Ayudas económicas al estudiantado de nuevo ingreso en los másteres oficiales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante curso 2026-2027
- Fecha de aprobación
- 24/07/2026
- Fecha de publicación
- 29/07/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Ayudas económicas al estudiantado de nuevo ingreso en los másteres oficiales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante curso 2026-2027
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: viernes, 24 de julio de 2026
1. Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión.
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al estudiantado de nuevo ingreso en los siguientes másteres oficiales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante para financiar la realización de actividades formativas, durante el curso académico 2026-2027:
· Máster Universitario en Química Ambiental y Sostenible
· Máster Universitario en Nanociencia y Nanotecnología Molecular
· Máster Universitario en Materiales Avanzados
La finalidad de estas ayudas es apoyar la realización de actividades formativas en los másteres oficiales que se especifican y que se realizan fuera del centro.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas el estudiantado que:
- Haya formalizado la matrícula de curso completo (60 ECTS), en alguno de los másteres oficiales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alicante incluidos en esta convocatoria, dentro de los plazos establecidos en el calendario de acceso a másteres de la Universidad de Alicante para el curso 2026-2027.
- Continuar matriculado a la finalización de la actividad (13 de septiembre de 2027).
3. Número y dotación de las ayudas.
Se concederá un número máximo de 30 ayudas, con un importe total de 10.500 €. El importe y el número de ayudas por máster es el siguiente:
|
Titulación |
Número de ayudas |
Dotación por ayuda (euros) |
|
Máster Universitario en Química Ambiental y Sostenible |
20 |
125 |
|
Máster Universitario en Nanociencia y Nanotecnología Molecular |
5 |
700 |
|
Máster Universitario en Materiales Avanzados |
5 |
900 |
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación.
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV
El plazo de solicitud se inicia el día 1 de septiembre y finaliza el día 10 de octubre de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará, mediante cumplimentación del formulario que, a tal efecto, estará disponible en la página web de la Facultad de Ciencias, https://ciencias.ua.es/es/facultad-de-ciencias.html.
Se adjuntará la siguiente documentación:
- Número de NIF, NIE o pasaporte, en caso de que no obre en poder de la Administración.
- Documentación justificativa que acredite los méritos exigidos en el apartado 5. Criterios de adjudicación, en caso de que no obre en poder de la Administración.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
5. Criterios de adjudicación.
5.1 Expediente académico global (hasta un máximo 7 puntos).
Se tendrá en cuenta la nota media del expediente de los estudios que den acceso al máster. En el caso de que en el expediente no figure la calificación numérica, se aplicará el siguiente criterio: aprobado=5,5, notable=7,5, sobresaliente=9 y matrícula de honor=10. La nota media así obtenida se multiplicará por un factor 0,7.
Para títulos extranjeros, el/la solicitante deberá aportar declaración de equivalencia de nota media de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, generada a través de la aplicación del ministerio y disponible en la siguiente página: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
5.2. Participación en programas de movilidad y/o en programas de voluntariado universitario (hasta un máximo de 2 puntos).
Cada mes de estancia o de participación en tareas de voluntariado se valorará con un máximo de 0,1 puntos.
5.3. Otros: conocimiento de idiomas, cursos de formación académica relacionada con la titulación (hasta un máximo de 1 punto).
- Conocimiento de idiomas: se valorará atendiendo a la siguiente escala: Nivel B1 (0,15 puntos); Nivel B2 (0,25 puntos); Nivel C1 (0,40 puntos), y Nivel C2 (0,50 puntos).
- Cursos de formación académica relacionada con la titulación: se valorará con 0,01 puntos por hora de duración del curso hasta un máximo de 0,50 puntos.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor.
El órgano gestor de la convocatoria es el decano de la Facultad de Ciencias, que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. Los datos de contacto son el correo electrónico master.ciencies@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración.
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, persona que los sustituya:
Presidencia:
Decano de la Facultad de Ciencias o la persona en quien delegue
Secretaría:
Secretaria de la Facultad de Ciencias.
Vocales:
Vicedecana de Posgrado, Innovación Académica y Políticas de Igualdad
Coordinador/a académico/a de la titulación.
Administradora del Centro.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados.
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://ciencias.ua.es/es/facultad-de-ciencias.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 1 de febrero de 2027. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentesante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y a la vista de la propuesta motivada de la resolución, la Rectora de la Universidad de Alicante dictará la resolución que proceda.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2027SBV003, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2027LS005 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2027) de la Universidad de Alicante, el cual se está en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 10.500 euros será sufragada con cargo al capítulo 20204B0006 del presupuesto de la Facultad de Ciencias. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante en el ejercicio 2027. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Es obligación de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incorporarse a la Universidad de Alicante en la fecha previamente fijada y cursar las materias de los correspondientes estudios de máster que motivan la concesión durante el curso académico 2026-27. El estudiantado que no inicie su periodo de estudios en la fecha fijada perderá su derecho a percibir la ayuda concedida.
Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145:
A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse desde el 7 de septiembre de 2026 a hasta el 13 de septiembre de 2027.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2 Justificación de personas beneficiarias y pago.
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad se realizará mediante la comprobación, por el órgano gestor de esta convocatoria, de que las personas beneficiarias siguen cursando el máster universitario que fundamenta la concesión, a fecha 20 de septiembre de 2027.
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en pago único.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquier de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de esta subvención y en la convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total de la subvención y al reintegro, en su caso de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 24 de julio de 2026
La rectora
P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Raúl Ruiz Callado