Premios a trabajos de formación profesional del Grado Superior de Formación Profesional en Movilidad Segura y Sostenible - Cátedra Vectalia Movilidad de la Universidad de Alicante

Fecha de aprobación
10/07/2026
Fecha de publicación
14/07/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Premios a trabajos de formación profesional del Grado Superior de Formación Profesional en Movilidad Segura y Sostenible - Cátedra Vectalia Movilidad de la Universidad de Alicante

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 10 de julio de 2026

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios a los mejores trabajos presentados por alumnos del Grado Superior de Formación Profesional en Movilidad Segura y Sostenible durante el curso académico 2025-2026, cuya temática esté relacionada con la movilidad y/o el transporte.

Estos premios son propuestos por la Cátedra Vectalia Movilidad de la Universidad de Alicante y su objetivo principal es la promoción de la actividad docente e investigadora en el ámbito general de la gestión de la movilidad y el transporte.

2.     Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar estos premios los alumnos matriculados en cualquier centro de Formación Profesional de la provincia de Alicante, que hayan cursado los estudios del Grado Superior en Movilidad Segura y Sostenible durante el curso 2025-2026 y tengan superado el módulo de proyecto. Los trabajos presentados deberán estar relacionados con la temática indicada en el apartado 1 de la presente convocatoria.

3.     Número y dotación de los premios

Se concederán un total de 3 premios, con las cuantías que se especifican a continuación:

·      Primer premio, dotado con 800 euros.

·      Segundo premio, dotado con 500 euros.

·      Tercer premio, dotado con 300 euros.

4.     Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.    Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud se inicia el día 27 de julio y finaliza el día 30 de agosto.

4.2.    Procedimiento de presentación

La documentación se presentará por correo electrónico dirigido a la Cátedra Vectalia Movilidad de la Universidad de Alicante: catedra.vectalia.movilidad@ua.es, haciendo constar en el asunto "Premios Grado Superior en Movilidad Segura y Sostenible".

Los alumnos interesados en participar en esta convocatoria deberán presentar dos archivos diferentes en formato PDF (memoria.pdf y resumen.pdf) que se corresponderán, respectivamente, con la memoria del trabajo y con un resumen en el que se describan los objetivos, metodología y principales conclusiones. El tamaño máximo de toda la documentación presentada no podrá superar 25 MB.

Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.     Criterios de adjudicación

La asignación de los premios se realizará siguiendo los siguientes criterios de valoración:

·      Originalidad y carácter innovador del trabajo, en relación a la movilidad segura y/o sostenible (30%).

·      Rigor y extensión del trabajo (20%).

·      Calidad de la presentación, redacción y documentos gráficos del trabajo (20%).

·      Viabilidad para la aplicación práctica de la propuesta (20%).

·      Recursos bibliográficos y fuentes utilizadas (10%).

6.     Órgano gestor y comisión de valoración

6.1.    Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la dirección de la Cátedra Vectalia Movilidad de la Universidad de Alicante, contacto: catedra.vectalia.movilidad@ua.es. El órgano gestor se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordando todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante, contacto: eps@ua.es.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2.    Comisión de valoración

La comisión de valoración se encargará de realizar el examen y evaluación de las solicitudes presentadas. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

·      La Rectora de la Universidad de Alicante.

Secretaría:

·      El director de la Cátedra Vectalia Movilidad de la Universidad de Alicante.

Vocales:

·      El director de la Escuela Politécnica Superior.

·      El presidente de Vectalia.

·      El director de Comunicación y Relaciones Institucionales de Vectalia.

Los miembros de la comisión de valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.     Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la página web de la Cátedra Vectalia Movilidad de la Universidad de Alicante (https://catedra-vectalia-movilidad.ua.es), sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

La propuesta de resolución provisional de los premios se publicará a partir del 7 de septiembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución definitiva de concesión.

Los trabajos finalmente premiados se darán a conocer a través de la página web de la Cátedra y por otros medios que se consideren adecuados. Los premios podrán entregarse en un acto académico organizado al efecto.

8.     Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV149 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un importe total de 1600 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV de la clave orgánica 21.40.4P.00.06 del presupuesto de la Escuela Politécnica Superior. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

9.     Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

9.1.    Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida y a cumplir, en su caso, los deberes que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tal y como se especifica en el apartado 1 de la presente convocatoria, la actividad subvencionada deberá haberse realizado entre los años 2025 y 2026.

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones señaladas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación del premio.

9.2.    Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida.

10.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es/es/index.html). Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección: dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre protección de datos, sus derechos y la política de privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

11.  Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la Rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. 

En Alicante, a 10 de julio de 2026

La Rectora,

P.D. de firma, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Juan Llopis Taverner