en caso de no residentes fiscales en España, trabajadores UA, etc.), a fin de que estén perfectamente registradas en el Fichero de terceros de la UA para poder realizarles el futuro abono, con apercibimiento de que se entenderá que, quien así no lo hiciera, renuncia a todos los efectos a aquella ayuda que pudiera corresponderle.
Examinadas las alegaciones, y analizada la realización del trámite citado anteriormente, se formulará la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la cual la rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda. Esta resolución se publicará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha final de presentación de las solicitudes.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV142 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS26 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-27 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 60.000 €, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 5190 4B 0004) del presupuesto del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA.
Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
10. Obligación y justificación de la persona beneficiaria
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
b) Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
c) Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
d) Mencionar a la UA y difundir los resultados deportivos obtenidos en representación de esta en sus redes sociales personales y en otros medios de comunicación
e) Participar y representar a la Universidad de Alicante en aquellos acontecimientos deportivos y actividades de promoción del deporte universitario para los que se le requiera. Esta representación y participación será imprescindible siempre que no coincida con una competición de un programa oficial de competición, o que no existan problemas de salud o lesión certificados por la persona facultativa correspondiente
f) Comunicar cualquier situación que implique incumplimiento de los requisitos por los que se le ha concedido la ayuda
g) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se le concede
h) Someterse a las actuaciones de control que puedan llevarse a cabo por los órganos de control económico de la Universidad de Alicante, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida al efecto
i) Aceptar las obligaciones y no incurrir en prohibiciones derivadas del marco normativo de estas ayudas
j) Reintegrar los fondos percibidos o, en su caso, decaer en el derecho de percibirlos, en los supuestos de no cumplir las obligaciones anteriores
10.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante una transferencia bancaria.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento, acceso, rectificación y supresión, entre otros, de sus datos personales mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad de Alicante presentada o bien en su Oficina de Asistencia en Materia de Registro (https://sar.ua.es/es/registro/), o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es/). Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente puede interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 22 de junio de 2026
La rectora
P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado