Beca de ayuda al estudio "Rafael Bernabeu" para estudiantes del Máster de Formación Permanente en Medicina Reproductiva de la Universidad de Alicante. Curso académico 2025-26
- Fecha de aprobación
- 20/07/2026
- Fecha de publicación
- 23/07/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Beca de ayuda al estudio "Rafael Bernabeu" para estudiantes del Máster de Formación Permanente en Medicina Reproductiva de la Universidad de Alicante. Curso académico 2025-26
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 20 de julio de 2026
Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda equivalente al 50% de las tasas de matrícula para uno de los estudiantes matriculados en el Máster de Formación Permanente en Medicina Reproductiva en el curso académico 2025-26. La finalidad es la de favorecer la movilidad de estudiantes y hacer accesible la formación especializada en medicina reproductiva
Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que:
Haya estado matriculado en los citados estudios durante el curso 2025-26.
Haya abonado el 100% de las tasas académicas del citado estudio.
No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
Número y dotación de las becas.
Se concederá una ayuda por un importe de 2.475 €.
Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el día 1 de septiembre y finaliza el día 15 de septiembre de 2026
Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a través de la e-administración, mediante instancia genérica, dirigida a la dirección del Centro de Formación Permanente de la UA, con indicación de los datos de esta convocatoria.
Se adjuntará la siguiente documentación:
Expediente académico del título que da acceso al Máster de Formación Permanente en Medicina Reproductiva, en el que conste la calificación media del expediente.
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
Criterios de adjudicación
La asignación de la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:
Se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico, así como el lugar de residencia habitual del estudiante.
Fórmula de Cálculo: El expediente académico 90% y la residencia 10%.
Ponderación:
1. Nota media del expediente académico de grado (Máximo 9 puntos):
(Nota media de la calificación global del expediente de grado*9) / 10
2. Lugar de residencia habitual (Máximo 1 punto):
- Residencia en la provincia de Alicante: 0,5 puntos.
- Residencia en otra provincia del territorio nacional: 0,75 puntos.
- Residencia en otro país: 1 punto.
Órgano Gestor y Comisión de valoración
Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección académica del Centro de Formación Permanente, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia, Centro de Formación Permanente, contacto: https://cfp.ua.es/es/contacto.html y cfpua@ua.es
Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
Director/a del Máster de Formación Permanente en Medicina Reproductiva.
Secretaría:
Coordinador/a de estudios del Máster en Formación Permanente en Medicina Reproductiva.
Vocales:
Un miembro del profesorado del Máster en Formación Permanente en Medicina Reproductiva que sea PDI de la Universidad de Alicante.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/medicinareproductiva/master/ sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 21 de septiembre. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV148, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS003 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 2.475 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 10.91.4E.00.06 del presupuesto del Centro de Formación Permanente. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
La actividad subvencionada debe realizarse desde el 15 de septiembre de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante; En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 20 de julio de 2026
La rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosabel Roig Vila