Becas para realizar cursos de idiomas en el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante - Primer Semestre curso 2026/2027

Fecha de aprobación
10/07/2026
Fecha de publicación
14/07/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Becas para realizar cursos de idiomas en el Centro Superior de Idiomas de la Universidad de Alicante - Primer Semestre curso 2026/2027

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 10 de julio de 2026

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de cursos de idiomas por parte del estudiantado oficial de la Universidad de Alicante (en adelante UA) en el Centro Superior de Idiomas (en adelante CSI). 

El conocimiento de idiomas contribuye de manera esencial a la formación integral del estudiantado. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación porque favorece la libre circulación, la comunicación y la ampliación de las oportunidades laborales 

2. Requisitos de las Personas Beneficiarias 

Para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de persona beneficiaria, el estudiantado oficial de la UA debe cumplir los siguientes requisitos: 

2.1 Haberse inscrito en los cursos de idiomas del primer semestre del curso 2026/2027 en el Centro Superior de Idiomas. 

2.2 Estar matriculado en estudios oficiales de Grado de la UA en el momento de realizar la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matricula durante el período de realización del curso.

2.3 No ser beneficiario/a de ningún otro tipo de ayudas o formas de financiación, para la misma finalidad, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiantado para un mismo curso de idiomas.

2.4 No se adjudicarán estas becas a las personas que, habiendo sido beneficiarias en convocatorias anteriores, hubieran abandonado el curso y/o no hubiera realizado la prueba de evaluación. 

2.5 Excepcionalmente, se podrá adjudicar estas becas a estudiantes que cursen en el año académico 2026/2027 enseñanzas oficiales de máster o doctorado (Ver el apartado 3). El estudiantado de máster y doctorado deberá estar matriculado/a en dichos estudios durante la inscripción en el curso del CSI y mantener dicha matricula durante todo el desarrollo del mismo.

2.6 Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario/a de subvenciones, y no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo.

2.7 El estudiantado extranjero deberá acreditar autorización de residencia/estancia en España.

2.8 El estudiantado se identificará en la solicitud de la ayuda con el número de DNI/NIE, no admitiéndose las solicitudes cuya identificación sea el pasaporte. 

3.    Número y dotación de las becas

Se concederán 450 becas que se otorgarán por riguroso orden de puntuación aplicando los criterios recogidos en esta convocatoria. 

El importe de la beca será de 330 €. La concesión de la ayuda implica una reducción de 330 € en el pago del precio del curso de idiomas para la persona beneficiaria. 

En el caso de los cursos correspondientes a los programas de cursos intensivos que incluyen diferentes niveles (A2-B1, A1-A2, B1 primera parte y B1 segunda parte combinados) en los idiomas de francés e italiano, el importe de la beca financiará únicamente la parte de la tasa correspondiente a un único nivel, por lo que el estudiante deberá abonar la diferencia. 

Únicamente se adjudicará una beca por estudiante. En el caso de que no se agoten las ayudas, se podrá adjudicar una segunda beca por estudiante para un segundo curso. 

Si continuara sin agotarse las ayudas, se podrán adjudicar a estudiantes matriculados durante el curso 2026/2027 en estudios oficiales de máster o doctorado. 

No podrá adjudicarse beca a quien haya sido beneficiario de dos becas para el mismo idioma y nivel, en convocatorias anteriores.

4. Plazo, procedimiento de solicitud y documentación

La convocatoria se publicará en el boletín oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el diario oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

El plazo de presentación de solicitudes será del 22 de julio hasta el 18 de septiembre de 2026 a las 13:00 horas.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

4.1 Procedimiento de presentación 

La inscripción se cumplimentará telemáticamente, a través del formulario de solicitud publicado en la siguiente página web: https://sa.ua.es/becas/. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

La persona solicitante de esta beca podrá formalizar su matrícula en el curso de idiomas, posponiendo la obligación del pago de 330 € hasta la resolución de esta convocatoria.

La persona solicitante se compromete a realizar el pago de la matrícula del curso (330€) tanto en caso de renuncia, de abandono, de incumplimiento de la asistencia (80%) o de no realizar las pruebas de evaluación, excepto cuando el abandono o renuncia se produzca durante la primera semana del curso.

Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara expresamente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de subvenciones, y que no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en dicho artículo, entre las que se encuentran:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.

Al tratarse de una ayuda que no está exenta de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será necesario adjuntar en el formulario de inscripción, debidamente cumplimentado y firmado, durante el plazo de solicitud correspondiente, el documento de Comunicación de datos al pagador a efectos del IRPF (Modelo 145), disponible en la web.

La falta de entrega de estos documentos conllevará la denegación de la ayuda. 

En el caso de estudiantes con residencia fiscal en el extranjero, deberán presentar, dentro del mismo plazo de solicitud, un Certificado de Residencia fiscal del país en el que tengan establecida su residencia.

Los requisitos a los que hace referencia los puntos 2.2 y 2.5 que no figuren en el expediente del solicitante en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la concesión de la beca. 

5. Criterios de adjudicación 

Las ayudas se otorgarán por riguroso orden de puntuación. Para ello, se tendrá en cuenta la nota media del expediente obtenida por los estudiantes en el curso académico anterior o último realizado. 

Para el estudiantado que se matricule por primera vez en primer curso de estudios de grado y acceda a la universidad mediante la prueba de acceso a la universidad (PAU), se considerará la nota de acceso a la universidad, excluyendo la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. Es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 60 % (Calificación final de bachillerato) + 40 % (Nota fase obligatoria de la PAU). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. 

Para el estudiantado de máster o doctorado, se tendrá en cuenta la nota media de los estudios que les dieron acceso a dichas titulaciones. 

En caso de empate, los criterios de desempate serán en primer lugar, no haber obtenido beca en convocatorias anteriores para el mismo idioma y nivel. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.

6. Órgano gestor, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas 

6.1.- Órgano gestor 

El órgano gestor de la convocatoria, será la Directora del Servicio de Estudiantes, quien se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. 

La unidad administrativa de referencia, será la Unidad de Becas del Servicio de Estudiantes. Las personas interesadas podrán contactar con dicha unidad en esta dirección https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html  y presentar documentación en esta dirección https://s.ua.es/_MVI a través del trámite e Administración-Académicos-Entrega de documentación para la unidad de becas. 

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento. Además, se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Se le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos legalmente previstos.

6.2.- Comisión de Valoración

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes, denominada "Comisión de Selección", tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-     Vicerrector de Estudiantes y Empleo

Vocales:

-       La directora del Servicio de Estudiantes

-       La Subdirectora de Becas y Títulos que actuará como secretaria de la Comisión.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.3.          Procedimiento de concesión de becas

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV. 

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 25 de septiembre de 2026. El procedimiento de concesión y denegación de becas será el siguiente: 

6.3.1 La Comisión de Selección valorará las solicitudes de las becas según los criterios establecidos en esta convocatoria. A tal efecto, la Comisión podrá requerir los documentos que considere necesarios, en su caso, para la resolución de solicitudes de becas. 

6.3.2 Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Selección se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/ 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.                

6.3.3 Se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Durante dicho plazo, se les requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, tales como el Modelo 145 cumplimentado correctamente o el Certificado de Residencia Fiscal mencionado en el apartado 4, en caso de no haberlo presentado. Se les indicará que, si no lo hicieran, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos legalmente previstos. 

6.3.4 La Comisión de Selección estudiará las alegaciones presentadas y se formulará una propuesta de resolución que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva. 

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sa.ua.es/becas/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/ 

Junto con la relación de quienes han obtenido beca, se publicará una lista de espera formada por estudiantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no hayan obtenido beca. Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente adjudicatarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria y, en consecuencia, se dictarán las correspondientes resoluciones por el órgano competente.

8. Renuncias

Se permitirá la renuncia a la beca sin que esta penalice en futuras convocatorias, siempre y cuando dicha renuncia sea comunicada antes de la publicación de la resolución definitiva.

Después de ese plazo, solo se considerarán las renuncias sin penalización, en casos de fuerza mayor debidamente justificada.

En el contexto de esta convocatoria, se entenderá por "fuerza mayor", aquellos casos en los que concurra una circunstancia médica excepcional de fuerza mayor sobrevenida, debidamente justificada con un informe emitido por el Sistema Público de Salud, que impida de forma indubitada el cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria.

9. Marco legal y presupuestario

 Esta convocatoria, con código 2026SBV144, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026SL015 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante. 

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. 

La dotación de esta convocatoria, por un importe máximo de 148.500 euros, hace de bases reguladoras y será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 5010.4B.00.11) del presupuesto del Servicio de Estudiantes. Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en su caso, se utilizarán remanente de otras convocatorias de ayudas de idiomas, por cuantía necesaria para adjudicar becas a las personas que figuren en lista de espera. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

Resuelta la convocatoria, la Universidad de Alicante compensará al Centro Superior de Idiomas el importe de 330 € del precio del curso de idiomas de las personas beneficiarias. 

10. Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

11. Obligaciones, justificación de la persona beneficiaria y pago

11.1 Obligaciones de las personas beneficiarias 

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, las siguientes:

1. La actividad subvencionada deberá realizarse desde septiembre de 2026 hasta enero de 2027.

2.    Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

3. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase (80%) y la realización de las pruebas de evaluación. En el caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se concede, se revocará la concesión de la ayuda.

4. Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.

5. Poner en conocimiento de la Universidad, por medio del Centro Superior de Idiomas, la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

6. Proceder al pago de la matrícula del curso de idiomas en el caso de no destinar la beca a la finalidad para la que se le concede. La universidad notificará a la persona beneficiaria esta circunstancia para que proceda al ingreso de la cantidad reclamada.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003 General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

11.2 Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará una vez finalice el curso. Con fecha 15 de enero de 2027 se comprobará que todos los beneficiarios han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, es decir, matriculación, asistencia a clase (80%) y la realización de las pruebas de evaluación.

Las ayudas concedidas se abonarán directamente, en un único pago, al Centro Superior de Idiomas en concepto de gastos de matrícula de las personas beneficiarias.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, que se realizará mediante el pago de la matrícula del curso de idiomas subvencionado.

12. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados al Centro Superior de Idiomas, a órganos de la Universidad y a la comisión de selección, con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, y en boletines oficiales. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.

No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es .

Se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

13. Recursos 

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 10 de julio de 2026.

La rectora, 

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado