Premios a trabajos de fin de grado realizados con metodología de aprendizaje servicio (ApS) de la Universidad de Alicante

Fecha de aprobación
29/06/2026
Fecha de publicación
01/07/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Premios a trabajos de fin de grado realizados con metodología de aprendizaje servicio (ApS) de la Universidad de Alicante

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 29 de junio de 2026

1.            Objeto de la convocatoria

El Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social junto con el Vicerrectorado de Transformación Digital proponen la presente convocatoria de premios para Trabajos de Fin de Grado (TFG) defendidos en la Universidad de Alicante a lo largo del curso académico 2025/2026.

El objeto de esta convocatoria es la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de aquellos TFG que se hayan desarrollado con metodología de aprendizaje servicio (ApS) con la colaboración de una entidad externa a la universidad con el objetivo de dar respuesta a una necesidad o reto social o ambiental manifestado por esta organización. Además, de implementar el ApS en Trabajos de Fin de Grado. De esta forma, se ofrece al futuro profesorado la posibilidad de posicionarse como agente de transformación social coherentes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y, al mismo tiempo, se construye un trabajo conjunto entre la universidad y la comunidad.

2.            Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá solicitar estos premios el alumnado cuyo TFG:

-     Haya sido defendido en la Universidad de Alicante durante el curso académico 2025-26.

-     Haya alcanzado, en su evaluación, una nota mínima de 9.

-     Se haya realizado con la metodología ApS y en colaboración con una entidad externa a la UA.

-     Sea original, no publicado anteriormente y no debe haber sido beneficiario de otra ayuda para el mismo objeto.

3.            Número y dotación de los premios

Se concederá un número máximo de 2 premios dotados de 400 € cada uno. El importe total de los premios concedidos en la convocatoria ascenderá a un máximo de 800 euros.

Los premios podrán ser declarados desiertos si ninguno de los trabajos presentados reúne los requisitos suficientes para merecer su concesión. La puntuación mínima requerida para la concesión del premio es de un 9 (siendo 12 la máxima puntuación que puede obtenerse).

4.            Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.        Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 1 de septiembre y finaliza el 19 de octubre de 2026.

4.2.        Procedimiento de presentación

La documentación se presentará de forma telemática a través del trámite de instancia genérica disponible en la aplicación de UA-Cloud.

En el campo "EXPONE" habrá de indicarse: "Premios TFG Aprendizaje-Servicio".

En el campo "SOLICITA" habrá de indicarse: Dirigido a Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social.

En el campo "DOCUMENTOS ADJUNTOS" deberá subirse el TFG, en formato PDF con un tamaño máximo admisible de 15 Mb.

Obligatoriamente el trabajo se presentará sin que consten los datos del autor o autora ni de la persona que ha tutorizado el trabajo.

Al rellenar la solicitud de participación en estos premios se entenderá que la persona solicitante da su consentimiento para que el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social acceda al expediente académico para verificar la nota del TFG.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.            Criterios de valoración

La asignación de los premios se realizará de acuerdo a la valoración de los criterios enumerados en este apartado y detallados en el Anexo I:

1.            Necesidad Social Real (máx. 2 puntos).

2.            Servicio a la Comunidad (máx. 2 puntos).

3.            Aprendizajes Curriculares (máx. 2 puntos).

4.            Reflexión crítica (máx. 2 puntos).

5.            Alianzas y colaboración (máx. 2 puntos).

6.            Sentido del Servicio y Acción Política (máx. 2 puntos).

La puntuación máxima total será de 12 puntos.

La puntuación mínima requerida para la concesión del premio es de un 9 (siendo 12 la máxima puntuación que puede obtenerse).

6.            Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1.        Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, podrá acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Responsabilidad Social Universitaria, contacto: unitat.rsu@ua.es

6.2.        Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de los premios.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, persona que les sustituya:

-       Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

-       Vicerrector de Transformación Digital o persona en quien delegue, que actuará de vocal.

-       Directora del ICE.

-       Directora del Secretariado de Proyectos de Responsabilidad Social Universitaria.

-       Un técnico o técnica del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, que actuará de secretaria/o.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.            Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/vr-social/responsabilidad-social-universitaria, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 4 de noviembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.            Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV139, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 800 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 11.40.4P.00.02 del presupuesto del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.            Obligación y justificación de las personas beneficiarias

9.1.        Las obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

La actividad subvencionada debe realizarse desde septiembre de 2025 hasta octubre de 2026. Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.2.        Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago del premio concedido mediante trasferencia en único pago.

10.         Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante un año para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Alicante, 29 de junio de 2026

La rectora,

P.D. de firma, el vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado 

ANEXO I. CRITERIOS DE VALORACIÓN

CRITERIO

PUNTUACIÓN

0

1

2

1. Necesidad Social Real

No se identifica suficientemente una necesidad social.

Se identifica una necesidad social pero establecida por el autor/a del trabajo o la persona que tutoriza

Diagnóstico participativo y profundo de una necesidad real y sentida por la comunidad.

2. Servicio a la Comunidad

No existe una acción de servicio; el trabajo es solo de diagnóstico o diseño.

El servicio es puntual o de bajo impacto para el colectivo receptor.

Acción transformadora, útil y relevante que genera un beneficio tangible.

3. Aprendizajes Curriculares

No hay vinculación clara entre las competencias del grado o máster y la acción.

Vinculación curricular débil o solo aplicada a una parte del trabajo.

Integración total de aprendizajes (TFG/TFM) con la resolución del reto social.

4. Reflexión Crítica

No se incluye ningún proceso de análisis sobre el impacto social o personal.

Reflexión básica centrada en aspectos logísticos o descriptivos.

Reflexión sistemática sobre ética, ciudadanía y aprendizaje profesional.

5. Alianzas y Colaboración

El autor o autora trabaja de forma aislada sin contacto con entidades externas.

Contacto puntual con la entidad, pero sin relación de partenariado real.

Colaboración estrecha, bidireccional y horizontal con entidades del entorno.

6. Sentido del Servicio y Acción Política

El servicio se percibe como tarea obligatoria sin conciencia de su relevancia política.

Servicio útil, pero asistencial (paliar el síntoma) sin cuestionar causas de fondo.

Identifica causas estructurales de injusticia y propone acciones de cambio a largo plazo.