XXVII Premios Jorge Juan de Matemáticas de la Universidad de Alicante
- Fecha de aprobación
- 23/07/2026
- Fecha de publicación
- 24/07/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: XXVII Premios Jorge Juan de Matemáticas de la Universidad de Alicante
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 23 de julio de 2026
1. Objeto de la convocatoria
La Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante, con la finalidad de fomentar el estudio de las matemáticas y la actitud investigadora entre los universitarios más jóvenes, decide proponer en 1998 en la tradición de los exámenes competitivos (olimpiadas matemáticas) los Premios Jorge Juan de Matemáticas.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio y dos accésits por cada uno de los niveles o modalidades de dichos premios que se plantean en la presente convocatoria.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Constan de dos modalidades: los Premios Jorge Juan de primer nivel y los Premios Jorge Juan de segundo nivel.
1. Modalidad 1 (Primer nivel): Podrá concurrir el estudiantado de cualquiera de las universidades españolas matriculado en cualquiera de los dos primeros cursos de cualquier grado y que no esté matriculado en ninguna asignatura de los cursos siguientes.
2. Modalidad 2 (Segundo nivel): Podrá concurrir el estudiantado de cualquiera de las universidades españolas matriculado en los dos últimos cursos de cualquier grado.
Las personas que sean licenciadas, diplomadas, graduadas o ingenieros técnicos o superiores no podrán concurrir a ninguna de las dos modalidades.
3. Número y dotación de los premios.
Para cada una de las modalidades, se establecen los siguientes premios:
Primer premio: 250 euros.
Dos accésits: 100 euros cada uno.
La concesión de estos premios queda sujeta a la inscripción de un mínimo de diez participantes por nivel.
La Facultad podrá realizar un acto de entrega de premios cuya fecha y lugar de celebración sería comunicado con suficiente antelación.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de inscripción se realizará desde el 23 de noviembre de 2026 hasta el 25 de enero de 2027.
4.2. Procedimiento de presentación
La inscripción se realizará a través del formulario que, a tal efecto, se habilitará en la página web de la Facultad de Ciencias: https://ciencias.ua.es/es/actividades/premios-jorge-juan-de-matematicas/premios-jorge-juan-de-matematicas.html
Para garantizar el anonimato de las pruebas, cada persona inscrita recibirá un código identificativo que utilizará a lo largo de las pruebas.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
La participación en los XXVII Premios Jorge Juan de Matemáticas implica la aceptación de las presentes bases. El incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la descalificación de las personas aspirantes.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Pruebas
Las pruebas tendrán lugar el 1 de febrero de 2027, de 16:00 a 19:00h, en el Seminario de Matemáticas de la Facultad de Ciencias.
Modalidad 1 (primer nivel): Las pruebas consistirán en la resolución de problemas abordables con los conocimientos de matemáticas que se suponen, en quienes están cursando primer o segundo curso de cualquier carrera universitaria científica o técnica.
Modalidad 2 (segundo nivel): Las pruebas consistirán en la resolución de problemas abordables con los conocimientos de matemáticas que se suponen, en quienes han superado los dos primeros cursos del grado, a los que deberán sumarse ciertas dosis de ingenio.
En ambos casos podrán utilizarse calculadoras no programables, exclusivamente.
Materias objeto del examen
- Modalidad 1 (primer nivel): Matemática Discreta, Álgebra Lineal, Análisis Matemático y Física.
- Modalidad 2 (segundo nivel): Optimización, Probabilidad, Análisis Matemático y Geometría-Topología.
6. Criterios de adjudicación.
La resolución de los problemas de las materias objeto del examen se puntuará de 0 a 10. La asignación de los premios se realizará por estricto orden de puntuación en cada modalidad.
Se declarará desierto el concurso si ninguno de los participantes alcanza la puntuación de 5 en al menos un ejercicio.
La Facultad de Ciencias se reserva el derecho de no celebrar el concurso en el caso de que se inscriban menos de 20 participantes,10 en cada modalidad.
7. Órgano gestor y Comisión de valoración
7.1. Órgano gestor.
El órgano gestor de la convocatoria, el decano de la Facultad de Ciencias, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales debe dictarse resolución. Los datos de contacto son el correo electrónico facu.ciencies@ua.es.
7.2. Comisión de valoración.
La comisión de valoración realizará la evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará un informe de valoración. La resolución de concesión de premios se publicará en la web de la Facultad de Ciencias, https://ciencias.ua.es/es/actividades/premios-jorge-juan-de-matematicas/premios-jorge-juan-de-matematicas.html.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, por las personas que les sustituyan:
- Personal PDI (8 miembros) de los departamentos de Matemáticas y Física. La presidencia de la comisión recaerá en el/la coordinador/a del Grado en Matemáticas. Los miembros restantes actuarán como vocales y serán representantes de las áreas con competencia en los conocimientos a evaluar en las pruebas.
La comisión de valoración tras la evaluación de los ejercicios determinará cuales son los códigos identificativos que han obtenido premios. A continuación, se dictará acta e informe de valoración de las solicitudes y, tras ello, se dictará la resolución de concesión de premios y solo se conocerá la identidad de los/as autores/as en el momento de firmar el informe de valoración del concurso.
Los miembros de la Comisión de valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
Cualquier otro aspecto no incluido en estas bases será resuelto, en su caso, por la comisión de valoración.
8. Resolución y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/actividades/premios-jorge-juan-de-matematicas/premios-jorge-juan-de-matematicas.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
A partir de la elaboración del acta e informe de valoración, se procederá a la publicación de la resolución definitiva de concesión de premios en la web de la Facultad de Ciencias.
9. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2027SBV005, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2027LSxxx del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2027) de la Universidad de Alicante, el cual se está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 900 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 20204P0005 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio económico 2027 de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1- La actividad subvencionada debe realizarse el 1 de febrero de 2027. Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
2- Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a cada participante premiado según los importes estipulados en el punto 3.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 23 de julio de 2026
La rectora,
PD de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruíz Callado